STSJ Comunidad de Madrid 824/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2018:12150
Número de Recurso936/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución824/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023210

Recurso de Apelación 936/2017

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Apolonio

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 824

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 936/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, procesalmente representado por su Letrada consistorial, contra la sentencia nº 288/17, de 29 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 501/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid . Es parte apelada don Apolonio, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 501/2015, interpuesto por la representación procesal de don Apolonio contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 7 de septiembre de 2015, que se anula, por no ser conforme a derecho. Todo ello sin declaración sobre las costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, presentando el apelado, don Apolonio, por medio de su representación procesal, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de octubre de 2018, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anula la liquidación por importe de 97.361,85 euros, en concepto de IIVTNU, girada al apelado, don Apolonio

, por el incremento de valor puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión, llevada a cabo por escritura de 8 de junio de 2005, de 90,884288 unidades de aprovechamiento urbanístico en el proyecto de reparcelación del UNS 4.01 Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria, liquidación que había sido conf‌irmada por resolución del TEAM de Madrid de 7 de septiembre de 2015.

El Juzgado anula la liquidación en aplicación de diversas sentencias dictadas por esta misma Sección en las que, interpretando el pronunciamiento de inconstitucionalidad contenido en la STC 59/2017, de 11 de mayo, considerábamos inaplicables los preceptos del TRLRHL atinentes al IIVTNU concernidos por dicho pronunciamiento (arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL) y, por esta razón, veníamos anulando sistemáticamente los actos tributarios que en ellos se fundaban. Asimismo, considera el Juzgado improcedente la liquidación por entender que el suelo debía calif‌icarse, por las razones que explica, como no urbanizable y ello supondría la no sujeción al impuesto.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento que pone de relieve, en cuanto a la calif‌icación del suelo, que esta Sección, en las sentencias que cita, ha sostenido la sujeción al impuesto en casos sustancialmente coincidentes. Asimismo, discrepa de los efectos que anuda la sentencia apelada al pronunciamiento de inconstitucionalidad efectuado en la STC 59/2017, ya que éste debe entenderse limitado a los casos en los que no se ha producido incremento de valor, circunstancia que aquí no ocurre.

El apelado, por su parte, comparte cuanto se razona en la sentencia apelada y, subsidiariamente, para el caso de que la Sala atendiera alguna de las alegaciones del apelante, considera que deben ser analizadas por la Sala las restantes alegaciones contenidas en su demanda y que, sucintamente, se ref‌ieren, además de a la naturaleza rústica del suelo, a la prescripción del derecho a liquidar; la naturaleza de los derechos de aprovechamiento urbanístico como derechos reales; la caducidad del procedimiento y sus efectos sobre la prescripción; la exención contemplada en la Ley del Suelo; la indebida aplicación retroactiva de la valoración catastral; y f‌inalmente, la falta de notif‌icación individual y singularizada del valor catastral.

TERCERO

La primera alegación del apelante se ref‌iere al alcance que debamos dar al pronunciamiento de inconstitucionalidad contenido en la STC 59/2017, cuestión que ha sido abordada por la STS nº 1163/2018, de 9 de julio, en la que se descarta la interpretación que venía efectuando esta Sección que es la que el Juzgado a quo ha acogido en la sentencia recurrida.

En efecto, la regulación del IIVTNU se sustenta en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los cuales han quedado profundamente afectados por la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declara "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", y también por las sentencias del mismo Tribunal núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Sobre la base de estos pronunciamientos, esta Sala consideró inaplicables los preceptos legales mencionados, por lo que venía anulando sistemáticamente los actos tributarios que se fundamentaban en ellos. Son estos pronunciamientos de la Sección los que el Juzgado ha erigido en fundamento sustancial de su fallo.

Pero, últimamente, el Tribunal Supremo, en la sentencia que hemos citado, ha interpretado tal declaración de inconstitucionalidad, concluyendo que la inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2.a) es parcial en cuanto no se extiende a los supuestos en los que "el obligado tributario no ha logrado acreditar [...] que la transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título [...] no ha puesto de manif‌iesto un incremento de valor", casos en que los preceptos siguen en vigor.

Dado que en este caso no se cuestiona la existencia de aumento de valor, no es posible anular la liquidación por concurrir vicio de inconstitucionalidad por lo que esta alegación del apelante debe ser acogida.

CUARTO

Y también debemos acoger la alegación del apelante sobre la existencia en este caso de hecho imponible en unidad de doctrina con diversos pronunciamientos ya efectuados por esta Sección en casos sustancialmente coincidentes.

Sostiene, en síntesis, el apelado que no existe hecho imponible al tratarse de suelo de...

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