STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:6309
Número de Recurso2783/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000426

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002783 /2018 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Manuel

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002783/2018, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 482/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144/2016, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 482/2017, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primeiro

Jesús Manuel, maior de idade, presta os seus servizos para a Consellería de Medio Rural e do Mar, categoría profesional de condutor de motobomba (grupo IV, categoría 33), dende o 23 de xullo de 2010, no Distrito Forestal VIII (Terra de Lemos) e cobra 1695,61 euros con inclusión da parte proporcional de pagas extraordinarias. O traballador realiza as súas funcións como indef‌inido descontinuo para a prevención e defensa consta incendios forestais na tempada de perigo.

Segundo

Como consecuencia das condicións meteorolóxicas e predicións a curto e medio prazo a Consellería de Medio Rural e do Mar declarou o inicio do servizo para o persoal laboral, polo período de perigo alto de incendios do 3 de abril de 2015 ata o 17 de abril de 2015 e do 29 de maio de 2015 ata o 12 de xuño de 2015. Nas datas indicadas, Jesús Manuel non foi contratado. Terceiro.- Formulouse reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Acollo a demanda formulada por Jesús Manuel contra a Consellería de Medio Rural e do Mar de tal xeito que dereito do traballador a ser contratado no período de 3 de abril de 2015 ata o 17 de abril de 2015 e do 29 de maio de 2015 ata o 12 de xuño de 2015 e condeno á consellería indemnizar a Jesús Manuel coa cantidade de 1695,60 euros, máis os xuros legais .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E

DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-9-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-11-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a ser contratado por la demandada Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia en los períodos 3/17-4 y 29-5/12-6-2015, así como a percibir indemnización de 1.695 60 € más los intereses legales.

La Xunta de Galicia interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal f‌in y con amparo procesal correcto, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 3.2 del Acuerdo de condiciones especiales del servicio de prevención y defensa de incendios forestales en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias que cita ( TSJ Galicia ss. 16-7-2015, 29-2-2016, 15-5-2017 ), pues el trabajador está vinculado con la empresa mediante un contrato de interinidad para desempeñar un puesto de trabajo de los creados por acuerdo del Con sello de la Xunta de Galicia, respecto del que la decisión de instancia le reconoce el derecho al mismo más allá de los 3 meses previstos en el propio contrato y en el diseño que del puesto ocupado f‌igura en la relación de puestos de trabajo (RPT); cuestión que la Sala ya decidió respecto del denominado PLADIGA (Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Galicia),

en el sentido de que respecto de los trabajadores temporales interinos adscritos a un puesto preexistente a la RPT y con una previsión de desempeño efectivo de 3 meses no procedía su contratación durante 9 meses.

El actor impugna el recurso.

SEGUNDO

Resumen de hechos probados, antecedentes de la decisión a adoptar:

(1) El demandante trabaja para la Consellería de referencia como indef‌inido discontínuo en la prevención/ defensa contra incendios forestales en la temporada de peligro desde el 23-7-2010, con categoría de conductor de motobomba y salario de 1.695 61 €.

(2) Por razones meteorológicas a corto/medio plazo, la Consellería f‌ijó el comienzo del servicio por el peligro alto de incendios en los períodos 3/17-4 y 29-5/12-6- 2015, para los que el actor no fue contratado.

TERCERO

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2019
    • España
    • 5 Noviembre 2019
    ...para los que, sin embargo, no resulta legalmente obligada a la contratación que ahora se discute (en este sentido STSJ de Galicia de 26 de noviembre de 2018, rec. 2783/2018). En similar sentido STSJ de Galicia de 12 de abril de 2019, rec. 4335/2018, en la que indicamos: « Partiendo del inco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR