STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01968/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2018 0000881

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001637 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000432 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Nicanor

ABOGADO/A: DANIEL PIÑERO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CRUZ ROJA ESPAÑOLA OP SALAMANCA

ABOGADO/A:, LUCINIO SAYAGUES GARCIA

PROCURADOR:, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm. 1637/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada /

En Valladolid, a veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1637/2018, interpuesto por D. Nicanor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca de fecha 3 de julio de 2018, (Autos 432/18), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA PROVINCIAL DE SALAMANCA con intervención del MINISTERIO FISCAL; sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-18, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Nicanor con D.N.I. n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada "CRUZ ROJA ESPAÑOLA, OFICINA PROVINCIAL DE SALAMANCA", con C.I.F. Q2866001G, inicialmente en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal y a jornada completa, para obra o servicio determinado desde el 12 de julio al 30 de agosto de 2007, y desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, y desde el 1 de enero de 2008 en virtud de contrato de contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo, con la categoría profesional de monitor (documentos N.º 1 y 2 de la demanda), en el Centro de Emergencia Social (CES) de Salamanca, haciéndolo en el turno de noche, con unas retribuciones brutas mensuales en el mes de mayo de 2018 de 1.778,68 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (documento N.º 3 de la demanda). SEGUNDO. - A la fecha de la presente resolución, el demandante es Delegado Sindical (hecho no controvertido). TERCERO. - La relación laboral que une a las partes, se rige por el Convenio colectivo de Cruz Roja Española en Salamanca, publicado en el B.O.P. de 10 de mayo de 2018 (documento nº 4 de la demanda).".- TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada Cruz Roja Española, y elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales se articula recurso de suplicación a nombre del actor en el que se incumplen las cargas que un recurso extraordinario como es el de suplicación impone pues no se concreta en que apartados de la LRJS -artículos 193 y 196 se ampara ni se concreta los preceptos que se considera han sido infringidos o la jurisprudencia, mencionando las sentencias que igualmente se consideran infringidas. No obstante, en aras al principio de tutela judicial efectiva- art.24 CE- analizaremos el recurso en la medida posible.

SEGUNDO

Empieza el recurso con un apartado que lleva el encabezamiento: "De la incomparecencia de la demandada y los efectos de su ausencia en procesos de vulneración de derechos fundamentales. Incomparecencia asimismo del Ministerio Fiscal". Tras reconocer la corrección de la doctrina sentada por la sentencia de instancia hace referencia al ...

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