STSJ Comunidad de Madrid 711/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:11327
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución711/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0022203

Procedimiento Ordinario 703/2016

Demandante: D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 711/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 703/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Justa

, representada por la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño y dirigida por el Letrado don Juan Sebastián Montoro Carrasco, contra la resolución dictada en fecha de 31 de octubre de 2016, por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante Delegación del Consejero de Sanidad, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus servicios jurídicos doña Carmen López de Zuazo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso administrativo, se solicitó el expediente administrativo y se conf‌irió trámite para formular la demanda, en la que la parte actora, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos alegados, solicitó sentencia "por la que se acuerde haber lugar al abono de la indemnización que se solicita en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados a la recurrente, en cuantía de CIEN MIL EUROS (100.000€), más los intereses de demora desde la interposición de la reclamación administrativa y costas; y cuanto más proceda y sea de hacer en Justicia".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se ha opuesto a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho que ha invocado, y ha solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos, se presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 31 de octubre de 2016, por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mediante Delegación del Consejero de Sanidad, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 28 de julio de 2015 para la indemnización de los daños y perjuicios derivados la defectuosa asistencia dispensada a doña Justa por error en el diagnóstico de una estenosis aórtica.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 1902 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial en la materia, se deduce en la demanda una pretensión indemnizatoria por importe de 100.000 euros de principal, por concurrir en el supuesto presente los requisitos generadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, al haber acontecido los hechos que se narran en los puntos primero a séptimo del apartado de hechos de dicho escrito, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Primero.- Que el 8 de marzo de 2013 Dª Justa acudió a su médico de cabecera a f‌in de consultar el cansancio excesivo que sufría al caminar y que incluía asf‌ixia limitativa al menor esfuerzo. El médico de cabecera remitió a la paciente al Servicio de Cardiología del "Centro de Especialidades de Coronel de Palma en Móstoles " siendo citada para el día 15 de dicho mes y año.

Segundo

Que una vez en el Servicio de Cardiología se le practicó un ecocardiograma preferente tras lo cual le fue diagnosticado un problema aórtico severo, en concreto: "estenosis aórtica severa".

Adjuntamos como Documento Núm. 1 (A, B) la citación para Cardiología.

Acompañamos también como Documento Núm. 2 (A, B, C, D) el informe de la ecocardiografía y el de la prueba de esfuerzo. Debemos señalar que la prueba de esfuerzo obtuvo un resultado de normalidad.

Tercero

Que Dª Justa fue citada nuevamente el 14 de noviembre en donde se le prescribió nueva ecocardiografía. El 24 de junio acude con el resultado de la ecografía siguiendo con el diagnóstico de patología aórtica severa y es vista nuevamente el 9 de enero de 2014. Se sigue citando a la paciente para el 25 de noviembre de 2014 en donde la cardióloga Dra. Virginia informó a Dª Justa que tenía que ser intervenida quirúrgicamente pues la dolencia era potencialmente mortal. Se decide intervenir quirúrgicamente informando a la paciente de los riesgos inherentes a la patología diagnosticada que obviamente, por la naturaleza de la intervención, podía llegar hasta el fallecimiento.

Durante este año y medio Dª Justa no podía hacer una vida normal por los riesgos de la patología diagnosticada, siendo advertida en cada una de las consultas que a cada signo de cansancio fuera a Urgencias e incluso que tuviese cuidado extremo porque podría darle un síncope en cualquier momento. Ante esta situación, la paciente prácticamente permanecía inmóvil en su domicilio a la espera de la intervención. Todo ello teniendo en cuenta que Dª Justa seguía con el cansancio extremo que limitaba sus actividades ya no por prescripción médica sino por cuestiones físicas.

Adjuntamos como Documento Núm. 3 la tarjeta de citas para Cardiología y como Documento Núm. 4 (A, B, C) informes del Hospital de Móstoles de fechas 14 de noviembre de 2013, 9 de enero de 2014 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente.

No obstante, hay que destacar como punto fundamental que la paciente es remitida en fecha 25 de noviembre de 2014 al Hospital Fundación de Alcorcón a f‌in de efectuar un cateterismo cuyo resultado es del todo normal. Sin embargo se sigue con la intervención programada sin descartar que el diagnóstico de estenosis aórtica severa estuviera equivocado.

Acompañamos como Documento Núm. 5 A la cita de fecha 25 de noviembre de 2014 para efectuar el cateterismo y como 5 (B, C, D, E, F, G) el resultado del mismo, de fecha 17 de diciembre de 2014.

Cuarto

Que la intervención quirúrgica se efectuaría en el Hospital Clínico de Madrid, entrando en lista de espera preferente y es citada para intervención el 17 de febrero de 2015 a las 18h. La paciente ya llevaba con 2 años de diagnóstico de estenosis aórtica severa cuyas recomendaciones médicas eran de reposo total sin poder hacer una vida normal y padeciendo un cansancio no tratado clínicamente, salvo el reposo recomendado.

Quinto

Que el 18 de febrero se le practica en el Hospital San Carlos una ecografía previa a la intervención quirúrgica programada para el día 19 de ese mismo mes para sustituir la válvula aórtica. Una vez efectuada y examinada la Eco, el cirujano que iba a intervenir quirúrgicamente habla con la paciente y ocurre lo inesperado, afortunadamente. Da Justa es informada de que la válvula aórtica estaba perfectamente y no había que operar en modo alguno. El problema era una patología menor ubicada en un músculo situado debajo del corazón y que con un tratamiento farmacológico era más que suf‌iciente.

La intervención se anula, con la perplejidad de la hoy reclamante y es remitida a su domicilio con un tratamiento específ‌ico para la patología que padecía y que era totalmente benigna y que justif‌icaba el extremo cansancio de Dª Justa .

Igualmente el cirujano comunica a la paciente que ellos mismos hablarían del caso con la Dra. Virginia .

Adjuntamos como Documento Núm. 6 la citación para cirugía en donde consta que el resultado del cateterismo fue normal. También acompañamos como el informe del Hospital Clínico San Carlos como Documento Núm. 7 (A, B, C) en donde constan los resultados normales de la ecografía efectuada y el tratamiento a seguir.

Sexto

Que se inicia, tras dos años con error de diagnóstico, un tratamiento médico que incluye betabloqueante que ofrece resultados casi inmediatos mejorando la calidad de vida de la hoy reclamante a los mismos niveles anteriores a su consulta en el mes de marzo de 2103 a la que acudió por cansancio extremo.

La Drª. Virginia se puso en contacto con la hoy reclamante y la cita para el día 3 de marzo de 2015. En dicha consulta la citada doctora informa a la paciente que no sabe lo que ha podido ocurrir y que al día siguiente se iba a reunir el equipo para estudiar el caso.

Se aporta como Documento Núm. 8 hoja de resumen de historia clínica en donde consta el tratamiento.

Séptimo

Que en virtud de lo explicado en este escrito es obvio que se produce un error de diagnóstico que mantuvo durante dos años a la paciente en vilo por una patología potencialmente mortal, angustiada por su supervivencia y sin un tratamiento específ‌ico para la patología que verdaderamente padecía y que era en sí limitativa solucionándose en cuanto se diagnostico por el Hospital Clínico de San Carlos. Por ello procede indemnizar a Dª Justa por los dos años de limitación funcional absoluta y por los daños morales padecidos y que esta parte cuantif‌ica en la suma de CIEN MIL EUROS (100.000€)".

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación...

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