STSJ Comunidad de Madrid 710/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2018:10961 |
Número de Recurso | 736/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 710/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0015777
Procedimiento Ordinario 736/2016
Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm.710
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a veintiséis de noviembre de 2018.
VISTO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 15 de mayo de 2016 sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4 de la DA 38ª de la LO 2/2006 de 3 de mayo,
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución de 15 de mayo de 2016.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Mediante providencia de 23 de noviembre de 2016 se suspendió la tramitación, hasta que por el TC se dictara sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 1377/2014 y conflicto positivo de competencias 6305/2014,
una vez que dicho Tribunal se hubo pronunciado, se alzó la suspensión, constando el escrito de conclusiones de las partes.
Se señaló el pleito para deliberación y fallo, en la audiencia del día 21 de noviembre de 2018, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Abogado de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 15 de mayo de 2016 sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4 de la DA 38ª de la LO 2/2006 de 3 de mayo, de educación
La concreta resolución impugnada ha sido dictada en relación con la solicitud de Don Dimas sobre reconocimiento del derecho a obtener compensación de los gastos de escolarización de su hijo Eleuterio, en base al apartado 4 de la DA 38ª de la LO2/2006.
En la resolución se hace referencia a la DA 38ª y a Jurisprudencia sobre el uso del castellano como lengua vehicular, y se considera que la información ofrecida por la administración educativa no es suficiente para constatar que el alumno tiene garantizada en su zona de escolarización y para el curso en el que está escolarizado, tampoco se garantiza oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en el que se utilice lengua castellana como vehicular en una proporción razonable, en los términos de la DA 38ª ya citada.
Se refiere al Real Decreto 591/2014 que establece los procedimientos sobre reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4º de la DA y por ello se reconoce el derecho de la solicitante a obtener la compensación de los gastos previstos en el apartado 4º de la DA conforme el RD 591/2014.
La Generalitat de Cataluña interpuso recurso contencioso-administrativo mediante su Abogado, y en la demanda formalizada al efecto se hace referencia a la DA 38ª de la LO 2/2006, y al RD 591/2014, que desarrolla un procedimiento al respecto. Expone que la recurrente ha acudido al TC planteando cuestión de inconstitucionalidad contra determinados preceptos y entre ellos la DA, y ha planteado un conflicto positivo de competencias contra el RD de desarrollo, n. 6305/2014, por considerar que la norma reglamentaria invade las competencias que los arts. 131 y 143.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya le atribuyen en la materia, y vulnera el principio de autonomía financiera.
Advierte que en este caso concreto se discute el incumplimiento de las condiciones que deben concurrir para que se reconozca el derecho a la compensación de los gastos de escolarización. El interesado solicitó para su hijo Eleuterio el derecho a obtener la compensación del apartado 4º de la DA. Expone que el alumno fue matriculado en centro privado y solicitó la utilización del castellano como lengua vehicular. Expone una serie de defectos en la solicitud, y que se ha solicitado información sobre la oferta en castellano en la zona de residencia de la interesada. Con todos los datos que se aportan, entiende que la misma no ha participado en proceso de preinscripción con fondos públicos pero solicitó la compensación
Alega que se vulnera el art. 2.c) del Real Decreto 591/2014 y 2b) del citado real decreto porque se ha acreditado que dentro del marco de programación educativo, el interesado podía optar por diversos centros sostenidos con fondos públicos en los que e el castellano era lengua vehicular en proporción razonable.
Entiende que se vulnera la DA 38ª apartado 4c) porque el MECD no realiza las debidas comprobaciones en la instrucción y el acto adolece de falta de motivación causante de anulación.
El Abogado del Estado contesta la demanda, rechazando la vulneración del art. 2 c) del RD 591/2014, norma que no exige haber solicitado inscripción en un centro público sino haber solicitado a la Comunidad Autónoma el uso del castellano como lengua vehicular en los términos previstos en la LOE DA cuya claridad considera evidente. Entiende que el formulario actual no permite solicitar enseñanza en castellano, o conocer el modelo lingüístico en los centros educativos.
En cuanto a la vulneración del art. 2 b) del RD 591/2014, se rechaza puesto que no se ha entendido que se garantizara una oferta docente con fondos públicos en la que el castellano fuera lengua vehicular, y en la resolución se fundamenta debidamente. El sistema utilizado por la Administración catalana debe garantizar que en todos los centros y etapas educativas se utilizan ambas lenguas oficiales en proporción razonable. Cita Sentencias y entiende que los alumnos tienen derecho a recibir al menos un 25% de su tiempo lectivo enseñanza en castellano.
Rechaza que se vulnere el apartado 4 c) de la DA 38ª y se centra en las funciones de la Alta Inspección del Estado en Educación. Y se trata del control normativo sin que pueda llevar a cabo acciones ejecutivas o de gestión, a riego de invadir la competencia autonómicas. Se refiere a la concreta información aportada sobre los distintos centros y la enseñanza concreta en castellano, y no se concreta el número de horas lectiva en cada curso escolar. Ni se determina qué se entiende por "parcialmente" expresión que consta en algunos casos. Se refiere a la motivación de los actos, y la Jurisprudencia al respecto.
- en este recurso se ha suspendido la tramitación, hasta la resolución del conflicto positivo de competencias n. 6305/2014, promovido en relación con el RD 591/2014 y por el recurso de inconstitucionalidad 1377/2014, del Gobierno de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley O 8/2013.
Con fecha 20 de febrero de 2018 recayó Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n. 1377/2014, promovido por la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de Ley O 8/2013 .En la parte dispositiva de esta Sentencia se destaca en el punto 2 que se estima en parte el recurso interpuesto y se declaran inconstitucionales y nulos:
La DA 38ª 4c) párrafos 3, 4 y 5 con los efectos previstos en el fundamento jurídico 11 c) disposición final 5ª en los término que han quedado precisados en el fundamento 14 y disposición final 7 bis
El apartado 3 de la DA 8ª de la LO 8/13 de financiación añadió por disposición final 3ª de la ley orgánica 8/2013, y
3. desestimar el recurso en todo lo demás.
El fundamento de derecho 11 dispone:
11. El modo en que ha sido diseñado el procedimiento regulado en los tres últimos párrafos del apartado
-
de la disposición adicional trigésima octava.4 LOE no supera el juicio de constitucionalidad, porque ni se compadece con los límites específicamente marcados por este Tribunal a la competencia estatal sobre la alta inspección ni cumple ninguna de las dos exigencias comunes que se desprenden de la doctrina general sobre controles. a) Desde la primera perspectiva, la intervención directa de la alta inspección en la escolarización de los alumnos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación que hemos considerado adecuada al marco constitucional, para penetrar de lleno, precisamente, en la indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la Comunidad Autónoma. Sin duda, la comprobación de un incumplimiento por parte de una Comunidad Autónoma ha de hallar eficaz remedio a través de los cauces constitucionalmente lícitos, y en este sentido adquiere pleno sentido el control de legalidad que viene ejerciendo la jurisdicción ordinaria [ art. 153 c) CE ]. Ahora bien, entre estos controles no se cuenta el ejercicio de...
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