STSJ Castilla-La Mancha 310/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2879
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2018

45168 45 3 2015 0001284AP RECURSO DE APELACION 0000119 /2017HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL Recurso de Apelación nº 119/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 310

En Albacete, a 26 de noviembre de 2018.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 119/2017 interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 19 de enero de 2017, dictada en el PO nº 376/2015, en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios", siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la mercantil ORANGE ESPAGNE, SAU, representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 19 de enero de 2017, dictada en el PO nº 376/2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Orange Espagne, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 16 de septiembre de 2015 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación relativa a la "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios'' correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2014, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución, desestimándose las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo

Sin costas".

SEGUNDO

- La Procuradora Dª. Marta Graña Poyán, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, ha interpuesto recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 22 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 19 de enero de 2017, dictada en el PO nº 376/2015, en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios".

La Sentencia de instancia, en lo que aquí interesa, considera acreditado que Orange Espagne, SA, no presta servicios de voz y datos f‌ijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes titularidad de Telefónica.

Pretende la Procuradora Dª. Marta Graña Poyán, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Toledo en su recurso de apelación que se:

Estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda formulada, todo ello haciendo expresa condena en las costas causadas en el recurso de apelación a la parte actora si se opusiera a la pretensión de esta parte.

Alega, en síntesis:

La Sentencia estima la demanda por considerar acreditado que ""Orange España, S.A." no presta servicios de voz y datos f‌ijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes titularidad de Telefónica ...".

Pues bien, dicha conclusión queda radicalmente contradicha por el contenido del documento n° 1 acompañado a la contestación a la demanda, en el que consta como la parte actora solicita licencia de obra y de actividad y la obtiene del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para la "Estación Base para Equipos de Telecomunicaciones sita en el Paseo de San Eugenio de Toledo" y lo cierto es que la solicitud la hace su titular, es decir, la actora y no Telefónica, por tanto hemos de concluir que el titular de la misma es claramente la parte actora.

Por lo que se ref‌iere al destino de la estación base, (i) en el certif‌icado de f‌inal de obra se hace constar que se ha ejecutado "el proyecto de implantación de estación base para equipos de telecomunicaciones", (ii) en la solicitud de licencia se insta para "ampliar sala actual de equipos de telecomunicaciones en un centro de Orange..." y (iii) toda la documentación de estos expedientes, elaborada por el personal de la actora, señala que nos encontramos ante una estación para "equipos de telecomunicaciones".

En conclusión, la actora es titular de redes de telecomunicaciones de telefonía f‌ija en la Ciudad de Toledo, motivo por el que procede la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de las resoluciones impugnadas.

Junto a la contestación a la demanda se acompañó el informe pericial emitido por D. Jesús, Jefe de Sección de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, informe ratif‌icado a presencia judicial y sometido a contradicción, en el que indica que:

"La empresa France Telecom España, S.A. dispone de licencia para una estación base para equipos de telecomunicaciones en el paseo de San Eugenio de esta ciudad; dicha instalación no dispone de autorización para ubicación de instalaciones de radiocomunicación y por tanto solo de comunicaciones vía cable.

Por ello para distribución de la señal utiliza el dominio público de la ciudad para ubicar la infraestructura necesaria de cables por los que distribuye la señal."

Los términos del informe no pueden ser más claros en cuanto a considerar que la estación base del paseo de San Eugenio solo utiliza comunicaciones vía cable que se ubican sobre el dominio público de la ciudad, habiendo manifestado el testigo perito que ha visto esos cables de telefonía f‌ija que salen de la estación base del paseo de San Eugenio y utilizan el dominio público de la ciudad.

Se opone al Recurso de Apelación el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil Orange Espagne, SAU, alegando, en síntesis:

  1. - La supuesta titularidad de redes no debió ser objeto de debate, por cuanto, la liquidación impugnada fue practicada a su representada en su condición de usuaria de redes ajenas a través de derechos de interconexión.

  2. - En todo caso, mi representada no es titular en el término municipal de Toledo, de redes de telefonía f‌ija.

  3. - La prestación del servicio de telefonía f‌ija a través de derechos de acceso o interconexión no está sujeta al pago de tasas.

  4. - La doctrina del TJUE es plenamente aplicable a las compañías de...

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