STSJ Andalucía 1096/2018, 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Noviembre 2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a 26 de noviembre de 2018.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 676/2017 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:D. Carlos Ramón ; y DEMANDADA: la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 16 de junio de 2017 estimó parcialmente las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, con reconocimiento del derecho a la deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; y, no solicitado trámite f‌inal de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día 23 de noviembre de 2018, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Administración de Sevilla Oeste -Noroeste de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 20111, que en lo que ahora importa, suprimió la deducción, aplicada por rentas obtenidas en la Ciudad de Melilla al considerar no concurrentes los requisitos legalmente establecidos tal f‌in,sin perjuicio de estimar la reclamación nº NUM001, anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Es preciso puntualizar que, por lo que se ref‌iere al Impuesto sobre la Renta devengado durante el período impositivo correspondiente a 2011, el actor no pretende acreditar haber residido en Melilla la totalidad de la anualidad, puesto que reconoce haberlo hecho exclusivamente hasta abril de 2011, en que cesó en el destino en el Centro Penitenciario de Melilla, en virtud de concurso de traslado convocado por resolución de 24 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para la provisión de...

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