STSJ Comunidad de Madrid 779/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:12299
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución779/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017174

Procedimiento Recurso de Suplicación 136/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 403/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 779/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 136/2018 formalizado por la letrada en nombre y representación de DON Luis Alberto, contra la sentencia número 230/2017 de fecha 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en sus autos número 403/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U., en reclamación por derecho y cantidad, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante presta servicios para CANAL COMUNICACIONES S.A.U., desde el 26.03.2007 con categoría profesional de titulado nº 2 y retribución bruta mensual de 3.102,29 euros con prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- Como consecuencia de la reducción salarial del 5% recogida en la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/29010, de 20 de mayo, la empresa demandada aplicó la indicada reducción salarial (5% de las cuantías de cada uno de los conceptos que integran la nómina con efectos desde el 29.06.2010), de la que informó a la plantilla por correo electrónico obrante al folio 138 de las actuaciones.

TERCERO.- Presentada demanda de Conf‌licto Colectivo ante la Audiencia Nacional (respecto de igual reducción salarial aplicada por la empresa Hispaniagua en fecha 5.07.2010) y mediante sentencia de fecha 23.12.2011, se desestima la demanda y se declara conforme a derecho la reducción salarial aplicada. Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo, se elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que fue registrada con el núm. 3178/2016 y que fue resuelta mediante sentencia de fecha 3.10.2016 que declara la inconstitucionalidad y nulidad, respecto de los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de Medidas Urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 7 de la sentencia (la Sentencia del TC obra a los folios 150 a 162 y se da por íntegramente reproducida).

TERCERO.- En fecha 29.11.2016 el Comité de empresa de Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U., solicitó la devoluciones de las cantidades reducidas a cada trabajador desde 2010 (folio 32).

Igual solicitud dirigió el trabajador demandante a la empresa en fecha 31.01.2017 (folio 33).

CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda la cantidad total detraída al trabajador en aplicación de la reducción salarial desde julio de 2010 asciende a 11.843,71€ (hecho no controvertido, nóminas y certif‌icado de retenciones aportados por el actor como doc. 4 a 11)

QUINTO.- El actor presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 10.03.2017, celebrándose el preceptivo acto en fecha 3.04.2017 con resultado de sin avenencia (folio 12)

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda presentada por DON Luis Alberto, contra CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.U. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON FERNANDO VALDÉS-HEVIA TEMPRANO, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de febrero de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la modif‌icación del hecho probado tercero como sigue:

Presentada demanda de Conf‌licto Colectivo ante la Audiencia Nacional (respecto de igual reducción salarial aplicada por la empresa Hispaniagua en fecha 5.07.2010) y mediante sentencia de fecha 23.12.2011, se desestima la demanda y se declara conforme a derecho la reducción salarial aplicada. Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo, se elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que fue registrada con el núm. 3178/2016 y que fue resuelta mediante sentencia de fecha 3.10.2016 que declara la inconstitucionalidad y nulidad, respecto de los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de Medidas Urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 7 de la sentencia (la Sentencia del TC obra a los folios 150 a 162 y se da por íntegramente reproducida).

A pesar de no estar incorporada a los autos el Tribunal Supremo ha aplicado el pronunciamiento constitucional y ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas y, en su virtud, casar y anular la sentencia recurrida. En consecuencia se estima la demanda de conf‌licto colectivo dejando sin efecto la decisión de 5 de julio de 2010 de la empresa demandada por la que se impuso la reducción del 5% de todos los conceptos retributivos a los afectados por este conf‌licto con efectos desde el mes de julio de 2010, declarando el derecho de éstos a que se les abone desde dicha fecha la retribución que venían percibiendo.

Tal y como indica el propio recurrente la sentencia a la que se ref‌iere de 3 de noviembre de 2016, no está en los autos, por lo que en ningún error u omisión ha incurrido la...

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