STSJ Cataluña 6180/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:10827
Número de Recurso4088/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6180/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8038595

F.S.

Recurso de Suplicación: 4088/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6180/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 841/2016 y siendo recurrido/a Julián, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en los términos expuestos la demanda formulada Don Julián contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar el derecho del actor a las prestaciones por desempleo reclamadas y que le fueron denegadas en su día en la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al abono de dichas prestaciones a razón de una base reguladora diaria de 73,28 €/día, durante un periodo de 600 días de derecho a partir del 29-04-2016.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Julián por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona (autos 202/1998) en fecha 02-06-1998 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de of‌icial 1º encofrador, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 182.530 pts., en 12 pagas anuales, con efectos desde el 08-07-1997 (sentencia obrante a folios 54 a 57 y auto de aclaración de fecha 16-06-1998 obrante a folios 58 y 59 que se dan todos ellos por reproducidos), la que en el año 2015 percibía en cuantía mensual de 889,63 €, en el año 2016 percibía en cuantía mensual de 891,64 € y en el año 2017 percibía en cuantía mensual de 1.207,81 € (folios 50 a 53 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor continuó prestando servicios por cuenta ajena por cuenta ajena en actividades distintas compatibilizando su salario con las referidas prestaciones de incapacidad permanente y efectuándose las correspondientes cotizaciones e incluso con prestaciones y subsidios de desempleo, habiéndose extinguido la última prestación por desempleo percibida en fecha 30-05-2011 (informe vida laboral obrante a folios 33 y 34 que se dan por reproducidos).

Con posterioridad a la referida fecha prestó servicios por cuenta ajena como barrendero en fechas 01-06-2011 a 30-09-2011 (122 días), 01-10-2011 a 31-12-2011 (92 días), 01-01-2012 a 27-04-2016 (1577 días) y un periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas de 01-10-2011 a 10-10-2011 (10 días), lo que suma un total de 1.801 días (informe vida laboral obrante a folio 33 que se da por reproducido; hojas de salario obrantes a folios 37 a 43 que se dan por reproducidos); habiéndose cotizado por la empresa en los últimos 180 días anteriores al 27-04-2016 por un total de 13.190,77 €, equivalente a 73,28 €/día (alegaciones escrito de aclaración obrante a folio 31 en relación con informe de bases de cotización emitido por la TGSS obrante a folios 35 y 36 que se dan por reproducidos).

TERCERO

El actor por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 09-06-2016 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de barrendero, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 28-04-2016 que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 1.168,45 €, más las revalorizaciones correspondientes, que se percibirá dicha pensión desde el 08-06-2016, añadiéndose que " la efectividad de la pensión reconocida queda condicionada a la previa opción entre ella y la de incapacidad permanente que tiene reconocida, por lo que en un plazo de 15 días deberá optar expresamente entre ambas pensiones. Trascurrido dicho plazo sin opción expresa, se entenderá que opta por la que viene percibiendo " (resolución obrante a folio 48 que se da por

reproducido).

El actor, en fecha 01-07-2016, presentó escrito ante el INSS solicitando que se tuviera " por formulada opción por esta pensión ahora concedida una vez f‌inalizada la percepción de las prestaciones por desempleo a las que tengo derecho " (folio 51 que se da por reproducido).

CUARTO

En fecha 08-07-2016 el actor presenta ante el SPEE solicitud de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, apartando resolución del INSS de fecha 09-06-2016 y el escrito de opción presentado ante el INSS en fecha 01- 07-2016 (folios 16 a 20 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 17-08-2016 se resolvió archivar su solicitud de desempleo teniéndole por desistido de la misma, por no haber aportado en el plazo en que le había requerido el certif‌icado de empresa de fecha de cese 27-04-2016 (folios 21 y 22 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa en fecha 16-09-2016, alegando que la empresa no le

había entregado la documentación necesaria y aportando documento de baja emitido por la TGSS en el que f‌iguraba la baja en el RGSS por pase a pensionista con efectos de 27-04-2016 (folios 24 y 25 que se dan por reproducidos); el SPEE, en resolución de fecha 04-10-2016, si bien dejaba sin efecto la resolución de archivo de su solicitud, le deniega el acceso a las prestaciones por desempleo por haber optado por la percepción de la pensión de invalidez permanente (resolución obrante a folio 26 que se da por reproducido).

SEXTO

En el hecho segundo de su demanda el actor manif‌iesta que " en este momento, en tiempo y forma realiza opción por las prestaciones de desempleo generadas por su profesión de barrendero " (folio 1).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona estimó la demanda interpuesta por el actor, perceptor de una pensión de incapacidad permanente total, reconociéndole el derecho a percibirla junta a la prestación de desempleo y una vez f‌inalizada la misma, a optar por la segunda (posterior en el tiempo) pensión de incapacidad permanente total que le había sido reconocida.

Frente a la citada resolución, se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por el trabajador actor.

SEGUNDO

Revisión fáctica de la sentencia.

Entrando en el motivo de revisión fáctica formulado por la parte actora, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa las siguientes modif‌icaciones:

La supresión del hecho probado tercero, segundo párrafo. El motivo no puede merecer favorable acogida por no indicarse el documento o pericial del que deduce la modif‌icación, tal y como exige el artículo 193 b) en relación con el artículo 196.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . A mayor abundamiento, la Juzgadora "a quo" deduce el controvertido párrafo del folio 51 de autos, sin que se razone sobre el eventual error en que haya podido incurrir en su valoración.

La modif‌icación del hecho probado séptimo, para adicionar que "El actor opta por seguir percibiendo la pensión de incapacidad total que venía percibiendo desde el 08-07-1997". Lo deduce del folio 14 del expediente administrativo. El motivo no puede prosperar, por no deducirse de dicho documento, además de contradecir el hecho probado tercero segundo párrafo.

TERCERO

Motivo de recurso y solución del Juzgado "a quo".

Descendiendo en el examen de la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 d2 Novembro d2 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 4088/2018, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR