STSJ Comunidad de Madrid 817/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:12135
Número de Recurso757/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución817/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 757/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Ignacio del Riego Valledor

  2. Santiago de Andrés Fuentes

  3. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 757/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de D. Jaime, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de Febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 172/2016, contra las siguientes resoluciones: A) Resolución del Director General de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 9 de Febrero de 2016, por la que se publica la Oferta de Destinos Forzosos para proveer por antigüedad diversas Unidades con personal de las Categorías de Policía y Auxiliar de Policía que actualmente prestan servicio en la Unidad Central de Seguridad 1; y, B) Resolución del Director General de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 17 de Febrero de 2016, por la que se procede a adscribir funcional y temporalmente en determinadas Unidades del Cuerpo de Policía Municipal al personal de las Categorías de Policía y Personal de Of‌icios/Auxiliar de Policía que actualmente prestan servicio en la Unidad Central de Seguridad 1, entre ellos al hoy apelante que fue adscrito a la U.I.D Moratalaz, en turno de mañana. Habiendo sido apelado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Luis Fernando Clavijo Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Febrero de 2018, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid con el nº 172/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo nº interpuesto por D. Jaime contra resoluciones del Ayuntamiento de Madrid de 9 y 17 de Febrero de 2016, sobre adscripción temporal, al considerar a justadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas. 2º) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue el anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jaime se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 16 de Marzo de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos comenzar señalando, de entrada, que la misma no es nueva ya que, con relación a idéntica cuestión nos hemos pronunciado en Sentencias dictadas, entre otras muchas, por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fechas 23 de Octubre de 2017 (recurso de apelación 1152/2016 ), 24 de Noviembre de 2017 (recurso de apelación 467/2017 ), 9 de Febrero de 2018 (apelación 607/2017 ) y 2 de Octubre de 2018 (apelación 107/2018 ).

Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unidas a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que el actor en la Instancia, hoy apelante, es Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, e interpuso su recurso contencioso- administrativo frente a la "Oferta de Destinos" de 9 de Febrero de 2016 del Director General de Policía Municipal, en la que con motivo de la proyectada desaparición de la "UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD 1" y la amortización de los puestos de trabajo existentes en la misma, así como la correspondiente necesidad de modif‌icar la Relación de Puestos de Trabajo (ref‌lejando esta desaparición), ofrecía diversos destinos a los integrantes de dicha UCS1, debiendo estos concurrir forzosamente solicitando destino, quedando quienes no lo hicieran adscritos a los puestos de la oferta que quedasen vacantes.

Recurrió igualmente la Resolución de 17 de Febrero de 2016 que adscribió funcional y temporalmente a los policías partícipes en la oferta anterior (previendo la misma que una vez se apruebe la RPT los destinos pasen a ser ocupados provisionalmente al amparo del art. 79.4 del RDL 5/2015, 16.b del Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y 63.b del RD 364/1995 de ingreso, produciendo efectos desde el 24 de Febrero de 2016 hasta que se produjese la amortización de los puestos de trabajo mediante la modif‌icación de la RPT).

El actor en la Instancia, sobre la base de la inexistencia de una necesidad pasajera de adscripción temporal a la que tibiamente se aludía por la Administración, que sería el instrumento técnico utilizado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid demandado en aquélla, y hoy apelado, solicitó la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho del mismo al puesto de trabajo y a la carrera administrativa y a mantener los complementos salariales que venía percibiendo hasta el momento del dictado de las resoluciones que cuestionaba.

La Sentencia de Instancia razona que el Ayuntamiento de Madrid había decidido eliminar la Unidad Central de Seguridad 1 para reforzar las Unidades Integrales de Distrito, reubicando en estas últimas el personal destinado en aquéllas. Que existió una primera reubicación temporal y luego def‌initiva mediante la modif‌icación de la RPT. Esta modif‌icación, dice la Sentencia, respeta en todo los puestos de trabajo de los funcionarios afectados, así como su jornada y retribuciones y el órgano administrativo ha utilizado la vía prevista en el párrafo d) del art. 54 del Reglamento de la Policía Local, que en nada infringe lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público.

El apelante aduce que la Sentencia de Instancia cita diversa normativa prevista para una serie heterogénea de casos, sin especif‌icar cuál sea la que considera aplicable. Ello no determina sin embargo incongruencia, en cuanto la Sentencia, que es desestimatoria, explicita la tesis de que la potestad de autoorganización de la Administración ampara la oferta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR