STSJ Andalucía 3341/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2018:12316
Número de Recurso4178/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3341/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 4178/17 - L SENTENCIA Nº 3341/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4178/2017 - L

Iltmos. Sres.:

Dª María Elena Díaz Alonso

D. Luis Lozano Moreno

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3341/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Crescencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 1185/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Crescencia contra Iberia Líneas Aéreas, con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/5/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 18 de abril de 2003 ( documento número 12 y 13 del ramo de prueba de la parte demandada ) con la categoría profesional de agente administrativo y percibiendo un salario anual de 15.083,60 € ( folio 307). No ostentado cargo alguno y representación legal o sindical de los trabajadores. Resulta de aplicación tanto el XX convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, líneas aéreas de España S.A., operadora S.U, como el III convenio colectivo general del sector Handling.

Se dan por reproducidas las nominas que consta las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2005 se dictó resolución por la Dirección General de Empleo por la que se autorizó a la empresa demandada a la extinción de la relaciones laborales de hasta 1074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra en diferentes aeropuertos españoles. Dicha autorización fue objeto de una primera prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 y posteriormente fue de nuevo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 . La primera prórroga en virtud de una resolución complementaria dictada por la dirección general de fecha de 27 de noviembre de 2007, la segunda prórroga en virtud una resolución complementaria de 28 de octubre de 2014.

TERCERO

El día 6 de octubre de 2015 la empresa demandada presentó escrito ante la Dirección general de Empleo solicitando autorización para proceder a la extinción de la relaciones laborales de 29 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo donde radican los aeropuertos de Sevilla y Madrid y ello conforme el acuerdo de fecha de 6 de octubre de 2015 alcanzado entre la empresa y el Comité intercentros en el seno de la Comisión de seguimiento del expediente de regulación de empleo número NUM001 . Se justificaba dicha solicitud por la pérdida de actividad en el aeropuerto de Sevilla como consecuencia de la pérdida de licencia de Iberia para prestar el servicio de handling de rampa así como la pérdida total de servicio de handling de pasaje. Y por la pérdida de actividad en el aeropuerto de Madrid como consecuencia de la decisión adoptada por la compañía US Airwais al dar por finalizado el contrato para la prestación de los servicios de handling de pasajeros en el aeropuerto de Madrid. Se da por reproducida el acta número NUM000 de la Comisión de seguimiento del ERE NUM001, que consta aportada al documento número tres del ramo de prueba de la parte demandada. En dicho acta consta el listado excedente estructural en el cual se encuentra la parte hoy actora. La actora tuvo la posibilidad de pasar a trabajar en las mismas condiciones en la empresa que había captado la actividad . La trabajadora rechazó esa posibilidad de tal forma que pasó a formar parte del excedente estructural.

CUARTO

En fecha de 8 de octubre de 2015 la Dirección General de Empleo dictó resolución, que consta aportada al documento número 1 de la empresa demandada en la cual se accede a la solicitud empresarial. En dicha resolución se dice que no se aprecia la consecución de dicho pacto con dolo, fraude de ley, coaccion o abuso de derecho, ni el mismo por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo ni existencia de indicios de fraude que tenga por objeto la obtención indebida por parte de los trabajadores afectados de las correspondientes prestaciones por desempleo.. Por todo ello se autorizó a la empresa a la extinción de la relación de laborales de 29 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraba la actora en los términos y condiciones del acuerdo de fecha de 6 de octubre de 2015.

QUINTO

El día 19 de octubre de 2015 la empresa demandada comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del referido día y en uso de la resolución complementaria dictada en fecha de 8 de octubre de 2015 por la dirección general de empleo en el expediente de regulación de empleo 35/2005. El mismo día se puso a disposición de la trabajadora mediante cheque bancario la indemnización por la extinción del contrato de trabajo por el importe de 13.615, 61 €.

Se da por reproducida la carta de despido que consta aportada en las actuaciones dada la extensión de la misma.

SEXTO

La parte actora presento demanda declarativa de derechos que recayó en el Juzgado de lo social número nueve de Sevilla en la que solicitaba que se declarara como fecha de antiguedad la del primer contrato temporal suscrito por ella. El día 6 de febrero de 2009 se dictó sentencia por la que se declaró que la antigüedad de doña Crescencia era de 18 de abril de 2013. Posteriormente, la actora presenta de nuevo demanda que recayó ante el Juzgado de lo social número cuatro de Sevilla. En dicha demanda interesaba que se declarara que la relación laboral de la actora con la demandada se inició el día 1 abril del 2002. En fecha de 19 de julio de 2010 se dictó sentencia por la que se desestimo la demanda interpuesta, al apreciarse el efecto de la cosa juzgada. Se da por reproducido el contenido de ambas resoluciones que consta aportadas las actuaciones.

SEPTIMO

Se tienen por reproducidas las nóminas percibidas por las trabajadora el informe de vida laboral así como los contratos de trabajo y el expediente relativo al ERE NUM001 . Asimismo se da por reproducido el documento número 17 del ramo de prueba de la parte demandada, el documento número 18 consistente en la relación de horas extras a librar por la trabajadora y el documento número 19 consistente en el listado de ausencias de la Seguridad Social de la trabajadora. También se da por reproducido el horario de la trabajadora que consta aportado al documento número 20 del ramo de prueba de la parte demandada y el documento número 21 consistente en los fichajes de la trabajadora.

En fecha de 6 de marzo de 2013 se firmó el acuerdo recaído en el periodo de consulta del procedimiento de despido colectivo planteado en la empresa Iberia LAE SAU operadora, como consecuencia de la mediación desarrollada en su seno por don Carlos Ramón . documento número 15 del ramo de prueba de la parte demandada. se acordó entre otros puntos que los trabajadores que mantuvieran sus puestos de trabajo

la compañía aceptara un ajuste salarial directo las tablas vigentes, para todas las categorías y niveles profesionales en los siguientes términos: a)pilotos: 14%, b) TCPs: 14% y c)personal de tierra: 7%.

OCTAVO

La papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad, se presento en fecha de 16/11/2015 y se celebro el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción por despido y la reclamación de cantidad instadas por la parte actora contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, y ello en relación con la extinción de la relación laboral llevada a cabo en el marco de un ERE administrativo. Por el juzgado se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la impugnación del cese de la actora acordado por la empresa demandada el día 19 de octubre de 2.015, declarando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa, por estar autorizado dicho cese por una resolución de fecha 8 de octubre de 2.015, complementaria a la resolución del ERE n.º NUM001 de fecha 19 de octubre de 2.005, en la que la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorizaba a Iberia L.A.E. Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal a extinguir las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de la plantilla del personal de asistencia en tierra (Handling) que resultaran excedentes estructurales, autorización que estaba vigente en la fecha del despido conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 349/2022, 19 de Abril de 2022
    • España
    • 19 Abril 2022
    ...22 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4178/2017, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, de fecha 3 de mayo de 2017, autos núm. 1185/2015, que resolvió la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR