STSJ Cantabria 450/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:632 |
Número de Recurso | 105/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 450/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000450/2018
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 105/2018,interpuesto por Doña Coro, parte representada por el Procurador Sr. Don Don Alfonso García Guillén y defendida por sí misma, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 23 de marzo de 2018 impugnándose con él la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso económico-administrativo interpuesto por la recurrente sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de de 2018.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso económico-administrativo
interpuesto por la recurrente sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012 y la prestación de maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Apoya su pretensión de devolución la parte recurrente en la interpretación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referido a las exenciones del tributo, entre las que expresamente menciona las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción y las de maternidad de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Y siendo una prestación pública, entiende que no pueden quedar limitadas a ayudas familiares previstas en la LGSS o de otros entes territoriales al utilizarse la expresión "igualmente". En su apoyo cita la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 que modificó esta letra h), el tenor literal de la normativa y la letra z) introducida por Ley 35/2007. Frente a ello no cabe enfatizar el termino familiar utilizado en la norma o la tradición de ligar esta prestación a la incapacidad temporal sujeta y no exenta. Además, esta prestación no tiene la consideración de rendimiento de trabajo conforme al artículo 17.2.a.1º de la LIRPF, al no mencionar expresamente la prestación por maternidad. Igualmente se invoca el principio in dubio pro administrado y la exposición de motivos de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, que flexibiliza los requisitos de cotización previa para el acceso a esta prestación, que aunque no sean los mismos del resto de prestaciones, no por ello no quedarían amparadas por la exención, siendo incorrecto que sustituya la retribución por el trabajo habitual pues puede ser beneficiaria la madre que no esté de alta (por lo que no hay salario a percibir) y se encuentra limitada a los topes fijados anualmente por las leyes presupuestarias aludiendo al subsidio no contributivo de maternidad. Finalmente, invoca la STSJ de Madrid de 3 de febrero de 2010, rec. 1085/2007, reiterada en las SS de 6 de julio de 2016 (rec. 967/14) y 29 de junio de 2017, rec. 130/2014.
Opone la Administración, admitiendo el carácter estrictamente interpretativo del recurso, el artículo 14 de la Ley General Tributaria que impide la analogía en la aplicación de las exenciones y el hecho de encontrarse regulada esta prestación en el capítulo IV bis del Título II de la LGSS de 1994 aplicable al año 2014. Considera que la referencia a las demás prestaciones públicas por nacimiento deben proceder de un organismo distinto de la Seguridad Social pues sino se hubiera hecho referencia expresa a esta normativa, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba