STSJ Galicia 567/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2018:6508
Número de Recurso4349/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00567/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 4349/2.017

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados:

Dña. María Azucena Recio González (Presidenta)

D. Julio César Díaz Casales

D. Antonio Martínez Quintanar

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro (Ponente),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE

SENTENCIA

En Coruña, a 22 de Noviembre de 2.018

En el Recurso de Apelación Nº 4349/2.017, se ha interpuesto por "INVERNADEROS TRIGO, S.A" representada por el Procurador D. Javier Garaizábal García de los Reyes, y asistida por la Letrada Dña. Elena María Díaz Valverde Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 96/2.017 de fecha 25 de abril de 2.017 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 225/2.016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de A Coruña.

La parte apelada es el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, representado y asistido legalmente por el Letradoadjunto de la Diputación Provincial de A Coruña D. Manuel M. Pérez Queiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso de Apelación.

El Recurso de Apelación se dirige contra la Sentencia Nº 96/2.017 de fecha 25 de abril de 2.017 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 225/2.016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de A Coruña que acuerda: " Que debo inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Invernaderos Trigo, S.A". representado por la Letrada Sra. Díaz contra el Ayuntamiento de Pontedeume, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña sobre urbanismo, al amparo del Artículo 69 letra c) con expresa imposición de costas a la recurrente con el límite de 700 euros en gastos de defensa y representación,...,,".

SEGUNDO

Alegaciones contenidas en el Recurso de apelación interpuesto por la representación legal de "INVERNADEROS TRIGO, S.A".

Alega la parte apelante:

",..., que la Sentencia inadmite el recurso por razón de la naturaleza del acto que se dice impugnado que lo sería un "acto administrativo informativo",.., que daría adecuada y justa respuesta a una solicitud de expedición de cédula o certificación presentada por mi mandante,..., que concurren presupuestos de admisibilidad, que está reconocida por el Juzgado que así lo ofrece en la notificación tras haber fijado la cuantía como indeterminada,.., que sin perjuicio de lo anterior hemos de reseñar que los intereses en litigio son desde luego muy superiores a 30.000 euros,..., que en todo caso se trata de una sentencia que declara la inadmisibilidad que sería siempre apelable,.., que debe destacarse la contradicción en la que incurre la Sentencia apelada que califica el acto expreso de una mera información del Artículo 13 d) de la Ley 13/2.015,.., tras reconocer en otro fundamento que el recurso se interpuso contra la certificación emitida y contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento de aptitud de usos genéricos que se debería de articular a medio de,..., resolución administrativa, y el juzgador de instancia se limita a despachar el asunto centrándose únicamente en el primero de los planteamientos el de la expedición de una certificación,..., ello solo justifica la estimación de la apelación por haber incurrido la Sentencia en un vicio de incongruencia omisiva al dejar sin responder el planteamiento que preventivamente habíamos articulado al hilo de la existencia de una resolución desestimatoria por vía de silencio administrativo, y cuya existencia la propia Sentencia reconoce por expresarlo así de forma clara y resaltada en negrilla el escrito rector,..., que la existencia de un acto administrativo susceptible de impugnación es por tanto innegable,..., que los sería desde luego por vía de la existencia de la falta de respuesta a la solicitud de que se dictara una resolución susceptible de ser recurrida en vía jurisdiccional, que no se hizo de forma casual, sino porque ya nos temíamos que la respuesta del Ayuntamiento podía discrepar del parecer avalado por el Informe jurídico que se acompaña,.., lo que regula el precepto mencionado en la Sentencia el Artículo 13 d) de la Ley 39/2.016 por cierto no vigente en la fecha en que se expidió la certificación de autos, que lo fue el 8 de junio de 2.016, que lo regula dicho precepto y el correlativo de otras Leyes, la Ley 19/2.013,..., y la Ley 30/1.992, es un derecho a acceder a documentación obrante en los expedientes, y lo que solicitaba mi mandante era la expedición del documento al que se refería el artículo 100 de la hoy derogada Ley 9/2.002,..., hoy Artículo 87 de la Ley 2/2.016,..., que dicho documento excede con mucho del derecho de mera información, lo que reconoce la Ley a medio de este instrumento es el derecho de un particular a tener un conocimiento completo, preciso y detallado del régimen urbanístico de una concreta parcela o edificación en cuyo ámbito se incluye desde luego la respuesta a una pregunta planteada respecto de los usos admisibles,..., derecho que hay que poner en relación con el principio de "confianza legítima",..., se dan por reproducidos los expuestos en nuestros escritos de demanda y conclusiones sobre los que nada se añade por cuanto que la Sentencia no entró en su examen,..., Solicitando en definitiva que se estime el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia de instancia con pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos contenidos en nuestro escrito de demanda,...,".

TERCERO

Oposición al Recurso de Apelación del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME.

Alega la parte apelada que: ",..., el día 29 de febrero de 2.016 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Pontedeume, escrito firmado por D. Jose Enrique en el que después de exponer que es propietario de una nave sita en la Parroquia de Andrade término municipal de Pontedeume, plantea un solicito que redacta en los siguientes términos: "SOLICITO se tenga por solicitada la expedición de CÉDULA o CERTIFICACIÓN a que se deja hecha mención, ordenándose su expedición y entrega a esta parte en el plazo legalmente previsto ", dicha cédula es según se manifiesta en el propio escrito, la CÉDULA o CERTIFICACIÓN URBANÍSTICA, en la que se recoja el régimen aplicable a la propiedad con expresa mención de los usos susceptibles de ser implantados, interesando al mismo tiempo que dicha información venga formalizada a medio de resolución administrativa susceptible en su caso de ser impugnada ante el tribunal competente,..", que el día 16 de mayo de 2.016 la Arquitecta municipal emitió un informe en relación con la clasificación urbanística de la finca y de la nave,..., que esa clasificación difiere de la que se contiene en el escrito de demanda,..., con base en ese informe se expidió la correspondiente certificación urbanística, que fue notificada a la actora en fecha 23 de junio de 2.016, contra la que la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo, que la parte recurrente alega incongruencia omisiva de la Sentencia,.., que el fundamento de derecho primero de la Sentencia lo único que hace es recoger la redacción del escrito de demanda,...., lo que se hace de adverso es contradictorio pues no se puede impugnar un supuesto acto expreso como es la cédula urbanística y simultáneamente la desestimación por silencio de lo pedido,..., que no se ha producido vicio de incongruencia, ni se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva,..., que la cédula es un informe técnico del Ayuntamiento y un informe nunca puede ser emitido a través de una resolución impugnable puesto que no es una manifestación de voluntad,.., en definitiva, como se refiere en la Sentencia apelada el recurso es inadmisible,..., solicitando en definitiva la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte apelante,...,".

CUARTO

Señalamiento para votación y fallo.

En virtud de Providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 8 de Noviembre de 2.018, siendo ponente María Amalia Bolaño Piñeiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relación de hechos.

  1. - En el presente caso consta que la parte recurrente, tal como se refiere en su escrito inicial de recurso, interpuso recurso contencioso-administrativo: ",..., frente a la Desestimación por silencio administrativo de la petición efectuada en fecha 29 de febrero de 2.016 ante el Ayuntamiento de Pontedeume consistente en la emisión de resolución administrativa en la que se reconozca un cambio de uso siempre que se encuentre dentro de los que la ordenanza de aplicación (modificación puntual de la NNSS aprobada el 6 de noviembre de 1990 para la zona de Vidreiro-Campolongo) prevé como usos global y compatibles,..., y aún cuando entendemos que la remisión en fecha 13 de junio de 2.016 consistente en certificación de informe emitido por la Arquitecta del Ayuntamiento no se contesta a nuestra petición concreta, para el caso de que se entendiese cumplida con la certificación remitida se tenga también por interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la certificación expedida sobre el contenido del informe emitido por la Arquitecta del Ayuntamiento de Pontedeume en fecha 16 de marzo de 2.016, remitida el 13 de junio de 2.016".

  2. - Se acompañaba al escrito inicial de recurso, copia del escrito de fecha 29 de febrero de 2.016 presentado ante el Ayuntamiento de Pontedeume, encabezado por D. Jose Enrique, en el que solicitaba expresamente: " Se solicita a ese Ayuntamiento la expedición de la correspondiente CÉDULA o CERTIFICACIÓN URBANÍSTICA en la que se recoja el régimen aplicable a la nave de mi propiedad con expresa mención a los usos susceptibles de ser implantados en ella, interesando al mismo...

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