STSJ Castilla y León 1051/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2018:4230
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1051/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01051/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0001047

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

ABOGADO MANUEL DIEZ ORTEGA

PROCURADOR D./Dª. JAVIER DIEZ GONZALEZ

Contra TEAR, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1051

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 972/2017 interpuesto por el Ayuntamiento de Bolaños de Campos (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Díez González y defendido por el Letrado Sr. Díez Ortega, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.09.2017 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada contra la desestimación de recurso de reposición deducido contra la liquidación expedida NUM001 por la Confederación Hidrográf‌ica del Duero en concepto de Tarifa de Utilización del Agua, Canon de regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, campaña 2013; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día

15.12.2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16.04.2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 28.05.2018 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez f‌ijada la cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, por providencia de 09.11.2018 se declararon conclusas las presentes actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 16.11.2018.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.09.2017 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la desestimación de recurso de reposición deducido contra la liquidación expedida NUM001 por la Confederación Hidrográf‌ica del Duero en concepto de Tarifa de Utilización del Agua, Canon de regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, campaña 2013.

Frente a este acuerdo, la recurrente alega que la liquidación del canon de regulación y la tasa de utilización de agua no son ajustados a Derecho al no darse los elementos esenciales para el devengo, cual es el hecho imponible, por utilizar el agua del Vaderaduey a su paso por la presa de Bolaños de Campos anterior a 1962 (y no regularse ni proceder el agua de la obra del Pantano de Riaño), insistiendo en que para que el Ayuntamiento sea sujeto pasivo de la exacción se exige que sea benef‌iciario y tenga la disponibilidad del agua hecha posible por obras hidráulicas específ‌icas, y exige acreditar ser benef‌iciario de las obras de regulación realizadas a cargo del Estado para devengar un canon de regulación del Río Valderaduey por obras realizadas en el tramo del río Esla (pantano de Riaño), y en el expediente no se ha acreditado que sean obras para poder regular el agua del Río Valderaduey, requisito para poder aprobar el canon recurrido de 27,59 €/ha en las 100 Has del recurrente en Bolaños de Campos; y que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento reglamentariamente establecido hasta la liquidación impugnada, causando indefensión, al no ser ajustadas a Derecho las publicaciones con los términos municipales afectados en los que se excluye a Bolaños de Campos de la relación 12C67- Riegos tradicionales del Cea-Valderaduey al aprobar la base o los valores para los cánones de regulación y las tarifas aplicados en la liquidación de utilización de aguas aplicables a los riegos tradicionales del término municipal de Bolaños de Campos, sin incluirlo como benef‌iciario ni como sujeto pasivo -no habiendo tenido por ello la posibilidad de información púbica a efectos de alegaciones-, defectos

todos ellos que hacen que sea nula o anulable la liquidación y recaudación del canon de regulación y de la tasa de utilización del agua que se recogen en el recibo, no habiéndose acreditado en el expediente la realización de las obras f‌inanciadas por el Estado que lleven el agua a Bolaños de Campos de regulación y utilización del agua conforme se establece en los artículos 296 a 313 del RDPH, y no habiéndose nunca incluido al Ayuntamiento como benef‌iciario de obras de Riaño, ni abonado canon ni tarifa por obras realizadas por el Estado en Riaño -remontándose las obras del pantano de Riaño a 1988 y las del canal de Payuelos a 1994-, siendo las dos primeras liquidaciones las de los años 2013 y 2014, ambas recurridas.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de la resolución dictada, al considerar que concurre su condición de benef‌iciario, que sí tuvo participación en la determinación de las tarifas.

SEGUNDO

Precedentes de esta Sala. Estimación del recurso.

En relación con la controversia que ahora se revisa, ha de recordarse que esta Sala y sección se ha pronunciado sobre la misma, resolviendo idénticos alegatos suscitados con ocasión otros aprovechamientos. Conviene entonces reproducir lo dicho en nuestra STSJ Procedimiento ordinario núm. 971/2017, de esta misma fecha 22 de noviembre de 2018, ponente Ilmo. Sr. Francisco Javier Pardo Muñoz: " SEGUNDO.- Sobre la ausencia de los elementos esenciales para el devengo de la liquidación. Hecho imponible y sujeto pasivo: concurrencia. Desestimación del motivo.

El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas -que en lo esencial reproduce el artículo 106 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas -, bajo la rúbrica Canon de regulación y tarifa de utilización del agua-, señala que "1. Los benef‌iciados por las obras de regulación de las aguas superf‌iciales o subterráneas, f‌inanciadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  1. Los benef‌iciados por otras obras hidráulicas específ‌icas f‌inanciadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público...

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