STSJ Comunidad de Madrid 736/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:12413 |
Número de Recurso | 1327/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 736/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0025605
Procedimiento Ordinario 1327/2017
Demandante: D./Dña. Landelino
PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON
Demandado: ASOCIACION PRO HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Recurso núm: 1327/2017
Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.736
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.
Dña. María Asunción Merino Jiménez.
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1327/2017 promovido por Dª Margarita Lucia Contreras Herradón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Landelino, contra la Resolución de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 26 de abril de 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima su solicitud de ser rehabilitado como miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado y la ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Teresa Robledo Machuca.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre de dos mil dieciocho.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez
Es objeto del presente recurso la Resolución de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 26 de abril de 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima su solicitud de ser rehabilitado como miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC); argumentando, en esencia, que el recurrente, guardia civil en situación de retirado por inutilidad permanente no servicio, con fecha 4 de noviembre de 1996 cesó en su situación de servicio activo con destino pasando a la situación de servicios especiales personal estatutario CESID, en la que permaneció hasta el 8 de agosto de 2007, en que pasó a retiro por inutilidad permanente no acto servicio, no obrando en la Asociación documento alguno suscrito por el interesado que acredite su voluntad de querer seguir siendo socio de la APHGC y que el último abono de la cuota de socio fue realizado en agosto de 2007.
La parte actora solicita que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del recurrente a ser miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil con la normativa previa al 7/11/2017, y por ello, sin periodo de carencia.
Alega, en esencia, los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:
Que el recurrente causó baja en la Guarda Civil a efectos económicos el 01/09/2007, sin que en ese momento se le informase de la posibilidad de seguir perteneciendo a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil. Simplemente se le dio de baja, sin haber sido oído ni haberle dado audiencia y sin comunicárselo expresamente.
Que el recurrente en ningún momento solicitó la baja de la citada Asociación, ni devolvió ninguna cuota de la misma.
El Abogado del Estado y la parte codemandada ASOCIACIÓN PRO- HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, por el contrario, solicitan la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.
La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación en cuyo artículo 1 se indica que "La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil tiene por primordial objeto acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos, con arreglo a los recursos económicos, Centros, Colegios, Talleres Oficinas e influencia moral de que se disponga."
El artículo 18 del citado Reglamento dispone que: "Será socio de número con carácter forzoso todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva.
Será socio de número con carácter voluntario el que por cualquier causa cese en las citadas situaciones y desee continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio."
Y el artículo 19 establece "Los socios al cumplir la edad de retiro, cesarán en el abono de las cuotas sin pérdida de los derechos o beneficios que establece este Reglamento".
Por tanto, en base al citado artículo se diferencian dos condiciones de socio:
- Socio de carácter forzoso, que será todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva.
- Socio de carácter voluntario, que será aquel que aun perdiendo su condición de activo o reserva, desee continuar perteneciendo a la Asociación abonando las cuotas establecidas.
El artículo 20 de la citada disposición establece que " El socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, será dado de baja, perdiéndose todos los derechos que reconoce la Asociación.
Se exceptúa los que demuestren que por verdadera y justificada causa no les fue posible abonar las cuotas, y entonces, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y pago de los atrasos, se les reintegrará en sus derechos ".
Por lo que los citados preceptos son claros: podrá seguir siendo socio de número voluntario quien no se encuentre en situación de servicio activo o reserva. El pago de las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro es condición indispensable para conservar los derechos que reconoce la Asociación. Será dado de baja de la Asociación el socio de carácter voluntario que deje de...
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