STSJ Andalucía 1065/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2018:14332
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1065/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 94/2018, interpuesto por DEMOLEX ANDALUCIA, S.L., representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, representado por el Abogado de Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 27 de octubre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación, tramitada con el número NUM000, deducida por Demolex Andalucía, S.L. frente a la Resolución de 11 de abril de 2016 de la Of‌icina Liquidadora de San Roque por la que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra el acuerdo del mismo órgano de 23 de diciembre de 2015 que, poniendo f‌in al expediente de tasación pericial contradictoria, practicaba liquidación tributaria en concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa por importe de 55.887,06 euros.

SEGUNDO

Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda interesando el dictado de Sentencia que declare la nulidad del procedimiento de comprobación de valores y por ende del procedimiento de liquidación de la misma, en el expediente de referencia y del procedimiento del cuál se dicta. El Abogado del Estado y la Letrada de la Junta de Andalucía formularon contestación a la demanda en la que solicitaron su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Fijada en 55.887,06 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 27 de octubre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación, tramitada con el número NUM000, deducida por Demolex Andalucía, S.L. frente a la Resolución de 11 de abril de 2016 de la Of‌icina Liquidadora de San Roque por la que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra el acuerdo del mismo órgano de 23 de diciembre de 2015 que, poniendo f‌in al expediente de tasación pericial contradictoria, practicaba liquidación tributaria en concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa por importe de 55.887,06 euros.

SEGUNDO

Ref‌iere la parte actora en los apartados de hechos de su escrito de demanda: que presentó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la escritura de compraventa que cita; que el 21 de enero de 2014 se le notif‌icó liquidación tributaria provisional como resultado de la comprobación de valores practicada, y no estando conforme con ella interpuso recurso de reposición que fue desestimado, iniciándose por tanto tasación pericial contradictoria; que el 15 de enero de 2016 se le notif‌icó liquidación tributaria con una base imponible coincidente con la valoración efectuada por perito tercero en dicha tasación pericial contradictoria; y que frente a la nueva valoración interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por el TEARA en la resolución aquí impugnada. A partir de lo anterior argumenta como motivo de aplicación, con fundamento en la Sentencia que cita y aporta, que a la hora de aplicar el método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria no se ha comprobado el estado físico de la f‌inca, y se ha aplicado además improcedentemente el coef‌iciente corrector previsto en la Orden autonómica 23/2013 de 20 de diciembre dado que ésta limita su alcance a los procedimientos de comprobación iniciados a partir de su entrada en vigor, y que en este caso el inicio de la comprobación de valores es anterior a esa vigencia, siendo contrario a los principios de legalidad e irretroactividad que la normativa autonómica se aplique a hechos imponibles producidos antes de su entrada en vigor.

En su contestación a la demanda el Abogado del Estado sostiene en primer término que la actora se desentiende completamente de la resolución impugnada y discute lo que no es objeto de este recurso jurisdiccional, cual es la tasación pretérita efectuada por la Administración tributaria regional, lo que ha de abocar a la desestimación del recurso. Sobre el resultado de la tasación pericial contradictoria expone que nada se dice de contrario, pues no se impugna en la demanda, resultando la base imponible de la liquidación de la valoración del perito tercero ex artículo 135.4 LGT . Y mantiene por último que la tasación del perito tercero cumple más que sobradamente con los requisitos de motivación al contemplar los razonamientos oportunos en orden al establecimiento de la tasación, con los fundamentos que allá se establecen.

En el mismo sentido alega el Letrado de la Junta de Andalucía, tras adherirse a los argumentos de la Abogacía del Estado y transcribir lo previsto en el artículo 135 LGT : que el dictamen del perito tercero base de la liquidación practicada está debidamente motivado, conteniendo todos los datos, elementos, razonamientos y justif‌icaciones oportuna acerca de la valoración otorgada al inmueble, valoración que además se encuentra mucho más próxima a la inicialmente comprobada por la Administración que a la pretendida de contrario, lo que pone de manif‌iesto que esta última no se corresponde en ningún caso con el valor real; y que por la demandante no se ha practicado en autos prueba alguna para desvirtuar el valor otorgado por el tercer perito, debiendo estarse por tanto al principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 105.1 LGT, correspondiendo en consecuencia al actor, tras someterse voluntariamente al criterio de un perito tercero, probar en sede jurisdiccional que el criterio de dicho perito era irrazonable, arbitrario o caprichoso.

TERCERO

Del expediente de gestión tributaria remitido a esta Sala resulta que mediante escritura de compraventa de 22 de diciembre de 2011 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. vendió a Demolex Andalucía, S.L., por el precio de 442.500,00 euros, una f‌inca urbana descrita como vivienda unifamiliar construida sobre la parcela edif‌icable, sita en el término municipal de La Línea de la Concepción, f‌inca La Alcaidesa, sector 14D.0101, manzana RE-1ª, calle Las Palmeras.

En relación con dicha transmisión, tras la presentación de la escritura a liquidación, la Of‌icina Liquidadora de Cádiz inició procedimiento de comprobación de valor del que resultó un valor comprobado para el 100% del pleno dominio del inmueble transmitido de 1.064.148,95 euros. A tal efecto se tuvo en cuenta el método de comprobación previsto en los artículos 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria y 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, aplicándose sobre el valor catastral actualizado del inmueble a la fecha del hecho imponible el coef‌iciente multiplicador establecido en 4,30 para el municipio de La Línea de la Concepción por la Orden de 15 de febrero de 2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En fecha 27 de abril de 2012 se dictaron dos propuestas de liquidación en concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa de la que, a partir de una base imponible de 1.064.148,95 euros coincidente con el valor comprobado, resultaban cantidades a ingresar de 50.329,79 y 432,39 euros; propuestas que fueron conf‌irmadas mediante acuerdos liquidatorios de 4 de julio de 2012, y más adelante -en vía administrativa de reposición- mediante Resolución de 3 de octubre de 2012.

Formulada reclamación económico-administrativa contra la liquidación por importe de 50.329,79 euros, que se tramitó con el nº NUM001, fue estimada la misma por el TEARA en Resolución de 27 de junio de 2013, que anuló el acto impugnado por falta de motivación de la comprobación de...

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