STSJ Galicia 505/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4985
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución505/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00505/2018

Ponente: Don Benigno López González.

Recurso número: Procedimiento ordinario 98/17

Recurrente: Olegario

Demandada: Servizo Galego de Saúde

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Benigno López González, Presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 21 de noviembre de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 98/17 pende resolución de esta Sala, interpuesto por don Olegario, representado por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina y dirigido por la letrada doña Lorena Silvia Martin Graña contra denegación por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto ante la Dirección Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, frente a la denegación de autorización de permanencia en el servicio activo, dictada en fecha 24 de febrero de 2016 por la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña. Es parte demandada el Servizo Galego de Saúde, representada y dirigida por el Letrado del Sergas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que venga a admitirlo, acordando la prórroga del actor en el servicio del área de Cirugía Torácica del CHUAC.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Olegario interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, a recurso de alzada formulado por el actor frente a resolución de 24 de febrero de 2016 de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña, por la que se le deniega solicitud relativa a la prolongación de su permanencia en servicio activo.

SEGUNDO

El Sr. Olegario, nacido el NUM000 de 1951, Facultativo Especialista de Área de Cirugía Torácica, con plaza en propiedad y categoría de Médico Adjunto en la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña, vino prestando servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de dicha capital. Próximo a cumplir los 65 años, en fecha 10 de diciembre de 2015, al amparo de la Orden autonómica de 3 de julio de 2012, y del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, (" La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos "), el citado recurrente presentó un escrito en el que solicitaba la prolongación por un año de la permanencia en el servicio activo, pues el día 15 de marzo de 2016 cumpliría 65 años, edad de jubilación.

Con fecha 30 de diciembre de 2015 se emitió informe-propuesta de la Dirección de Procesos con ingreso de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña, en el que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 5 de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario, se hacía constar que "la categoría/ especialidad no pertenece a alguna considerada deficitaria. Está prevista la sustitución del puesto de trabajo. No existe ninguna particularidad organizativa y asistencial que justifique la permanencia en el servicio activo. Propuesta: Denegación de la permanencia en el servicio activo".

De dicho informe-propuesta se dio traslado al interesado, por escrito de fecha 20 enero de 2016, que dio lugar a las alegaciones presentadas por el actor a través de escrito de 19 de febrero siguiente.

Con fecha 24 de febrero de 2016 el Gerente de Gestión Integrada de A Coruña dictó resolución denegatoria de la pretensión del actor. Contra la misma se interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS el cual, ante su falta de respuesta, ha de tenerse por desestimado por silencio administrativo.

TERCERO

Antes de penetrar en el estudio de los motivos de impugnación esgrimidos conviene significar que la regulación de la jubilación del personal estatutario de los servicios de salud, así como de la posibilidad de solicitud de permanencia en el servicio activo, junto a la normativa relativa al Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), se contiene en los artículos 26.2 y 13 de la Ley 55/2003, y en el artículo 49.1 del Decreto Ley 1/2008 (hoy derogado por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia), en la redacción que le dio la Ley 1/2012, de 29 de febrero.

De esta normativa se deduce que la regla general es la jubilación a los 65 años; se arbitra la posibilidad de solicitar la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años, y se prevé la necesidad de autorización por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Por tanto, para decidir adecuadamente es necesario que el servicio de salud correspondiente tenga en cuenta las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

En este aspecto, la Orden de 3 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario, y se modifica la Orden de 8 de mayo de 2012, en su artículo 2.1º, advierte que ha de atenderse a la concurrencia de necesidades

asistenciales y/u organizativas derivadas de la planificación del empleo público, debidamente justificadas, que amparen la prolongación solicitada.

En ese sentido, el apartado III.2 de la Orden de 5 de diciembre de 2013, que aprueba el PORH del Sergas para el período 2014-2017, tiene en cuenta la concurrencia de necesidades asistenciales y/u organizativas, debidamente justificadas, que podrían amparar la prolongación solicitada, en el marco de dicho plan, para lo cual se analizan, entre otros, los siguientes aspectos:

- La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

- La previsión de sustitución del/de la profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales. La valoración de este aspecto deberá complementarse con la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.

- La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la solicitante, así como su previsión futura, habida cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de dicha actividad y absentismo en dicho ámbito.

CUARTO

Aduce el recurrente que la resolución administrativa impugnada infringe la Orden de 3 de julio de 2012 así como la de 5 de diciembre de 2013, ya citadas, por falta de justificación suficiente de los requisitos exigidos en dichas Órdenes para la no prolongación de permanencia en el servicio activo.

En el anterior Fundamento de Derecho Segundo se especificaron las razones esgrimidas por la Administración para la denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo, que incluye la ausencia de necesidades asistenciales y/u organizativas.

El demandante echa en falta una motivación específica fundada en los extremos a que hace mención el artículo 5 de la Orden de 3 de julio de 2012.

Dicho artículo 5, bajo el epígrafe de " Acreditación da concurrencia de necesidades asistenciais e/ou organizativas ", establece:

" A prolongación da permanencia no servizo activo prevista no artigo 26.2 da Lei 55/2003 autorizarase en función das necesidades da organización articuladas no marco do Plan de ordenación de recursos humanos do persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde complementado coa información actualizada que subministren os sistemas de información dispoñibles en cada momento no Servizo Galego de Saúde.

A determinación da concorrencia ou non das ditas necesidades requirirá dunha motivación específica dos órganos directivos responsables da xestión clínico-asistencial e de persoal da institución en que presta servizos o/a profesional solicitante que deberá incorporarse a un informe-proposta no que se analizarán, entre outros, os seguintes aspectos:

- A pertenza ou non da persoa interesada a unha categoría/especialidade deficitaria no respectivo ámbito de prestación de servizos.

- A necesidade de manter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR