STSJ Comunidad de Madrid 782/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:10869
Número de Recurso1010/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución782/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0005770

RECURSO DE APELACIÓN 1010/2017

SENTENCIA NÚMERO 782/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1010/2017 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid y, por adhesión, por D Roberto, representado por la Procuradora Dª. Lorena Martín Hernández y dirigido por la Letrada Dª Amparo Avelina Godoy Moreno, contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 135/2015. Ambas partes f‌iguran como apelantes y apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 135/215 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Roberto contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta; acto administrativo que se anula, y se condena al Ayuntamiento de Madrid al pago de 36.240,41 €, por los daños sufridos por el demandante durante el periodo comprendido entre el 06.06.2008 y el 16.10.2012, periodo durante el cual el puesto de carnicería nº 271 sito en la calle Virgen de la Alegría nº 10 d Madrid, 2ª planta (Centro Comercial Mercado de "Las Ventas") estuvo precintado por dos resoluciones consecutivas del Ayuntamiento de Madrid (Junta Municipal de Ciudad Lineal) de fechas respectivas de 05.06.2008 y 10.12.2008; resoluciones que fueron declaradas nulas de pleno derecho por la Sentencia nº 144/2011 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario 26/2009, conf‌irmada en grado de apelación por Sentencia nº 682/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, emitida con fecha 22.05.2013 en el recurso de apelación 1171/2011 .

No cabe realizar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque el fallo recurrido, declarando ajustada a derecho la actuación municipal relativa a responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Admitidos a trámite el recurso, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2017, la parte recurrente se opuso a la apelación planteando así mismo adhesión a la apelación, solicitando se concediera, además de la indemnización otorgada (36.240,41 euros), otros 62.906,94 euros, en concepto de daño por lucro cesante dimanante de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

De dicha adhesión se dio traslado al Ayuntamiento.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, y remitidos los autos, se designó Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 13 de noviembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente ante el Ayuntamiento de Madrid del 11 de junio de 2014, por las ganancias dejadas de percibir (lucro cesante), por el reclamante respecto de la explotación del negocio puesto de carnicería nº 271 de su propiedad, sito en la calle Virgen de la Alegría nº 10 d Madrid, 2ª planta (Centro Comercial Mercado de "Las Ventas") durante el periodo comprendido entre el 06.06.2008 y el

16.10.2012; periodo durante el cual el local estuvo precintado indebida e ilegalmente por dos resoluciones consecutivas del Ayuntamiento de Madrid (Junta Municipal de Ciudad Lineal) de fechas respectivas de

05.06.2008 y 10.12.2008, emitidas dentro de un expediente administrativo caducado; resoluciones que fueron declaradas nulas de pleno derecho por la Sentencia nº 144/2011, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario 26/2009, conf‌irmada en grado de apelación por Sentencia nº 682/2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, emitida con fecha

22.05.2013, en el recurso de apelación 1171/2011.

El recurso fue posteriormente ampliado a la resolución de 2 de diciembre de 2015, del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial por la parte actora, por la que se desestima dicha relación al considerar que no se ha producido ninguna lesión antijurídica que deba ser indemnizada, habiendo quedado acreditado que el Ayuntamiento de Madrid actuó en todo momento con la debida diligencia acatando el contenido de lo dispuesto en la sentencia judicial f‌irme en los términos en ella consignados.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso, anula la resolución administrativa impugnada, y condena al Ayuntamiento de Madrid al pago de 36.240,41 euros, " por los daños sufridos por el demandante durante el periodo comprendido entre el 06.06.2008 y el 16.10.2012, periodo durante el cual el puesto de carnicería nº 271 sito en la calle Virgen de la Alegría nº 10 d Madrid, 2ª planta (Centro Comercial Mercado de "Las Ventas")

estuvo precintado por dos resoluciones consecutivas del Ayuntamiento de Madrid (Junta Municipal de Ciudad Lineal) de fechas respectivas de 05.06.2008 y 10.12.2008; resoluciones que fueron declaradas nulas de pleno derecho por la Sentencia nº 144/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario 26/2009, conf‌irmada en grado de apelación por Sentencia nº 682/2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, emitida con fecha 22.05.2013 en el recurso de apelación 1171/2011 "..

Razona la sentencia que " acreditado la existencia de un hecho imputable a la Administración, que ha generado una lesión o perjuicio antijurídico, y la relación de causalidad entre ambos, resta determinar nos encontramos ante un perjuicio efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas "

Y añade que:

" Recordemos que en su demanda la parte actora solicita la indemnización de, al menos, a noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete con treinta y cinco euros (99.147,35 €).

Este importe se corresponde con la cantidad de 62.906,94 €, que es la cifra en la que el informe pericial def‌initivo del perito economista aportado y ratif‌icado valora el lucro cesante, habiendo utilizado para llegar a dicho cálculo el método de estimación objetiva en módulos; y un daño emergente sufrido como consecuencia del ilegal precinto que asciende a 36.240,41 €, cantidad a la que ascienden las cuotas o tarifas que abonó el demandante como propietario del puesto local nº 271 del mercado del centro comercial de las ventas durante el tiempo de precinto.

Respecto del primer importe reclamado, relativo al lucro cesante, debe darse la razón al Ayuntamiento cuando, de conformidad con lo recomendado por el Consejo Consultivo, niega su indemnización. Considera el demandante que este importe debería indemnizar el perjuicio económico consistente en las pérdidas dejadas de obtener, al no poder ejercer en el local la actividad de carnicería durante el periodo en que las obras estuvieron paralizadas (del 5 de junio de 2008 al 16 de octubre de 2012).

Ahora bien, ha quedado acreditado que en el local en cuestión se venía realizando una actividad de bar, y no de carnicería, por lo que no puede concederse una indemnización, basada en unos ingresos a futuro respecto de un negocio que no solo no se venía ejerciendo, sino que, como el propio demandante indica en su escrito presentado ante este Juzgado en contestación a la diligencia f‌inal acordada, nunca se llegó a ejercer, por cuanto solicita la renuncia y ofrece la entrega del local de su titularidad a partir del 30 de junio de 2012.

Respuesta distinta merece el importe reclamado como lucro cesante por las cuotas o tarifas que abonó el demandante como propietario del puesto local nº 271 del mercado del centro comercial de las Ventas durante el tiempo de precinto. Aunque es cierto que, como señala el Ayuntamiento, este importe no fue reclamado expresamente en vía administrativa, limitándose el cuerpo del escrito a razonar la procedencia de la indemnización por el lucro cesante, lo cierto es que los términos en los que se formula la solicitud, permiten defender que este importe también estaba siendo reclamado. En todo caso, no puede alegar el Ayuntamiento indefensión en un procedimiento administrativo en el que ha obviado su obligación de resolver en los plazos legalmente establecidos y habiendo podido, en este procedimiento,...

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