STSJ País Vasco 543/2018, 21 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución543/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 635/2018

SENTENCIA NUMERO 543/2018

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Seraf‌in, contra el auto número 99/2018, de 20 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao por el que se declara la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia del propio Juzgado número 147/2015, de 26 de octubre de 2015, y deniega el abono de indemnización a la parte ejecutante.

Son parte:

- APELANTE : D. Seraf‌in, representado por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu y dirigido por la letrada Dª. María Blanca Serrano García-Inés.

- APELADO :

- Ayuntamiento de Bermeo, representado por la Procuradora Dª. Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigido por el Letrado D. Juan Landa Mendibe.

- Bermeo Eder Etxegintza S.L, representada por la Procuradora Dª. María Montserrat Colina Martínez y dirigida por la letrada Dª. Maria Pilar Ochoa Gómez.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por D. Seraf‌in recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso, se revoque el Auto apelado

y se declare el derecho del apelante a instar incidente de cuantif‌icación de daños y perjuicios derivados de la no ejecución de sentencia f‌irme. Ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Ayuntamiento de Bermeo y por Bermeo Eder Etxegintza S.L., se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente dicho recurso con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

  1. Se interpone el presente recurso de apelación número 635/2018 contra el auto número 99/2018, de 20 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, por el que se declara la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia del propio Juzgado número 147/2015, de 26 de octubre de 2015, y deniega el abono de indemnización a la parte ejecutante.

  2. La sentencia número 147/2015, de 26 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 160/2013, conf‌irmada en apelación por la sentencia de esta Sección número 120/2017, de 7 de marzo de 2017, dictada en el recurso de apelación número 40/2017, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo de 27 de mayo de 2013 por el que se concedió a Bermeo Eder Etxegintza, S.L. licencia para la construcción de 16 viviendas en la Unidad de Ejecución 26.1, anulándola, y remitió al trámite de ejecución de sentencia en relación con la pretensión complementaria de demolición de las obras ejecutadas.

    Tras rechazar el Juzgado, por auto de 23 de noviembre de 2017, la ejecución forzosa de la sentencia con demolición de las viviendas construidas, por auto de 26 de enero de 2018 instó al Ayuntamiento de Bermeo al planteamiento de un incidente de imposibilidad legal de ejecución, lo que hizo mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2018, en el que planteó incidente de imposibilidad material y/o legal de ejecución de la sentencia alegando, en esencia, que el área 26 del PGOU disponía de una nueva ordenación que había permitido la legalización de las viviendas construidas, incidente al que se opuso el hoy apelante.

    El auto apelado estimó el incidente de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia y, admitiendo que la f‌ijación de una indemnización por inejecución de la sentencia puede hacerse en el propio incidente de imposibilidad de ejecución o en un incidente posterior, resolvió que no había lugar a la f‌ijación de una indemnización en favor de la ejecutante considerando que es el momento procesal oportuno para pronunciarse sobre dicha cuestión, al haber sido planteada por el propio Ayuntamiento de Bermeo en el escrito de planteamiento del incidente de imposibilidad de ejecución, habiendo podido el ejecutante manifestar su posición y proponer la prueba necesaria al efecto en el escrito de contestación, en la vista celebrada el 8 de mayo de 2018 y en el de alegaciones presentado el 14 de junio de 2018, lo que no hizo. Razona el auto que no existe un daño real y efectivo generado como consecuencia de la inejecución, ni un daño moral que ni siquiera ha sido alegado, habiendo sido determinados los perjuicios causados a la ejecutante en forma de costas procesales.

  3. Contra dicho auto se interpone el presente recurso de apelación por la parte ejecutante, pretendiendo su revocación y el dictado de una sentencia por la que se declare su derecho a instar un incidente de cuantif‌icación de daños y perjuicios derivados de la no ejecución de la sentencia f‌irme.

    Alega que el artículo 105.2 LJCA no establece la obligación de tramitar un incidente único para determinar la imposibilidad de ejecución y la indemnización derivada de ello, admitiendo la jurisprudencia la tramitación de un incidente posterior, resultando que en el supuesto de autos el Juzgado debió limitarse a declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia manteniendo incólume su derecho a instar la determinación de la sustitución económica debida, por cuanto es la titular de tal pretensión y no el ayuntamiento de Bermeo.

    Alega en segundo lugar que el acuerdo de la junta de gobierno de 27 de mayo de 2013 fue anulado por la sentencia de 26 de octubre de 2015, conf‌irmada en apelación por la de esta Sección de 7 de marzo de 2017, siendo requerido el ayuntamiento para que llevara dicha sentencia a puro y debido efecto, con advertencia de que transcurridos dos meses cualquiera de las partes podría solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, plazo que transcurrió sin que el ayuntamiento hubiera realizado actividad ejecución alguna ni instado el incidente de imposibilidad de ejecución, habiendo concedido el Juzgado por auto de 26 de enero de 2018 un plazo generoso de dos meses para instar el incidente de imposibilidad de ejecución con un desequilibrio procesal evidente e indefensión de la parte ejecutante.

  4. El Ayuntamiento de Bermeo se opuso al recurso alegando que resulta improcedente la apertura de un nuevo incidente dirigido a establecer la indemnización que resulte procedente a favor de la parte ejecutante, tal y como resuelve el auto apelado ante la evidencia de la inexistencia de daño o perjuicio alguno.

    Alega que la apelante justif‌icó su legitimación activa en el ejercicio de la acción pública, al carecer de derecho o interés económico o patrimonial alguno en relación con la licencia otorgada, lo que pone de manif‌iesto la ausencia de perjuicio como consecuencia de la inejecución de la sentencia.

    Niega el desequilibrio procesal que la apelante imputa al Juzgado, razonando que el auto de 23 de noviembre de 2017 estimó parcialmente la demanda de ejecución forzosa de la sentencia, declarando que no procedía la demolición y concediendo un plazo de dos meses para acreditar la legalización de las viviendas construidas, y en virtud del auto de 26 de enero de 2018 se dio continuidad al procedimiento para la formulación de la demanda incidental de imposibilidad de ejecución, lo que es conforme a derecho puesto que la jurisprudencia establece que el plazo de dos meses previsto por el artículo 105.2 LJCA no es un plazo de caducidad absoluto, y su inobservancia, si está justif‌icada, no impide promover el incidente transcurrido el citado plazo.

  5. Al recurso se opuso asimismo Bermeo Eder Etxegintza, S.L. en términos sustancialmente coincidentes con los expuestos por el Ayuntamiento de Bermeo.

SEGUNDO

Imposibilidad legal de ejecución sentencia y ejecución sustitutoria. Art.105.2 LJCA y doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

Dispone el art. 105.2 LJCA :

>

De la doctrina jurisprudencial que interpreta dicho precepto se sigue (1) que la legitimación para instar la imposibilidad de ejecución corresponde a la administración encargada de la...

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