STSJ Comunidad de Madrid 898/2018, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:12519 |
Número de Recurso | 121/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 898/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0001740
Procedimiento Ordinario 121/2018
Demandante: D./Dña. Sabina y D./Dña. Natividad
PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 898/2018
Presidente:
-
JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
-
FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
-
JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 121/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro García de la Noceda y de Alas Pumariñoi, en nombre y representación de Dª Natividad y Dª Sabina, Concejalas del Ayuntamiento de Madrid, contra el Acuerdo de 27 de septiembre de 2017, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para la Mejora de las Determinaciones Pormenorizadas del Frontón "Beti-Jai", situado en la calle Marqués de Riscal, número 7, Distrito de Chamberí.
Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 14 de noviembre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 27 de septiembre de 2017, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para la Mejora de las Determinaciones Pormenorizadas del Frontón "Beti-Jai", situado en la calle Marqués de Riscal, número 7, Distrito de Chamberí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el los artículos 57 y 59.2 de la citada Ley .
El Acuerdo impugnado estableció que todas las determinaciones generales de aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 permanecían vigentes, así como las referentes a uso dotacional en su categoría de deportivo y de equipamiento, a excepción de las siguientes salvedades, en lo que afecta al objeto del presente recurso en concreto:
" 1.- Edificabilidad.- La edificabilidad asignada a la parcela será la existente medida según las condiciones que fijan los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Se podrá autorizar un incremento del 10 por 100 de la edificabilidad existente que se ubicará bajo la cancha de juego.
-
- Régimen de usos:
- Uso cualificado: el uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo.
- Usos compatibles:
-
Uso Asociado: el régimen de usos asociados del uso principal será el general establecido en el artículo 7.2.8 cuya superficie se establecerá de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 7.9.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
-
Uso complementario: no se admiten usos complementarios.
-
Uso alternativo: se admite el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento y categoría cultural y educativo.
-
Se exime de la dotación de aparcamiento a efectos de garantizar el mantenimiento de los valores históricoartísticos del edificio.
-
-
- Régimen de obras.- Con carácter general será de aplicación el establecido en el título 4 para el grado singular, con las siguientes especificaciones:
-
Se podrá autorizar el cubrimiento del patio y de la cancha de juego en las condiciones previstas en el artículo
6.7.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, de modo que la superficie cubierta no compute a efectos de edificabilidad.
-
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.20 podrá autorizar el incremento de un 10 por 100 sobre la edificabilidad existente que deberá situarse bajo la cancha de juego.
-
- Consideraciones ambientales.- Será de obligado cumplimiento las consideraciones del informe de evaluación ambiental estratégica que se resumen de la siguiente forma:
- (...)
- En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y con los Reales Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrolla, se deberá tener en cuenta para el desarrollo del ámbito que el Plan Especial para el Frontón "Beti-Jai", con un uso dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo, y un uso alternativo cultural y educativo, está rodeado de uso residencial y se correspondería con el tipo de Área acústica "e", dentro de los indicados en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007 . Por ser suelo urbano consolidado, los objetivos de calidad acústica aplicables son los establecidos en la tabla "A" del Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
- El Ayuntamiento de Madrid velará por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica. (...)"
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.
En concreto, solicitó en su demanda que se declare que el Plan Especial impugnado es nulo de pleno derecho. En apoyo de tal pretensión, las recurrente expusieron en su demanda los antecedentes fácticos que consideraron de interés para desarrollar los fundamentos jurídicos de su pretensión, que se pueden resumir, en esencia, en los siguientes:
La introducción de usos alternativos como son el educativo y el cultural se justificarían por el Ayuntamiento en la búsqueda de una solución urbanística que contribuya a la rehabilitación del inmueble pues el uso deportivo que le es propio no se consideraría propicio para alcanzar dicho fin. Sin embargo, añade la parte actora que lo que, en realidad, esconde la operación es garantizar la rehabilitación de un edificio para la introducción de usos lucrativos compatibles con los nuevos usos alternativos. Así se derivaría de la propia Memoria del Plan que establece un nexo entre la restauración y puesta en valor del edificio con la introducción de nuevos usos alternativos cuando ya se están llevando a cabo obras de consolidación del inmueble; obras para cuya financiación se habrían incorporado nuevos usos más "atractivos" que el meramente deportivo. Además, añade la demanda, en la documentación estudiada por la Comisión de Protección Local del Patrimonio Histórico en su reunión de 3 de junio de 2016 ya se encontraba como actuación prevista la concesión de una obra pública y de servicio público para la rehabilitación y explotación posterior de la edificación, analizándose a tal fin los criterios y puntuaciones a incorporar al pliego concesional para el otorgamiento de un derecho de superficie. Y ello, por último, siendo conocido por la Comunidad de Madrid, cuya Subdirección General de Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio) ya habría destacado en su informe de 12 de junio de 2017, que la justificación del Ayuntamiento en relación con el Plan Especial aquí concernido revelaría que el régimen de usos propuesto resultaría más "coherente con los objetivos fundamentales del PGOUM, ya que su implantación impide la introducción de usos lucrativos no vinculados al uso cualificado Deportivo".
Ausencia de Estudio Económico-Financiero. Sostiene la parte actora que este error se detectó durante la tramitación del Plan Especial por lo que, posteriormente, en la nueva Memoria, en el concreto apartado de "Informe Económico-Financiero" se trató de explicar su ausencia. Mantiene la recurrente que el Ayuntamiento pasa por alto en la Memoria del Plan (en la que se afirma que la finalidad del Plan es establecer un nuevo régimen normativo para la mejor protección y puesta en valor del Frontón) que se introducen en el Plan Especial aprobado dos nuevos usos alternativos con los que se pondría de manifiesto la finalidad de buscar cómo poder obtener los medios para rehabilitar el edificio, a través de la concesión de un derecho de superficie.
Ausencia de Estudio Acústico. En este punto, la parte actora recoge que en el trámite de Evaluación Estratégica Ambiental Simplificada, el Informe Ambiental Estratégico del Área de...
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Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid (Primer semestre 2019)
...económico financiero y la falta de informes de género y transgénero, la declaración de nulidad por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 898/2018, de 21 de noviembre (PO 121/2018). En el mismo sentido puede citarse la STSJ de Madrid de 31 de enero de 2019 (rec. Nº 439/201......