STSJ Comunidad de Madrid 783/2018, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE RAMON CHULVI MONTANER |
ECLI | ES:TSJM:2018:10858 |
Número de Recurso | 1071/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 783/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0012989
RECURSO DE APELACIÓN 1071/2017
SENTENCIA NÚMERO 783/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1071/2017 interpuesto por Dª. Diana, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y dirigida por el Letrado D. Jaime Rodríguez-Piñero Cebrián, contra el Auto de fecha 24 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares nº 229/2017-01 (procedimiento ordinario). Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El día 24 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en la pieza de medidas cautelares nº 229/2017-01 (procedimiento ordinario), se dictó auto por el que se dispone:
"Desestimar la solicitud presentada por la representación procesal de Doña Diana de adopción de medida cautelar de suspensión del acto impugnado consistente en la orden de ejecución subsidiaria de las obras de demolición en CALLE000 NUM000 de Madrid. Sin costas".
Por escrito presentado el día 20 de septiembre de 2017, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dicte resolución por la que se revoque la apelada y se acuerde la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, Ayuntamiento de Madrid, que se opuso a la apelación por escrito de 6 de noviembre de 2017.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 13 de noviembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Directora General del Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras de demolición en CALLE000 NUM000 de Madrid.
El auto apelado deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado razonado que:
"En este caso concreto la actora funda su solicitud de medida cautelar en el hecho de que a pesar de que se ha desestimado un recurso contencioso-administrativo contra la orden de legalización, sin embargo, existe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que está pendiente de resolverse. Ni el recurso contencioso ni el extraordinario de casación son motivos o razones por sí mismas para estimar las medidas cautelares solicitada. Téngase en consideración que caso de apreciarse la medida se estaría concediendo a la recurrente una suerte de autorización para mantener la situación declarada ilegal por la resolución administrativa".
La parte recurrente apela el auto alegando, en primer lugar, que el auto recurrido incurre en falta de motivación, con infracción de los arts. 24 y 120 CE, y, en segundo lugar, que dicho auto incurre en transgresión directa de la regulación sobre medidas cautelares contemplada en la LJCA pues, de ejecutarse el acto recurrido, se produciría la irreversibilidad de la situación que provocaría la demolición y el auto apelado no analiza ni pondera que intereses podrían verse afectados por la suspensión.
El Ayuntamiento de Madrid se opone a la apelación.
El primer motivo de falta de motivación del auto apelado no puede ser estimado. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 2004 (recurso 5533/2001) ha señalado:
Este Tribunal, en sus SSTS de 21 de marzo y 14 de mayo de 2002, entre muchas otras, en relación con la presente cuestión de la motivación de las resoluciones judiciales, ha sintetizado los siguientes criterios de aplicación jurisprudencial:
SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, F. 2, 100/1999, de 31 de mayo, F. 2, 165/1999, de 27 de septiembre, F. 3, 80/2000, de 27 de marzo, F. 4, 210/2000, de 18 de septiembre, F. 2, 220/2000, de 18 de septiembre, F. 2 y 32/2001, de 12 de febrero F. 5 ).
Pues bien, aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, debemos considerar que el auto apelado está suficientemente motivado pues argumenta que "En este caso concreto la actora funda su solicitud de medida cautelar en el hecho de que a pesar de que se ha desestimado un recurso contencioso-administrativo contra la
orden de legalización, sin embargo, existe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que está pendiente de resolverse. Ni el recurso contencioso ni el extraordinario de casación son motivos o razones por sí mismas para estimar las medidas cautelares solicitada. Téngase en consideración que caso de apreciarse la medida se estaría concediendo a la recurrente una suerte de autorización para mantener la situación declarada ilegal por la resolución administrativa". Ello significa que el auto exterioriza...
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