STSJ Comunidad de Madrid 1023/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:11656
Número de Recurso630/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1023/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0049771

Procedimiento Recurso de Suplicación 630/2018

ROLLO Nº: 630/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 25 MADRID

Autos de Origen: 571/17

RECURRENTES: Dª. Victoria Y OTROS NUEVE

RECURRIDO: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1023

En el recurso de suplicación nº 630/2018 interpuesto por el Letrado, Dª. ISABEL Mª. ORTEGA NÚÑEZ en nombre y representación de Dª. Victoria Y OTROS NUEVE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 571/17 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Victoria, Dña. Aurora, Dña. Beatriz, Dña. Berta, Dña. Candida, Dña. Carmen, Dña. Celsa, Dña. Coral, Dña. Daniela y Dña. Delia contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Celsa, DÑA. Beatriz, DÑA. Berta, DÑA. Aurora, DÑA. Candida, DÑA. Victoria, DÑA. Carmen, DÑA. Coral, DÑA. Daniela y DÑA. Delia contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes DÑA. Celsa, DÑA. Beatriz, DÑA. Berta, DÑA. Aurora, DÑA. Candida, DÑA. Victoria, DÑA. Carmen, DÑA. Coral, DÑA. Daniela y DÑA. Delia, prestan servicios por cuenta y orden de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, con categoría profesional de diplomada en enfermería.

SEGUNDO

Que la prestación de servicios de las actoras en virtud de contratos de trabajo indef‌inidos se inició el día 1 de octubre de 2016, suscritos tras la Resolución de 22 de julio de 2016, del Director General de la Función Pública, por la que se adjudica destino al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE para personal laboral aprobada por Orden 179 de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ocupando un puesto de trabajo correspondiente a la categoría de Diplomado en Enfermería con destino en el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON.

TERCERO

Por Acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se adoptaron determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid:

"Primero.- Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

  1. Al personal diplomado sanitario f‌ijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un completo de cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías".

CUARTO

La cláusula 12 de Anexo II del Acuerdo de 25 de enero de 2007 señala: "A la fecha de aprobación de la carrera profesional se reconocerá con carácter excepcional y por una sola vez, al personal que en este momento esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad reconocida. Los efectos económicos de este reconocimiento se aplicarán en los términos recogidos en el presente Acuerdo.

Del mismo modo, el personal que voluntariamente se estatutarice, se integrará en el nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de ser nombrado personal estatutario.

A partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda, a los profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función de la evaluación anual".

QUINTO

La instrucción cuarta de 7 de febrero de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos sobre reconocimiento excepcional del nivel de carrera profesional de Diplomados sanitarios indica: "las solicitudes de acceso al modelo de carrera que se presenten con posterioridad a la f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes abierto para este reconocimiento excepcional, deberán ser evaluadas por los Comités de Evaluación de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecidos en los apartados 9 y 11 respectivamente del modelo de carrera para diplomados sanitario".

SEXTO

El artículo 25.3 de la Ley 9/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010 estableció:

"Con carácter excepcional, y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartados 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pagos de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.

Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de promoción profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley.

Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se ref‌iere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 24ª) g) de esta Ley, sin que les sea de aplicación la reducción del 5 por ciento prevista en la misma".

SÉPTIMO

En la demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid".

TERCERO

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