STSJ Asturias 2672/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3633 |
Número de Recurso | 2156/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2672/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02672/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0000102
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002156 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250 /2018
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Paloma
ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJON
ABOGADO/A: JOSE RAMON LLAMES PRADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2672/18
En OVIEDO, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002156/2018, formalizado por el LETRADO D.JONATAN TOBIO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Paloma, contra la sentencia número 263/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250/2018, seguidos a instancia de Paloma frente al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Paloma presentó demanda contra el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2018, de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- La demandante, Doña Paloma, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN el desde el 20 de abril de 1998 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de oficial administrativa (Grupo Profesional 2), con salario diario de 52 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia en la Plaza del Decano Eduardo Ibaseta, s/n.
-
- Disciplina la relación el Convenio colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias. El artículo 11 del mismo dispone:
La excedencia voluntaria regulada en la vigente Ordenanza Laboral y demás disposiciones legales concordantes, serán obligatoriamente concedida por las empresas cuando el trabajador lleve prestando un año de servicios.
-
- La actora no ha desempeñado ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.
-
- La empleadora tiene en plantilla 6 administrativos, 2 abogados, 1 gerente coordinador y 2 informáticos.
-
- La actora solicitó el 30 de noviembre de 2016 una excedencia voluntaria. En el escrito se indicó que la misma sería de un año, a comenzar el 12 de diciembre de 2016 y finalizaría el 12 de diciembre de 2017. Doña Dolores, gerente coordinadora de la demandada, al recibir la solicitud de la actora le preguntó si estaba asesorada correctamente y si la excedencia que solicitaba era, efectivamente, una excedencia voluntaria. La actora respondió afirmativamente a ambos extremos.
-
- El 16 de noviembre de 2017 la actora solicitó el reingreso, contestado por la demandada en los siguientes términos:
Muy Sra. Nuestra:
En respuesta a su escrito de fecha 16/11/2017, por el que nos solicita su reincorporación en la Empresa a partir del próximo 12/12/2017, tras la finalización del periodo de excedencia VOLUNTARIA que ha venido disfrutando, lamentamos comunicarle que, en la actualidad, no existe en la empresa vacante alguna dentro de su categoría o similar y, por tanto, no es posible acceder a su solicitud de reincorporación en estos momentos.
En este sentido, al tratarse de una excedencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias, en relación con el artículo 46.5 del Estatutos de los Trabajadores, al término de la situación de excedencia, el trabajador excedente tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.
A tal fin, le comunicamos que en el momento en que se produzca en la empresa una vacante en un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, nos pondremos inmediatamente en contacto con Ud. a los efectos legales oportunos.
Sin otro particular, le rogamos firme la presente a los meros efectos de su recepción.
La comunicación fue recibida por la actora el 28 de noviembre de 2017.
-
- El 10 de enero de 2018 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que concluyó "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 28 de diciembre de 2017.
-
- El 22 de diciembre de 2017 la actora solicitó actos preparatorios, dictándose providencia de este Juzgado del 11 de enero de 2018 accediendo a requerir al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN la documental interesada. La demandada presentó la documentación el 22 de enero de 2018.
-
- El ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN suscribió con Doña Encarnacion cinco contratos de trabajo temporal eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad entre diciembre de 2013 y diciembre de 2015, todos ellos a tiempo parcial (25 horas semanales) para prestar servicios como administrativo.
-
- Doña Encarnacion suscribió con la demandada un contrato de trabajo de carácter indefinido, para prestar servicios con la categoría de administrativo, con una jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales el 12 de diciembre de 2016".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Paloma, contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN declarando que no se ha producido un despido respecto de la demandante y absolviendo a la demandada de las peticiones en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paloma formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de setiembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito la demandante, que había venido prestando servicios para el Colegio de Abogados de Gijón en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial como oficial administrativa, pretendía la declaración de improcedencia del despido del que reclamaba haber sido objeto tras haber solicitado la reincorporación a su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia voluntaria concedida y manifestar el empleador que no podía acceder en ese momento a su solicitud al no existir vacante de su categoría o similar a la que poder reincorporarse, solicitando la actora la condena del demandado a la readmisión en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización procedente en derecho, así como en su caso abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. La empresa demandada anticipó en el acto de juicio oral la opción por la readmisión para caso de declaración de improcedencia.
Disconforme con la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda por entender que ningún despido se ha producido, recurre en suplicación la representación letrada de la actora para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar la estimación de todos los pedimentos deducidos en la demanda.
El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del Colegio de Abogados demandado para interesar la integra confirmación de la resolución de instancia, impugnación respecto de la que el recurrente ha formulado alegaciones ratificándose en su pretensión.
El recurso se fundamenta, al amparo del art. 193 .b) LJS, en un primer motivo mediante el que se pretende modificar el hecho probado quinto para su ampliación con proposición de la siguiente redacción alternativa:
"[...] La actora solicitó el 30 de noviembre de 2016 una excedencia. En el escrito se indicó que la misma sería de un año, a comenzar el 12 de diciembre de 2016 y finalizaría el 12 de diciembre de 2017. Doña Dolores, gerente coordinadora de la demandada, al recibir la solicitud de la actora le preguntó si estaba asesorada correctamente y si la excedencia que solicitaba era, efectivamente, una excedencia voluntaria. La actora respondió afirmativamente a ambos extremos.
La actora, a la fecha de solicitud por escrito de excedencia, voluntaria, por un periodo de un año (del 12 de diciembre de 2016 al 12 de diciembre de 2017), hizo constar su intención, en circunstancias normales, de reincorporarse, en primer orden, a su puesto de trabajo tras dio espacio temporal.
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