STSJ Comunidad de Madrid 887/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2018:10742
Número de Recurso1141/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución887/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0019589

Procedimiento Ordinario 1141/2017

Demandante: D./Dña. Carlos Jesús y D./Dña. Antonia

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 887/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 1141/2017, interpuesto por el Procurador don Ángel Luis Lozano Arias, en nombre y representación de don Carlos Jesús y doña Antonia, bajo la dirección técnica de la Abogada doña Candeladia Virginia Guzmán Quintero, contra la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de fecha 3 de mayo de 2017, dictadas por el Subdirector General de Inmigración, por delegación del Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las que se deniega autorización de residencia inicial para emprendedores y familiares.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2017, acordándose mediante decreto de 24 de octubre de 2017 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se anulen las resoluciones recurridas y se conceda la autorización de residencia inicial para emprendedores a los recurrentes y, subsidiariamente, se conceda a su cónyuge y su hija la autorización de residencia inicial para familiares de emprendedores.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el recurrente, solicitante de la autorización de residencia inicial para emprendedores, ha obtenido por silencio administrativo tal autorización, en aplicación del artículo 76.1 de la Ley 14/2003, de 27 de noviembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en relación con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues no le fue notif‌icada la petición de informe acordada en el expediente administrativo, y en consecuencia sus familiares también habrían obtenido la autorización de residencia inicial. Alega también la falta de motivación de la resolución recurrida.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de junio de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose los actos administrativos impugnados, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que aun cuando no se hubiera notif‌icado al interesado la solicitud de informe a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, emitido este en sentido negativo, procedía la denegación de la autorización de residencia inicial, y que no se había producido silencio administrativo positivo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, por ser este un mero defecto de forma. Añade que en cualquier caso no podría haberse adquirido por silencio administrativo tal autorización dado que los recurrentes no eran titulares de autorización de estancia o residencia o de un visado, encontrándose ilegalmente en España, por lo que carecían de los requisitos básicos para su obtención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 14/2013. Por último, sostiene que las resoluciones recurrida se encuentran debidamente motivadas por remisión al informe negativo emitido y que no se ha producido indefensión a los recurrentes.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 29 de junio de 2018.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 3 de julio de 2018, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, añadiendo la parte actora que cuando se solicitó la autorización de residencia inicial para emprendedores los recurrentes se encontraban legalmente en España, al haber entrado regularmente en territorio español el 16 de noviembre de 2016.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de noviembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de fecha 3 de mayo de 2017, dictadas por el Subdirector General de Inmigración, por delegación del Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las que se deniega autorización de residencia inicial para emprendedores a don Carlos Jesús y autorización de residencia inicial para familiares de emprendedores a doña Antonia y Enma, esposa e hija de aquel, respectivamente.

Las resoluciones administrativas recurridas tienen por fundamento el hecho de no contar con informe favorable sobre la actividad emprendedora emitido por el órgano competente de la Administración General del

Estado, por lo que respecta al emprendedor, y haber sido denegada la autorización de residencia al familiar del que depende, por lo que se ref‌iere a los familiares de aquel.

La parte actora sustenta su pretensión en que el recurrente, solicitante de la autorización de residencia inicial para emprendedores, ha obtenido por silencio administrativo tal autorización, en aplicación del artículo

76.1 de la Ley 14/2003, de 27 de noviembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en relación con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues no le fue notif‌icada la petición de informe acordada en el expediente administrativo, lo que conllevaba que no se hubiera suspendido el plazo máximo para resolver y notif‌icar la resolución y, en consecuencia, sus familiares también habrían obtenido la autorización de residencia inicial. Alega también la falta de motivación de la resolución recurrida.

Frente a las alegaciones de la Abogacía del Estado del escrito de contestación a la demanda, añade en conclusiones que cuando se solicitó la autorización de residencia inicial para emprendedores los recurrentes se encontraban legalmente en España, al haber entrado regularmente en territorio español el 16 de noviembre de 2016.

La Abogacía del Estado opone que aun cuando no se hubiera notif‌icado al interesado la solicitud de informe a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, emitido este en sentido negativo, procedía la...

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