STSJ País Vasco 514/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3700 |
Número de Recurso | 1111/2017 |
Procedimiento | Ordinario |
Número de Resolución | 514/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1111/2017
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 514/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1111/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 4 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de derivación de responsabilidad y reclamaciones de deuda núm. 48/16/011562637 a 48/16/011563243 y de 48/16/011853738 a 48/16/011853940-expediente de derivación 272/2014.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigida por el Letrado D. ALBERT TOLEDO OMS.
- DEMANDADA : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [- Dirección Provincial de Bizkaia-], representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 7 de julio de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao escrito en el que la Procuraodra Dª. Patricia Zabalegui Andonegui, actuando en nombre y representación de Kabaena Directorship, S.L.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra .la resolución de 4 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS que desestimó el recurso de alzada interpuesto
contra la resolución de derivación de responsabilidad y reclamaciones de deuda núm. 48/16/011562637 a 48/16/011563243 y de 48/16/011853738 a 48/16/011853940-expediente de derivación 272/2014; quedando registrado dicho recurso con el número 228/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad de la resolución objeto del presente recurso dictada por la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social y declarar el derecho a la devolución de los 99.272,74 euors abonados por la parte recurrente y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia en la que desestime la demanda, confirmando la resolución de 4 de mayo de 2016 recurrida, condenando en costas a la parte recurrente.
Por Decreto de 23 de enero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 99.272,74 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 24 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose en la Procuradora Dª. Patricia Zabalegui Andonegui en representación de dicho demandante; quedando registrado el recurso al núm. 1111/2017.
Por resolución de fecha13 /11/18 se señaló el pasado día 20/11/2018 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Kabaena Directorship S.L.U. contra la resolución de 4 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de derivación de responsabilidad y reclamaciones de deuda núm. 48/16/011562637 a 48/16/011563243 y de 48/16/011853738 a 48/16/011853940-expediente de derivación 272/2014.
La empresa recurrente sostiene que no existe sucesión empresarial entre Kabaena Directorship SLU y Establiments Miró S.L. (Kabaena y Miró en lo sucesivo), y, por lo tanto, no cabe hacer partícipe a la primera de las deudas con la TGSS que tuviera la segunda.
Se alega, en primer lugar, que no existe sucesión empresarial entre Miró y Kabaena, y que se vulnera el art. 9.3 de la CE . Se indica que Establiments Miró S.L se encontraba en concurso ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona (autos 378/2011), y se autorizó a la administración concursal a proceder a la venta de la unidad productiva de la concursada a favor de Springwater Capital LLC "sin que ello implique sucesión de empresa, salvo en las condiciones limitadas de la oferta aprobada" ( auto de 22 de septiembre de 2014 ). Springwater Capital LLC nunca ha sido empleadora, siendo meramente un fondo de capital. Y cedió el 27 de octubre de2014 su posición jurídica a Kabaena, que asumió la unidad productiva parcialmente adquirida en el procedimiento concursal. La resolución judicial no fue impugnada, y tanto el fondo de capital como Kabaena confiaban en los términos de la misma. Se indica que la TGSS fue parte en el procedimiento concursal como acreedora y no impugnó aquél auto.
Se añade que existen otros pronunciamientos que niegan la sucesión empresarial entre Miró y Kabaena; de los Juzgados de lo Social de Barcelona, y de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña.
En segundo lugar, se alega indefensión por falta de motivación. Se argumenta que no está suficientemente detallado el origen de la deuda, y que debería contar con datos para poder fiscalizar si la cantidad de 99.272,74 euros es correcta o no. No se desglosa qué cuota corresponde a cada trabajador.
La cuantía del recurso se fija en 99.272,74 euros, cantidad que determinó la competencia de esta Sala, en el auto 78/2017 de 24 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.
La resolución administrativa de 31 de marzo de 2016 (f. 323 y ss del e.a.) expone en su relato de hechos las circunstancias fácticas que le llevan a la conclusión de que concurren los elementos determinantes para afirmar que nos encontramos ante una sucesión de empresas.
Entre ellos:
-La empresa Establiments Miró S.L. dejó de realizar la actividad de venta de electrodomésticos, pasando a realizar la misma actividad Kabaena Directorship S.L., en el mismo local, conservando incluso los carteles de Miró, e incluso su apariencia externa en el correo, números de teléfono, etc.
-La totalidad de los trabajadores continuaron la actividad laboral, en las mismas condiciones de trabajo, incluida la antigüedad.
Se concluye que se mantiene la misma actividad, sin solución de continuidad, y que, por ello concurren los elementos previstos en el art. 44 del ET .
Prosigue su motivación explicando que el expediente se inicia frente a Kabaena, y no frente a Springwate Capital LCC, por lo que, aunque Kabaena pertenece al Holding de SWC, los argumentos dirigidos por la empresa respecto de SWC son ajenos al expediente. Y que conforme al art. 149.2 del ET antes de la modificación operada por el RDL 11/2014 el Juez del concurso podía limitar los efectos al autorizar la operación de venta de una unidad productiva, en relación con los salarios e indemnizaciones, pero no respecto de otras consecuencias; y no existe en la Ley Concursal ningún precepto que permita esquivar la norma contenida en los arts. 104 y 127 del RDL 1/94 de 20 de junio-TRLGSS .
En cuanto a la indefensión se niega argumentando que se indican los quince trabajadores, así como el importe de la deuda cuya derivación se discute, y, que en los documentos que acompañan a la resolución administrativa de derivación de responsabilidad se desglosas los importes por períodos y conceptos económicos, sin que sea exigible que se efectúe por cada uno de los trabajadores de la empresa.
La posición de esta Sección, en relación con el art. 149.2 de la LC se expuso, entre otras, en STSJPVnúm. 164/2016 de 15 de abril de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 339/2015. En el fundamento jurídico cuarto decimos:
" El art. 149 de la...
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