STSJ Asturias 908/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3572
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución908/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00908/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 69/2018

RECURRENTE: D. Indalecio

PROCURADORA: Dña. Alicia Sánchez-Arjona Iglesias

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 69/2018, interpuesto por D. Indalecio, representado por la Procuradora Dña. Alicia Sánchez-Arjona Iglesias, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Barutell Fernando, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Indalecio la Resolución dictada el 7 de noviembre de 2017 por la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se le impuso la sanción de 60.001 € por infracción muy grave del art. 85.9 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad.

1.2 La demanda aduce que si bien se dispuso la orden de sacrif‌icio de dos reses, la misma no pudo cumplirla porque ni son de su propiedad ni los tiene en su posesión. De hecho, la propia Administración no pudo acometer la ejecución subsidiaria luego también sería imposible para el demandante. Subsidiariamente, aduce los factores de atenuación de la sanción del art. 89 de la Ley 8/2003 de Sanidad animal, para que se aplique la sanción correspondiente a infracción leve de 600 euros, y a su vez subsidiara de esta que se imponga la de

3.001 € como extensión mínima de las infracciones graves. Tales factores de atenuación de responsabilidad, a la luz del principio de proporcionalidad, serían: la imposibilidad de cumplimiento de la orden de sacrif‌icio; la falta de benef‌icio para el sancionado de la comisión de la infracción; ausencia de riesgo sanitario de la explotación, sin enfermedad infectocontagiosa alguna, lo que se acredita mediante Carta Verde emitida por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales; que la propia Administración ordena el sacrif‌ico y destrucción nueve meses después de detectar la irregularidad de los crotales; que la administración no utilizó todos los métodos de identif‌icación de los animales como el DIB y/o el cuaderno de explotación, lo que hubiera evitado el procedimiento. En conclusiones se insistió en la temporaneidad del recurso.

1.3 Por la administración del Principado se contestó a la demanda y se adujo la inadmisibilidad por extemporaneidad a tenor del art.69 e) LJCA en relación con el art.46 LJCA, ya que el acto administrativo se notif‌icó el 20 de noviembre de 2017 (folio 46 expte.) y el plazo f‌inalizaría el 22 de enero de 2018. En cuanto al fondo se señaló que la orden de sacrif‌icio y destrucción se impuso por resolución f‌irme y consentida, por lo que no cabe cuestionarla, concretamente está consentida la fatal de acreditación de la identidad de dos bovinos. El incumplimiento de la orden de sacrif‌icio está acreditado y especialmente dado que no ha justif‌icado el destino de las reses y no las haya presentado a los inspectores. Se rechazó la existencia de circunstancias atenuantes ni mucho menos que propicien la disminución cualif‌icada. Se remitió al informe de la Jefa de Servicio de Sanidad y Producción Animal de 27 de abril de 2018.

SEGUNDO

Antecedentes

  1. El 9 de noviembre de 2015 y el 12 de noviembre de 2015, se constató por la administración en la explotación del recurrente dos bovinos con crotales que no les corresponden, pues otros dos animales con los mismos crotales orejeros habían salido de la explotación con anterioridad ( 7/9/2015 y 5/11/2015). Se ref‌leja en la Ficha de Establo.

  2. Por Resolución de 14 de julio de 2016 (folio 7 expte.) de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se dispuso ordenar el sacrif‌icio y destrucción de los bovinos identif‌icados con crotal orejero NUM000 y NUM001, de la explotación de D. Indalecio . Se le advertía de la posible ejecución subsidiaria de la orden.

  3. Por Resolución de 31 de julio de 2017 se impuso al interesado la sanción de 3.001 € por el hecho de la tenencia de los dos bovinos en condiciones de falta de identif‌icación idónea.

  4. Personada la inspección en la explotación el 17 de noviembre de 2016 el titular manifestó que no los tiene y están dados de baja en la explotación.

  5. Por Resolución de 7 de noviembre de 2017 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se impuso la sanción de 60.001 € por infracción muy grave tipif‌icada en el art.85.9 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.

TERCERO

Plazo de interposición

3.1 Como cuestión previa se plantea si el recurso se interpuso de forma extemporánea o dentro de plazo, ya que la administración opone la inadmisibilidad.

A este respecto es incontrovertido que el recurso se interpone el 23 de enero de 2018 habiendo sido notif‌icado el 20 de noviembre de 2017. El plazo disponible es de dos meses según el art. 46 LJCA, y para el cómputo del plazo a término ha de estarse a la regulación supletoria de la LEC cuyo artículo 135 permite la presentación, cuando no está disponible la posibilidad de presentación en Juzgado de Guardia, hasta las 15,00 horas del día siguiente.

3.2 Sobre el cómputo de plazos hemos de recordar la aplicación del art.135.1 LEC al...

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