STSJ Castilla-La Mancha 300/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2868
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00300/2018

02003 33 3 2017 0000052PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO Recurso Contencioso-administrativo nº 29/2017

CIU DAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 300

En Albacete, a 19 de noviembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 29/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Florencia, representada por la Procuradora Dª. Laura Muela Gijón, y, acumulado bajo el número 62/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Anibal, representado por la Procuradora Dª. Laura Muela Gijón, ambos, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de: Anulación periodos en alta de trabajadora en el Régimen de la Seguridad Social, Sistema Especial de Empleados de Hogar. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora Dª. Florencia, en el PO 29/2017 se interpuso en fecha 05 de septiembre de 2016, recurso contencioso-administrativo, y, en el PO 62/2017, acumulado al anterior, por el actor D. Anibal, se interpuso en 15 de febrero de 2017, recurso contencioso- administrativo, contra sendas Resoluciones de la Dirección Provincial de la TGSS en Ciudad Real de 01 de junio de 2016, que acuerdan desestimar los respectivos Recursos de Alzada interpuestos por Dª. Florencia, y, D. Anibal, contra la Resolución de fecha 01 de marzo de 2016 de esa Dirección Provincial que resuelve declarar indebida el alta de la trabajadora Dª. Florencia, con número de Af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, durante los periodos

desde 01.02.2012 a 21.07.2012, desde el 10.08.2013 a 02.08.2014 y desde 09.11.2014 a 19.04.2015 en la empresa Luis Galán Garcia, con código cuenta de cotización NUM003, del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Formalizadas demandas, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminan solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dichos escritos procesales.

SEGUNDO

- Contestadas las demandas por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria de ambos recursos acumulados.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, después de la tramitación del procedimiento, como consta en autos, se señaló día y hora para votación y fallo, el 31 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso las resoluciones, de referencia.

Pretenden los actores en sus demandas que se:

"(...) declare debida el alta como trabajadora de Doña Florencia en los periodos desde 01/02/2012 a 21/07/2012, desde al 10/08/2013 a 02/08/2014 y desde 09/11/2014 a 19/04/2015 en la empresa de Don Anibal y se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a declarar que no conforme a derecho y la anule la sanción propuesta.".

Alegan, en síntesis:

Primera

Con fecha 08 de enero de 2016 se recibe en la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real con las actuaciones practicadas y los hechos constatados que alegan la existencia de determinadas irregularidades en relación con el empleador Anibal en la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo de su empleada Dª. Florencia .

Con fecha de 20 de enero de 2016 ha sido instruido el procedimiento de revisión de of‌icio relativo a la situación de alta indebida en el Régimen Especial y en el sistema especial de Empleados del Hogar de la trabajadora Dª Florencia con el empleador Anibal códigos de cuenta de cotización NUM004 y NUM003 .

Por of‌icio de fecha 20 de enero de 2016 se le concede trámite de audiencia a la empleada poniendo de manif‌iesto el expediente como parte interesada en el procedimiento, presentando escrito de alegaciones en el plazo conferido y en el que manif‌iesta que las ausencias fueron debidas a vacaciones de la trabajadora a su país de origen y así como para ser intervenida quirúrgicamente, pero existiendo relación laboral.

No obstante, debemos alegar que la empleada sufrió una confusión en su declaración ante la Administración Pública por los nervios y falta de experiencia al enfrentarse a dichas situaciones, añadiendo que careció de asistencia letrada. Dª Florencia manif‌iesta ser una persona con estudios muy básicos, dedicándose toda su vida a trabajos de limpieza, por lo que no era consciente de la trascendencia del interrogatorio, así como de las circunstancias en las cuales se hallaba. En efecto, Dª. Florencia conf‌irma que las ausencias fueron debidas a unas complicaciones sufridas en la operación de la compañera sentimental de mi representado, que volvió a su país de origen, Colombia, para operarse y en su recuperación es cuando el empleador le solicitó que prestara sus servicios laborales como empleada de hogar en Colombia, país en donde se encontraba recuperándose de una operación la pareja sentimental de Don Anibal, hasta su recuperación realizando las tareas domésticas como limpieza, cocina, entre otras.

Su compañera sentimental fue sometida a una operación de senos cuyos puntos de sutura no cicatrizaron como esperaban impidiéndole moverse con normalidad por lo que los médicos recomendaron algún tipo de asistencia, todo ello durante tres años no habiéndose recuperado del todo aún de la intervención.

Segunda

En el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo se recogen las siguientes actuaciones:

En virtud de of‌icio enviado por la Of‌icina de Extranjería consta que la trabajadora ha permanecido dada de alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el 27 de abril de 2011 hasta la actualidad.

Con fecha 27 de mayo de 2015 Dª. Florencia solicita renovación de tarjeta de residencia de larga duración. Aportando para su tramitación, entre otros, pasaporte de la República de Colombia, donde f‌iguran sellos de salida de España el 25 de enero de 2012, 10 de agosto de 2013 y 09 de noviembre de 2014 y sellos de entrada 21 de julio de 2012 y 19 de abril de.2015, justif‌icados como hemos manifestado para prestar los servicios de asistencia doméstica en el domicilio de la compañera del empleador.

Citado el empleador para el 10 de noviembre del 2015 comparece y manif‌iesta que contrató a la trabajadora en el año 2011 como empleada del hogar y que la prestación de servicios ha sido interrumpida, que Florencia vive en su casa y que las vacaciones disfrutadas han sido variables y que tras la operación de su compañera sentimental, le solicitó prestar dichos servicios en el domicilio de la misma situada en Colombia, para atender las necesidades del post operatorio, debido a la complicada situación en la que la misma se hallaba.

Manifestando además que le abona un salario de 840 euros/mes en metálico.

En la misma fecha comparece la trabajadora manifestando que empezó a trabajar para atender las necesidades domésticas del empresario y que las salidas a su país fueron por motivo de sus vacaciones. Debido a la presión que ejerció la Administración Pública en su interrogatorio, Dª Florencia alega que se puso nerviosa y que por su inexperiencia y malestar confundió términos haciendo pensar a la parte contraria que las salidas fueron para ser sometida ella quirúrgicamente, siendo la realidad otra distinta como hemos expuesto y como ella misma nos conf‌irma.

Tercera

Las argumentaciones vertidas en el procedimiento administrativo no son correctas por cuanto mi representado D. Anibal ha cumplido siempre con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde la fecha en que contrató como empleada del hogar, inclusive los periodos en los que mi representada viajó a Colombia para trabaja como empleada de hogar para la pareja de su empleador y que la tenía de alta en el régimen de la Seguridad Social.

Que como manif‌iesta el Tribunal Supremo, una actuación fraudulenta no se puede presumir, como está presumiéndose que la relación laboral existente entre mi representada con su empleador no es cierta.

En cuanto a la prueba indiciaría, esta parte no considera que exista argumentación y que, pese a que el Tribunal Constitucional haya aceptado que la prueba de cargo pueda ser por indicios, han de cumplir los siguientes requisitos: a) ha de partir de hechos plenamente probados y b) los hechos constitutivos de delito han de deducirse de esos hechos completamente probados a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano. Esta parte alega la falta de concordancia de la inferencia, que, según el Tribunal Constitucional (sentencias 189/1998, de 28 de septiembre, fundamento jurídico 3; 220/1998, de 16 de noviembre, fundamento jurídico 4; 91/1999, de 26 de mayo, fundamento jurídico 3; 120/1999, de 28 de junio, fundamento jurídico 2 y 44/2000, fundamento jurídico 2) se excluye por su carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado.

Alegamos la aplicación del derecho a la presunción de inocencia por traslación de las garantías del artículo 24 de la Constitución al procedimiento administrativo sancionador cuando sean compatibles, lo que implica que la carga de prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración (sentencias del Tribunal Constitucional 711998 de 13 de...

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