STSJ Comunidad Valenciana 726/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:5143
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución726/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LUCÍA DÉBORA PADILLA RAMOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 726

En el recurso de apelación número 75/2018, interpuesto por D. Maximo contra el auto de 4 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Valencia en el recurso contenciosoadministrativo número 373/2010, en el incidente de ejecución de la sentencia nº 558/2016 de esta Sala y Sección.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BENICOLET; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS

IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Valencia dictó en el recurso contencioso-administrativo número 373/2010, en el incidente de ejecución de la sentencia nº 558/2016 de esta Sala y Sección, auto de 4 de diciembre de 2017 disponiendo rechazar el incidente de nulidad planteado por el ejecutante D. Maximo y acordar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso D. Maximo, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, con estimación del recurso interpuesto, revocase el auto apelado y estimase el incidente de ejecución de sentencia promovido por esa parte con base en el art. 109 de la Ley 29/1998, y declarase la nulidad de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benicolet nº 75/2017, de 18 de septiembre de 2017, de concesión de licencia ambiental a Carpintería Climent, en la actualidad Escales Climent S.L., ordenando en ejecución de sentencia, y de conformidad con el auto de 25 de julio de 2017, el cierre inmediato y efectivo de la actividad; y todo ello con expresa imposición al Ayuntamiento de las costas de la ejecución y del presente recurso.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase la cuestión incidental planteada de contrario, acordando en consecuencia el archivo de las actuaciones por haberse dado debido cumplimiento a la sentencia que se ejecuta.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 14 de noviembre de 2018.

QUINTO

Se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2016 se dictó por esta Sala y Sección, en el recurso de apelación número 132/2012, sentencia nº 558/16 disponiendo en su fallo lo siguiente:

"1.- Estimar el recurso de apelación número 132/2012, interpuesto por D. Maximo contra la sentencia nº 512/11, de 3 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 373/2010.

  1. - Revocar la sentencia apelada.

  2. - Estimar el indicado recurso contencioso-administrativo y anular, por ser contraria a derecho, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benicolet de 29 de abril de 2010 que otorgó a Carpintería Climent S.L. licencia ambiental para la actividad de carpintería metálica industrial, en la parcela NUM000, polígono NUM001 .

  3. - No hacer expresa imposición de costas procesales de esta segunda instancia".

Los pronunciamientos de la Sala se fundaban en que la parcela en la que se pretendía instalar (o legalizar) por Carpintería Climent S.L. la actividad de carpintería se encontraba clasif‌icada como suelo urbanizable, sector SUR-I-INA, de uso industrial, y la falta de programación de ese sector impedía al Ayuntamiento de Benicolet el otorgamiento de la licencia en cuestión.

SEGUNDO

En ejecución de aquella sentencia, el día 15 de diciembre de 2016 la Alcaldía dictó resolución nº 157/16 ordenando la clausura inmediata de la actividad.

D. Maximo presentó en fecha 9 de febrero de 2017 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Valencia escrito promoviendo incidente de ejecución de la sentencia nº 558/16, alegando que el Ayuntamiento no había procedido al efectivo cierre de la actividad, y solicitando que se establecieran por el Juzgado las medidas procedentes para llevar a cabo la ejecución de tal sentencia.

El día 14 de marzo de 2017 la Alcaldía dictó resolución nº 16/2017 desestimando el recurso de reposición formulado por Carpintería Climent S.L. contra la anterior resolución de 15 de diciembre de 2016, y dando traslado a los servicios técnicos municipales de las alegaciones formuladas por esa mercantil al objeto de que emitiesen el oportuno informe urbanístico.

En fecha 25 de julio de 2017 el Juzgado dictó auto ordenando al Ayuntamiento que, en ejecución de la sentencia de la Sala, acordara en el improrrogable plazo de veinte días las medidas precisas para la clausura de la actividad, previo apercibimiento de que se podrían imponer a las autoridades y funcionarios o agentes multas coercitivas de 150 a 1500 €, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

En fecha 13 de septiembre de 2017 la Alcaldía dictó resolución nº 71/2017 ordenando el precinto de la actividad.

Recurrida en reposición esa resolución, el día 18 de septiembre siguiente se dispuso por la Alcaldía, mediante resolución nº 75/2017, estimar el recurso y dar cuenta al Juzgado a los efectos de acreditar la adecuada ejecución de la sentencia nº 558/16 de la Sala . Ello por considerar el Ayuntamiento que Escaleras Climent S.L., antes Carpintería Climent S.L., había presentado declaración responsable ambiental, lo que permitía a la interesada, de conformidad con el art. 69.1 de la Ley valenciana 6/2014, la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo de un mes desde dicha presentación sin haberse efectuado visita municipal de comprobación.

D. Maximo instó, a tenor del art. 103.4 y 5 de la Ley 29/1998, la nulidad de la indicada resolución de la Alcaldía nº 75/2017, por ser contraria a los pronunciamientos del fallo de la sentencia nº 558/16 y constituir un fraude de ley, solicitando además del Juzgado que se ordenara el cierre y clausura de la actividad en cuestión. El Juzgado tramitó el incidente de ejecución de sentencia previsto en el art. 109 de la mencionada Ley 29/1998, en relación con el art. 103.4 y 5 de la misma ley, que f‌inalizó con el dictado del auto de 4 de diciembre de 2017 ahora apelado por aquél.

TERCERO

El referido auto de 4 de diciembre de 2017 desestimó el incidente de nulidad planteado por el ejecutante D. Maximo y acordó el archivo de las actuaciones, razonando la Juzgadora que la petición del mismo excedía de los términos de la ejecución de la sentencia nº 558/16 por cuanto, habiendo solicitado Carpintería Climent S.L. la tramitación de un nuevo expediente dirigido a obtener la legalización de la actividad,

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