STSJ Cataluña 6051/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:9555
Número de Recurso4778/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6051/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000950

RM

Recurso de Suplicación: 4778/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6051/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por CERTIS OBRES I SERVEIS, S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2017 y siendo recurridos EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA S.L., INSS, TGSS y Jose María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., frente al trabajador D. Jose María, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

Estimo la demanda formulada por D. Jose María, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la empresa EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., y

la empresa CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU y condeno solidariamente a las dos empresas demandadas como responsables del accidente sufrido por el trabajador el día 04/06/14 y que ha dado lugar a la imposición del recargo del 35% sobre todas las prestaciones derivadas de dicho accidente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Jose María, sufrió un accidente de trabajo el 04/06/14 cuando prestaba servicios para la empresa CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU, (No controvertido). Como consecuencia del accidente el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día del accidente y posteriormente declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el 15/01/15, por resolución de fecha 02/07/15 (fue diagnosticado de "rotura del manguito rotador hombro derecho con limitación funcional"). (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y resolución del INSS de fecha 14/07/16.)

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21/10/16 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional fueran incrementadas en el 35% con cargo a la empresa EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., y la responsabilidad también de las prestaciones derivadas de dicho accidente que pudieran reconocerse en el futuro.

TERCERO

Presentada reclamación previa por la empresa solicitando dejar sin efecto el recargo y por el trabajador solicitando la responsabilidad solidaria de CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 23/01/17.

CUARTO

En el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14/07/16 constan los siguientes hechos: según declaración del actor el día del accidente, el 04/06/14, se encontraba trabajando en la obra de Oris, Osona, en las obras del vertedero, obras cuya contrata principal la realizaba la empresa CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU. La empresa EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., realizaba los trabajos de machacado y extendido de las gravas, tanto para el subsuelo de las naves como de las carreteras de acceso. Su trabajo consistía en recoger con una excavadora las piedras (resultado de la voladura) y llevarlas a una máquina para machacarlas y convertirlas en grava y posteriormente extenderlas en el subsuelo de la nave., que el Sr. Jesús Manuel le indicó que debí cubicar todo el volumen de piedras que tenían que machacar (para así facturarlo a la empresa principal) las cuales formaban una pequeña montaña de unos 25 metros de altura, pero le dijo que lo hiciera solo puesto que debía dinero al equipo de topografía y éstos no querían hacerlo, y que era urgente puesto que si no tenían el resultado no podían facturar ni cobrar. Para realizar la labor e entregó una cinta métrica de 30 metros de longitud. Sigue manifestando que para calcular la cantidad de piedras y la distancia, debía ir en línea recta y por ello tuvo que subir en medio de las piedras en lugar de haber subido por el camino que existía en la ladera de la montaña como lo habría hecho un equipo de topografía. Fijaba un extremo de la cinta métrica en una piedra e iba tirando de ella, trepando en línea recta y realizando esa acción resbaló, se cayó y se rompió 3 ligamentos.

Según manifestaciones del trabajador el día del accidente no llevaba las botas de seguridad.

Añade la Inspección que la empresa presentó concierto f‌irmado con la sociedad Servipein Sociedad de Prevención SLU suscrito en fecha 01/01/14, también aportó la aceptación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo para la obra ORIS f‌irmada el 03/03/14, la evaluación de riesgos vigente en el momento del accidente, de 28/02/12 que no contemplaba los riesgos derivados de la operación de medidas de gravas, así como el informe de def‌iciencias y recomendaciones preventivas derivadas de la inspección de los puestos de trabajo en la obra Abocador Comarcal d'Osona a Oris (informe realizado el 15/04/14), pero en dicho informe no se contemplaba la operación de medidas de las gravas y el procedimiento adecuado para realizar dicha medición; asimismo af‌irma la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la empresa justif‌icó la entrega al trabajador accidentado de la correspondiente información sobre los riesgos laborales de su puesto de trabajo, que fue entregada el 13/05/14. Añade el acta que la empresa aportó certif‌icado del curso de nivel básico realizado por el trabajador accidentado cuando prestaba servicios para la empresa Excavaciones J. MAS SLU (de fecha 03/05/05) y formación de segundo ciclo de formación específ‌ico del trabajo de albañilería realizado cuando el trabajador prestaba servicios para Grup Mas Constructors (de fecha 28/03/13) y que no obstante no constaba que la empresa EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., hubiese facilitado formación al trabajador sobre los riesgos propios del puesto de trabajo a desempeñar en la obra sita en ORIS y específ‌icamente sobre la forma adecuada y sin riesgos de hacer la operación de medida de las gravas y que la empresa mediante envío de email de fecha 14/07 había manifestado que no disponía de formación del trabajador. En el acta se hace constar que la empresa aportaba certif‌icado de entrega al trabajador accidentado de los siguientes EPIS: botas, casco de seguridad, guantes, chaleco) de fecha 13/05/14 y consta que el trabajador manifestó que en el momento del accidente no se le habían entregado y que le hicieron f‌irmar el documento con posterioridad-

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que el accidente de trabajo se produjo al subirse el trabajador encima de unos materiales que eran inestables, lo cual provocó la caída que sufrió y, por lo tanto, el accidente. Añade la Inspección que no constaba que la empresa EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L., hubiese facilitado formación al trabajador accidentado sobre los riesgos propios del puesto de trabajo a desempeñar en la obra sita en ORIS y específ‌icamente sobre la forma adecuada y sin riesgos de a hacer la operación de medidas de las gravas y que el trabajador manifestaba que la empresa no había cumplido con las obligaciones establecidas en materia de formación sobre los riesgos de su puesto de trabajo y que la empresa por email de 14/07 había manifestado que no disponía de esta formación. Añade el acta que existen contradicciones entre las partes en relación a la entrega de los EPIS al trabajador accidentado, que la empresa aportaba el certif‌icado de entrega de fecha 13/05/14 pero que el trabajador manifestaba que en el momento del accidente no se los habían entregado y que le hicieron f‌irmar el documento con posterioridad.

Entiende la Inspección que el accidente de trabajo tiene como causa la realización de una acto inseguro, que la medición del volumen de las gravas por un trabajador se hizo por medio del proceso de subirse a las mismas para realizar dicha medición y que estas gravas eran inestables y provocaron la caída del trabajador y el consiguiente accidente de trabajo. Finalmente añade que hubo falta de formación al trabajador accidentado. (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante en las actuaciones).

QUINTO

La empresa CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU, subcontrató a la codemandada EXCAVACIONS JOAQUIM CARDONA, S.L. El objeto de la contrata era subcontratación de los trabajos identif‌icados y descritos en el Anexo

  1. (El contrato se tiene por reproducido, documento nº 1 del ramo de prueba de CERTIS OBRES I SERVEIS, SAU).

SEXTO

La empresa 301 STREET, S.L. era la promotora inmobiliaria, no tiene trabajadores a su servicio y, en fecha 24-05-07 contrató la ejecución de la obra en la que se produjo el accidente con la empresa CONSTRUCCIONES LA SIMA, S.L. En el contrato consta expresamente que "CONSTRUCCIONES LA SIMA, S.L...asume cualquier responsabilidad frente a terceros y...

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