STSJ Comunidad de Madrid 792/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:11321
Número de Recurso460/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución792/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 460/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 792/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  1. Ignacio del Riego Valledor

    Dª. Matilde Aparicio Fernández

  2. Santiago de Andrés Fuentes

  3. José Félix Martín Corredera

    En la Villa de Madrid a dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciocho.

    VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 460/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de Dª. Carina, al que se adhirió la Procurador de los Tribunales Dª. Susana Hernández del Muro,- en nombre y representación de Dª. Celestina, Dª. Dolores, D. Bernabe, Dª. Emilia, Dª. Encarnacion, Dª. Erica, D. Celso, Dª. Fátima, D. Cornelio, Dª. Florinda, Dª. Gracia, D. Donato, D. Eleuterio, D. Eloy, Dª. Lucía, D. Feliciano, Dª. Marcelina, Dª. Mariola y D. Genaro -, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de Diciembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 275/2016, contra las siguientes Resoluciones:

  4. Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales (Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública) de la Ciudad de Madrid, de fecha 27 de Septiembre de 2013, por la que se dispone la Ejecución de la Sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) número 236/2013, de 11 de Marzo;

  5. Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública) de la Ciudad de Madrid, de 22 de Enero de 2014, por la que en Ejecución de la Sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) número 236/2013, de 11 de Marzo, se modif‌ica el Decreto de 26 de Enero

    de 2007 de aprobación de las Bases Específ‌icas del Proceso Selectivo de Consolidación de Empleo Temporal de Larga Duración para proveer 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica);

  6. Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (Gerencia) de la Ciudad de Madrid, de fecha 1 de Marzo de 2016, por la que en Ejecución de la Sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) número 236/2013, de 11 de Marzo, se hace pública la relación de aspirantes que han superado el Proceso Selectivo de Consolidación de Empleo Temporal de Larga Duración para proveer 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica);

  7. Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (Gerencia) de la Ciudad de Madrid, de fecha 3 de Marzo de 2016, por la que en Ejecución de la Sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) número 236/2013, de 11 de Marzo, se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado el Proceso Selectivo de Consolidación de Empleo Temporal de Larga Duración para proveer 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica); y, en f‌in,

  8. Actividad del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo de referencia con relación a la valoración de los méritos no previstos en las Bases de la Convocatoria.

    Habiendo sido apelados el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Alejandro Oriol Rodríguez Rodríguez; Dª. Carina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Pozas Osset; y Dª. Celestina y otros 18 antes relacionados, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 2017, y en el Procedimiento Abreviado número 275/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Carina contra la Resolución de fecha 27 de Septiembre de 2013 dictada por la Directora General de Relaciones Laborales del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de Ayuntamiento de Madrid, por la que se dispone la Ejecución de la Sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 236/2013, de 11/03/2013 y los demás actos derivados de la misma. Se imponen las costas al recurrente hasta el máximo f‌ijado en el Fundamento IV".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Carina se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, al que se adhirió la representación procesal de Dª. Celestina y otros 18, siendo así que tras ser admitido el recurso de apelación antedicho por diligencia de ordenación de 16 de Enero de 2018, se sustanció el mismo por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual dio traslado de la adhesión a la apelación formulada a la parte apelante por diligencia de ordenación de 15 de Febrero de 2018, habiéndose elevado en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 15 de Diciembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 275/2016 -, aduce la representación procesal de Dª. Carina, como argumentos que justif‌icarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes:

  1. - Que la Sentencia apelada infringe las previsiones contenidas en el artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

  2. - Que al disponerse la inadmisión del recurso que pretendía interponer contra las resoluciones ref‌lejadas en el encabezamiento de la presente resolución, la Sentencia apelada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, en la medida en que se elude un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada respecto de resoluciones que afectan a derechos e intereses legítimos de la recurrente en la Instancia, dejando imprejuzgadas las mismas; y, en f‌in,

  3. - Que la Sentencia dictada en la Instancia tiene en consideración relevante una conducta procesal anterior que nos es, en sí misma, justif‌icativa de una solución de inadmisibilidad como la en def‌initiva acordada.

    Por su parte la representación procesal de Dª. Celestina y otros 18 relacionados en el encabezamiento de la presente Sentencia alegan, en la adhesión al recurso de apelación formulada a su instancia, fundamentalmente lo siguiente:

  4. - Que el Juzgado actuante carecía de competencia para conocer del recurso de que esta apelación trae causa, ya que tal competencia correspondía al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en ejecución de la Sentencia nº 236/2013, dictada por la Sección Décima de esta Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 11 de Marzo de 2013, en el recurso de apelación número 1411/2012 tramitado ante la misma, toda vez que las resoluciones que se pretendían cuestionar en el proceso se dictaron, precisamente, en ejecución de la antedicha Sentencia; Y, en f‌in,

  5. - Que la Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no dar respuesta al resto de excepciones procesales opuestas en la Instancia tales como falta de legitimación activa de la recurrente, cosa juzgada y extemporaneidad del recurso, al haberse interpuesto el mismo transcurridos varios años desde que se dictaron las resoluciones que se pretendían cuestionar.

    Frente a estas alegaciones la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interesó la conf‌irmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La Sentencia objeto de apelación inadmitió el recurso formulado a instancias Dª. Carina al entender que en el mismo se recurrían una serie de actuaciones que habían sido dictadas en ejecución de la Sentencia f‌irme nº 236/2013, dictada por la Sección Décima de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 11 de Marzo de 2013, en el recurso de apelación número 1411/2012 tramitado ante la misma, máxime, se argumenta, cuando la Sra. Carina había interesado personarse en la ejecución que se había instado de la antedicha Sentencia, habiéndose resuelto por Sentencia nº 274/2017, dictada por la Sección Décima de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28 de Abril de 2017, en el...

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