STSJ Galicia 342/2018, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6628 |
Número de Recurso | 15450/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 342/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2018
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2017 0001172
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015450 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Abilio
ABOGADO LUIS ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA
PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15450/2017, interpuesto por D. Abilio, representado por la procuradora DÑA. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, dirigido por el letrado D. LUIS
ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, contra RESOLUCION TEARG DE 25/5/2017 SOBRE SOLICITUD SUSPENSION EJECUCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.990,91 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha, a 25 de mayo de 2017, por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada por D. Abilio en la reclamación económico-administrativa número NUM000 .
A fin de centrar el objeto del presente procedimiento ordinario conviene puntualizar que - como bien apunta la Abogacía del Estado - no cabe entrar a ponderar la denunciada caducidad del expediente administrativo que se dice declarada por dos veces por la Axencia Tributaria de Galicia pues excede de los estrictos límites del presente debate.
En efecto, el art. 4 de la LEC "En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso- administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley", así como en la Disposición Final 1ª de la LJCA "En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil".
Por su parte, el art. 218.1 de la LEC establece que "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".
Por tanto hemos de arribar a la conclusión - por lo que atañe al presente recurso contencioso-administrativo - y en consonancia con el suplico de la demanda que el objeto del presente procedimiento ordinario se circunscribe a determinar la procedencia o improcedencia de acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del causante D. Abilio .
Así las cosas y, desde un punto de vista jurisprudencial, procede traer a colación, entre otras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba