STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6298
Número de Recurso2377/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 000218

RSU RECURSO SUPLICACION 0002377 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000439 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Pura

RECURRIDO/S: CONCELLO DE CORISTANCO (A CORUÑA)

Samuel

INSS

SERGAS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2377/2018 interpuesto por MUTUA GALLEGA ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de Accidente, siendo demandados el Concello de Coristanco (A Coruña), D. Samuel

, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saúde (SERGAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 439/15 sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Samuel venía prestando sus servicios para el Concello de Coristanco como of‌icial de mantenimiento. Esta empresa tenía asegurada las responsabilidades derivadas de contingencias profesionales así como la prestación económica de IT con la Mutua demandante -hechos admitidosEl trabajador trabajaba en la red municipal de aguas y se desplazaba allí donde fuera preciso y hubiera sido requerido previamente para realizar el mantenimiento sin estar sujeto a un horario y con disponibilidad horaria en función de las necesidades del servicio -expediente administrativo y documental especialmente la aportada por el Concello demandado-.

  1. - El INSS, en procedimiento de determinación de contingencia a instancia de parte, dictó resolución en fecha de 10-3-15 declarando como accidente de trabajo la contingencia de la que trae causa la citada IT iniciada el día 16-10-14 por el Sr. Samuel -expediente administrativo-. Esta decisión tomó como base el informe del EVI de 4-2-2015 que se da por reproducido.

    Frente a dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por parte de la Mutua demandante que fue expresamente desestimada por el INSS.

  2. - a) El día 16-10-2014 sobre las 12.30 h el Sr. Samuel estaba prestando servicios para el Concello de Coristanco desplazándose en el vehículo de empresa para atender al servicio que se le había encomendado previamente. Durante dicho desplazamiento empezó a sentirse indispuesto y se dirigió al Centro médico de A Gualada, para ser desde allí trasladado al CHUAC quedando ingresado al sufrir un infarto de miocardio.

    Estuvo en situación de IT desde el 16-10-14.

    El trabajador no había tenido hasta el día 16-10-2014 ningún antecedente cardiovascular -doc. aportada-4º.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Se tiene por desistida a la demandante de la pretensión dirigida contra el SERGAS.

  1. - DESESTIMO la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, D. Samuel y frente al Concello de Coristanco, conf‌irmando que la contingencia en relación al proceso de incapacidad temporal señalado en los hechos probados de la presente resolución ha de ser la de accidente de trabajo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, MUTUA...

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