STSJ Cataluña 846/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:9840
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución846/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 204/2017

Partes: Raimundo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 846

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 204/2017, interpuesto por Raimundo, representado por la Procuradora de los Tribunales JUDITH MOSCATEL VIVET y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 12 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 147/2016, la Sentencia nº 331/2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso presentado por la representación procesal de Raimundo, condenando a esta parte a satisfacer las costas del proceso, hasta un límite máximo de 200 euros por todos los conceptos. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Raimundo apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13-11-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Raimundo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona de fecha 17/11/2016 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 18/4/2016, resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo con prohibición de entrada en España por un período de 3 años por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.1 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX).

El apelante articula el recurso de apelación contra la anterior sentencia alegando la falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta solicitando, en su lugar, la imposición de una sanción económica.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

Dispone el art. 53.1 a) de la LOEX que "constituye infracción grave, encontrase irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Como es de ver en las actuaciones, requerido el apelante para que aportara la documentación que acreditaba tanto su identidad como su estancia regular en el país, tan solo exhibió el pasaporte con sello de entrada en el espacio Schengen de fecha 27/7/2012. De la documentación que obra en el expediente administrativo, cabe observar que el Instructor del mismo recabó los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, consultando la Base de Datos de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y constando la existencia de un solo trámite por...

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