STSJ Comunidad Valenciana 1134/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2018:5112
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1134/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario 706/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la ciudad de Valencia, a 14 de noviembre de 2018.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D., Presidente, D. RAFAEL PEREZ NIETO, D. JOSE I. CHIRIVELLA GARRIDO, y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N.º 1134/2018

En el recurso contencioso-administrativo número 706 /2015 interpuesto por Dña. Paloma, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Llorente Sánchez, y asistida por el letrado D. Salvador Más Devesa.

Es Administración demandada la Administración General del Estado- TEAR-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la petición de suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidades por deudas del IVA.

La cuantía se fijó en 105.515,74 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

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A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2018.

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F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre contra la resolución de fecha 23-6-2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana recaída en la pieza separada de suspensión de la reclamación nº NUM000 que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión, sin perjuicio de la suspensión automática y sin garantía de las cantidades incluidas en el alcance de la responsabilidad correspondiente a sanciones.

Una vez que la Administración Tributaria admitió la suspensión de la deuda respecto del importe de la multa de 77.685,87 euros, responsabilidad derivada a la actora con fundamento en el art. 42.1 a) de la LGT, por considerar que ha colaborado con la empresa Agencia de Transportes Hernández S.L. en la falta de tributación imputada a la mencionada mercantil respecto del IVA del ejercicio 2005-2006 simulando el ejercicio de una actividad empresarial no realizada, se plantea en el presente procedimiento la procedencia de la suspensión de la deuda restante y pendiente de 105.515,74 euros por la cuota del IVA correspondiente al ejercicio de 2005-2006.

Con carácter previo se queja la recurrente que el acuerdo dictado haya sido de inadmisión de la solicitud de suspensión cuando resultaba improcedente y se precisaba una resolución de fondo sobre el asunto debatido.

Se apoya a la hora de solicitar la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado como deudor solidario al amparo de lo previsto en el mencionado art. 42.1 a) de la LGT en el carácter automático que debe tener esa suspensión al igual que ocurre con las deudas por sanción, tal y como ha interpretado el Tribunal Supremo en la sentencia de 10-12-2008 y la de esta Sala en la sentencia de 29-1-20015, debido al carácter sancionar que se debe atribuir al supuesto de responsabilidad solidaria previsto en el art. 42.1 a) de la LGT . Subsidiariamente, y para el caso de no admitirse ese motivo de suspensión considera que dada la situación patrimonial de la actora, la ejecución del acto le causaría perjuicios de imposible o muy difícil reparación, solicitando se acuerde la suspensión con relevación de garantías.

La Administración del Estado se opone a dicha solicitud entendiendo que no cabe de acuerdo con lo previsto en el art. 212.3 de la LGT, que entró en vigor a partir del 31-10-2012. En cuanto a la petición subsidiaria entiende que no se acredita la existencia de daños de imposible o difícil reparación de acuerdo con lo previsto en el art. 238.4 de la LGT

SEGUNDO

A juicio de la Sala el pronunciamiento de inadmisión realizado por la resolución recurrida resulta inaceptable. La actora ofrece un principio de prueba sobre los indicios que a su juicio podrían merecer una decisión de suspensión del actor recurrido debido a que la ejecución podría causar perjuicios de imposible o muy difícil reparación. El art. 46 del R.D. 520/2005, de 13 de mayo dispone lo siguiente: ". El tribunal económicoadministrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho.

  1. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material...

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