STSJ Comunidad de Madrid 752/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:12071
Número de Recurso694/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución752/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0003660

ROLLO DE APELACION Nº 694/2.018

SENTENCIA Nº 752/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 694 de 2018 dimanante de la pieza de medidas derivada del Procedimiento Ordinario número 82 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Promociones 2014 Las Rozas S.L." representada por el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez y asistida por el Letrado don Vidal Alfonso Hernández Martín contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid asistido y representado por el Letrado don Ramón Entrena Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Abril de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 82 de 2018 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Se acuerda denegar la medida de suspensión del acto administrativo impugnado, CESE DE LA ACTIVIDAD realizada en el local KUMARAH que se viene ejerciendo en la C/ SANTA SOFÍA Nº 3 Y 5 DE LAS ROZAS DE MADRID, solicitada por la mercantil recurrente PROMOCIONES 2014 LAS ROZAS S.L

Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN dentro de los quince días siguientes a su notif‌icación.

Así lo acuerda, manda y f‌irma la Ilma. Sra. Doña MARGARITA SILVA NAVARRETE, Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Madrid."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de Mayo de 2.018, el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de la entidad "Promociones 2014 Las Rozas S.L." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto recurso de apelación terminó solicitando tenga por presentado este escrito en debido tiempo y forma, lo una a la pieza de medidas cautelares de la referencia y lo remita junto con testimonio literal de las actuaciones citadas a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal competente para su tramitación y resolución conforme a la legislación vigente, con emplazamiento de las partes por treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de Junio de 2.018, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado don Ramón Entrena Cuesta en nombre y representación del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid escrito el día 4 de julio de 2.018, se opuso al mismo y solicitó que se dictara sentencia dicte en su día resolución por la que desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y conf‌irme íntegramente la resolución recurrida, todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 9 de julio de 2.018, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 8 noviembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del desistimiento ante los órganos la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo.

La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015 indica que :

"Así las cosas, obligado resulta estar a lo acordado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 11 de febrero de 2015, en relación con la cuestión relativa hasta que momento cabe admitir el desistimiento, que fue como sigue:

Interpretando el artículo 74 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que "la sentencia" de la que habla ese precepto no es el documento en que se exterioriza la decisión que pone f‌in al procedimiento, sino, más bien, el fallo adoptado por el Tribunal. Entendió, pues, que ese articulo 74.1 debe leerse en el sentido de que "el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al fallo".

Alcanzada esa interpretación, entendió también, por la exigencia o necesidad de certeza que impone el principio de seguridad jurídica, que el "momento" de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo. El inicio de esa hora es. así, el momento f‌inal o último en que el recurrente puede desistir del recurso.

No obstante, ahora por tazones de coherencia, la facultad de desistir renace, y así ha de entenderse, siempre que el Tribunal, después de aquel señalamiento, notif‌ique...

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