STSJ País Vasco 2240/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2018:3865
Número de Recurso2139/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2240/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2139/2018

NIG PV 48.04.4-18/003029

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003029

SENTENCIA Nº: 2240/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE URBI BI BILBAO RECALDE RESIDENCIA GAZTELUONDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de julio de 2018, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CC.OO. frente a CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV, UGT, UTE URBI BI BILBAO RECALDE RESIDENCIA GAZTELUONDO, URGATZI S.L., AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES y COMITE DE EMPRESA DE UTE URBI BI BILBAO REKALDE RESIDENCIA GAZTELUONDO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la Residencia Gazteluondo con la categoría de Dues (enfermero), fisioterapeutas, médicos, gerocultores y limpiadores, ascendiendo el número de trabajadores afectados a 75.

El colectivo de trabajadores afectados está o puede estar en contacto con heces, orina, saliva, sangre u otros fluidos corporales de los residentes en el desempeño diario de su trabajo.

Segundo

El Comité de Empresa de UTE URBI BI BILBAO REKALDE (RESIDENCIA GAZTELUONDO) está compuesto por 3 representantes del Sindicato UGT, 3 representantes del Sindicato ELA y un representante del Sindicato CCOO.

Tercero

RESIDENCIA GAZTELUONDO, explotada por la UTE URBI BI BILBAO REKALDE es una residencia pública de gestión privada que proporciona plazas de residentes para ancianos y personas con diversidad de grados de dependencia, dentro de su ámbito funcional de residencia de la tercera edad, precisando los usuarios atención por personal especializado.

Cuarto

Las relaciones entre la empresa codemandada y los trabajadores se rigen por lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo Sectorial de Centros de la Tercera Edad para Bizkaia, publicado en el BOB de 9 de Febrero de 2018 (Doc. nº 18 del ramo de prueba de empresa demandada).

El Capítulo X del mismo está dedicado a la Salud Laboral (artículo 41 a 46).

El artículo 41.1 del mismo señala:

"Principios generales

El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio frente a los riesgos laborales en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan cambios de actividades, tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, al personal. Esta formación se impartirá preferentemente en horario de trabajo.

Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas."

Y el artículo 43.1: "El empresario/a garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá las exploraciones complementarias que sean de aplicación.

Las revisiones se realizarán en horas de trabajo, cuando coincidan con su turno habitual.".

Quinto

Obra adjuntada como Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y como Doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada la evaluación específica de riesgos laborales de la Residencia demandada de fecha 09/05/2018, elaborada por PG Prevención SL, y, concretamente por Dña. Agustina .

Se da por reproducida.

En el apartado de exposición a agentes biológicos, se indica: severidad leve, probabilidad posible y clasificación bajo.

Se hace constar: "La actividad del personal gerocultor y sanitario, se considera una actividad que no implica una intención deliberada de utilizar o de manipular agentes biológicos. Los agentes biológicos no forman parte del proceso productivo, pero pueden llegar a asociarse al mismo debido a la naturaleza de la actividad.

En aplicación del principio de precaución universal se adoptan las medidas estándar establecidas. Todas las medidas desarrolladas en el apartado de acciones correctoras han sido determinadas en base a las recomendaciones de la guía técnica del año 2014 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

IDENTIFICACIÓN DE AGENTES BIOLÓGICOS

En las actividades sin intención de liberada de utilizar agentes biológicos, determinar su presencia presencies complejo.En esta situación la aplicación de las disposiciones de los artículos 5 al 13 será parcial en función

de la naturaleza del riesgo. Por eso se considera importante conocer los agentes biológicos ocasionalmente asociados a la actividad:

Identificación de los agentes biológicos que en caso de concretarse puedan estar asociados de manera incidental a la actividad:

Clasificación según naturaleza, grado, vías de exposición: (La naturaleza de los agentes biológicos es humana)". Y se clasifican a continuación en: vía sangre, vía aérea, vía fecal-oral, vía contacto directo.

Se señala asimismo en la evaluación:

"MEDIDAS DE HIGIENE

El aseo personal necesario, específico y obligatorio es el lavado higiénico de manos, ya que es el único de manifiesta eficacia en la actividad del centro Gazteluondo.

Se dará a conocer a los trabajadores el Protocolo de LAVADO HIGIENICO DE MANOS específico para el correcto y adecuado lavado de manos en cada actuación.

La empresa dispone de esquemas sobre el correcto lavado higiénico de manos en las distintas plantas. Se sigue el protocolo de Osakidetza (5 momentos y 6 pasos para el correcto lavado de manos).

Para el lavado higiénico de manos se usará: un jabón líquido PH neutro o ligeramente ácido o una solución hidroalcohólica, como solución alternativa porque facilita la realización del lavado. Se recuerda que en uso de solución hidroalcohólica no es apropiado cuando las manos estén visiblemente sucias.

Tendrá siguientes características:

- Se realizará de manera continua, no sólo al finalizar la jornada o antes de ir a comer.

- Será inmediato y obligatorio tras cada práctica asistencial, y siempre que la misma lo requiera.

- Se realizará de manera continuada durante la jornada laboral como expresa la Guía Técnica.

- Tras cada práctica asistencial y lavado higiénico de manos se procederá al cambio de guantes, y a su desecho.

- De manera concreta en cada contacto con heces y/o fluidos corporales por parte del personal se procederá al cambio de guantes y al lavado higiénico de manos antes y después de cada contacto y/o de forma tan frecuente como lo requiera la práctica asistencial

- Esta medida llevará el tiempo necesario para su correcta realización."

Se describe con detalle una técnica de correcto lavado de manos con 6 pasos.

Y se indica también: "En casos de manchas y/o salpicaduras de heces o fluidos corporales considerables se procederá al lavado higiénico específico de la zona afectada y cambio de ropa de la persona afectada de manera inmediata. Para ello utilizará el tiempo necesario para una correcta higiene y para el cambio de ropa. La ropa manchada se desechará de manera inmediata y el aseo personal será específico de las zonas afectadas y/o partes del cuerpo expuestas a las manchas o salpicaduras en cada caso.".

En el apartado de otras medidas de higiene, se reseña: "No está permito comer, beber o fumar en las zonas de trabajo.

Se dispondrá de doblé taquilla para separar la ropa de trabajo y la de calle.

Los servicios higiénicos cumplirán con lo establecido en el RD 486/97 de lugares de trabajo.

Se dejará a lavar la ropa de manera obligatoria en el centro de trabajo. Esta medida no supondrá coste alguno para el personal.

Las personas que realizando la atención asistencial a las personas usuarias presentaran manchas notorias con fluidos corporales, vómitos, heces, sangre, etc.; deberán cambiarse de uniforme de manera inmediata durante la jomada....

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