STSJ País Vasco 2251/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:3807
Número de Recurso2081/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2251/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2081/2018

NIG PV 20.05.4-17/001505

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0001505

SENTENCIA Nº: 2251/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON PABLO SESMA DE LUIS y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Sixto y por la - Empresa - "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián- Donostia, de fecha 13 de Marzo de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de EXTINCION DE CONTRATO y CANTIDAD (EXT), y entablado por DON Sixto, frente a la - Mercantil - "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A." ; interviniendo en el procedimiento como - parte interesada no demandada - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), así como el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, D. Sixto, prestaba servicios para la empresa Ombuds, SA desde el 16 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de escolta, y salario mensual de 2.850,37 euros con prorrata pagas extras, habiendo pasado subrogado a "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A." el día 28 de octubre de 2014.

  2. -) A partir del día 28 de octubre de 2014 el actor dejó de percibir los conceptos f‌in de semana/festivo mes anterior, plus teléfono del mes anterior, plus transporte armas del mes anterior y kilometraje mes anterior en las nóminas de noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015 y que percibía de la empresa Ombuds, interponiéndose demanda por el actor de modif‌icación de condiciones de trabajo que fue seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián que dictó Sentencia en fecha 18 de marzo de 2015 desestimando

    la demanda, que recurrida en Suplicación por Sentencia del TSJ del País Vasco en su Sentencia de fecha 21 de julio de 2015 se estima el recurso, declarando nula la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo producida desde la subrogación de la demanda en la posición de empleadora del demandante en fecha 28 de octubre de 2014 y consistente en cambiar la estructura salarial de la relación laboral debiendo mantenerse la que existía antes de que operase tal subrogación.

    Por Auto del TS de fecha 20 de diciembre de 2016 se declara la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por Garda contra la Sentencia del TSJ del País Vasco, declarando la f‌irmeza dela Sentencia recurrida.

    Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de abril de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián se indica haber recibido con fecha 31 de marzo de 2017 los autos, y siendo la f‌irme la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ que revoca totalmente la resolución dictada por ese Juzgado se acuerda archivar las actuaciones una vez f‌irme esta Resolución.

  3. -) En la nómina de febrero de 2015 por la empresa se deja de abonar el plus de disponibilidad y plus compensatorio interponiéndose demanda por el actor de modif‌icación de condiciones de trabajo que fue seguido ante el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián que dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2015 desestimando la demanda, que recurrida en Suplicación por Sentencia del TSJ del País Vasco en su Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015 se estima el recurso, declarando nula la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo producida desde la subrogación de la demandada en la posición de empleadora del demandante en fecha 28 de octubre de 2014 y consistente en cambiar la estructura salarial de la relación laboral debiendo mantenerse la que existía antes de que operase tal subrogación y condenar a Garda a abonar al actor las cantidades dejadas de percibir en concepto de plus de disponibilidad y plus compensatorio.

    Por Auto del TS de fecha 20 de octubre de 2016 se declara la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por Garda contra la Sentencia del TSJ del País Vasco, declarando la f‌irmeza dela Sentencia recurrida.

    Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de enero de 2017 del Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián se indica haber recibido con fecha 18 de enero de 2017 los autos, y siendo la f‌irme la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ que revoca totalmente la resolución dictada por ese Juzgado se acuerda archivar las actuaciones una vez f‌irme esta Resolución.

  4. -) Obra en autos Acuerdo entre la Empresa Ombuds y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco de fecha 18 de junio de 2012 y en el que f‌igura en la cláusula tercera la vinculación a la totalidad, en la cláusula quinta jornada de trabajo y en la sexta y séptima las retribuciones y el descanso anual compensatorio, que se dan por reproducidas.

  5. -) A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad .

  6. -) La empresa no ha abonado correctamente el plus f‌in de semana/festivo, plus escolta, plus compensatorio, plus disponibilidad, transporte armas, kilometraje, dietas, teléfono y jornada superior a diez horas correspondientes al periodo de noviembre de 2014 a octubre de 2017 adeudando la cantidad de 59.977 euros.

  7. -) Intentado el acto de conciliación en fecha 10 de mayo de 2017 instado por el actor en fecha 28 de abril de 2017 concluyó el acto como INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO.

    Intentado el acto de conciliación en fecha 3 de noviembre de 2017 instado por el actor en fecha 19 de octubre de 2017 concluyó el acto como TERMINADO SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Sixto contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA; y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa, con fecha de efectos de la presente resolución 13 de marzo de 2018, teniendo derecho a percibir a cargo de la empresa la siguiente indemnización de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (65.330,47 euros) y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (59.977 euros), cantidad ésta que devengará el interés moratorio del 10%".

TERCERO

En fecha 5 de Junio de 2018, y a instancia de la - parte demandante -, DON Sixto, fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente :

"Que HA LUGAR a la rectif‌icación, por lo que procede, que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018 donde dice "(...) En consecuencia y a resultas de lo anterior la cantidad adeudada por la empresa asciende a 59.977 euros" SE SUSTITUYE POR "(...) En consecuencia y a resultas de lo anterior la cantidad adeudada por la empresa asciende a 32.327,23 euros".

Que HA LUGAR a la rectif‌icación, por lo que procede, que en el Fallo de la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018 donde dice "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Sixto contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.; y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa, con fecha de efectos de la presente resolución 13 de marzo de 2018, teniendo derecho a percibir a cargo de la empresa la siguiente indemnización de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (65.330,47 euros) y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (59.977 euros), cantidad ésta que devengará el interés moratorio del 10%" SE SUSTITUYE POR "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Sixto contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.; y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa, con fecha de efectos de la presente resolución 13 de marzo de 2018, teniendo derecho a percibir a cargo de la empresa la siguiente indemnización de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (65.330,47 euros) y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (32.327,23 euros), cantidad ésta que devengará el interés moratorio del 10% " .

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron impugnados de contrario (por cada una de las partes recurrentes) .

QUINTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 23 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

SEXTO

Mediante Providencia que data del 25 de Octubre, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 13 de Noviembre; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR