STSJ Comunidad Valenciana 3357/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:4694
Número de Recurso3333/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3357/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3333/17

Recurso de Suplicación 003333/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003357/2018

En el Recurso de Suplicación 003333/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000915/2015, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Piedad, asistida del Letrado D. Salvador Montagud Alberola, contra MUTUA UMIVALE representada por el letrado D. Juan Manuel Romero Colomer y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Piedad, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Piedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua UMIVALE, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La demandante Dña. Piedad con NIE n° NUM000, está af‌iliada a la Seguridad Social y en alta en la fecha del hecho causante con el nº NUM001, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 3 de enero de 2015, con el diagnóstico de lumbalgia, mientras se hallaba prestando servicios para la empresa Anitin Panes Especiales, S.L.U., empresa que tiene concertada la cobertura de la prestación de IT por contingencias comunes con la Mutua UMIVALE. (Documentos n.º 1, 3 y 4 de la Mutua)2º.-La relación laboral entre la empresa Anitin Panes Especiales, S.L.U., y la actora se inició el 02/02/2014 y se extinguió el 01/02/2015 por f‌in de contrato temporal. (Documento n.º 2 de la mutua)3º.-En fecha de 30 de abril de 2015 la actora realizó visita médica en la Clínica de la Mutua demandada en Almussafes (Valencia) para reconocimiento médico citándosele por escrito para la próxima visita, señalada para el día 26 de mayo de 2015, a las 12:25 horas, citando a la actora quien lo f‌irmó personalmente, informándole en el propio volante de que "... en caso de no acudir a cualquiera de las citas programadas, se podrá suspender cautelarmente la prestación económica correspondiente a su incapacidad temporal. Además, si no justif‌ica dicha ausencia en el plazo de 10 días

hábiles siguientes a la fecha f‌ijada para la consulta, se procederá a la extinción del derecho al subsidio". (No controvertido, documento n.º 8 de la mutua y 6 de la actora)4º.-La actora no acudió a la convocatoria de visita médica que la mutua le había hecho para el día 26 de mayo de 2015, ni avisó de la inasistencia.5º.- El día 28 de mayo de 2015 la actora tenía cita en el servicio de la unidad de raquis en el hospital de la Ribera.6º.-La actora acudió a la mutua el día 29 de mayo manifestando que estaba convencida que la cita era para el día 29 de mayo y como no la atendieron puso una queja cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente de la mutua y aportarse también por la parte actora. Ese mismo día acudió al CS de Alzira al médico de familia. (Documento n.º 11 de la mutua)7º.-El 1 de junio de 2015 la Mutua resolvió suspender cautelarmente su prestación económica de la IT por su incomparecencia injustif‌icada, se dice, el pasado 26/05/2015, dando un plazo de 10 días para justif‌icar su ausencia. La actora presentó el 4 de junio de 2015 ante la mutua escrito de alegaciones que se da por reproducido.8º.-Con fecha de 22/06/2015 la Mutua resuelve extinguir la prestación económica de la IT a la actora por su incomparecencia injustif‌icada, se dice, el pasado 26/05/2015. La actora formuló reclamación previa que fue desestimada por la mutua en fecha 15/07/2015. La actora interpuso la demanda origen de este proceso presentada en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 25/09/2019 y que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.9º.-En el seguimiento de la mutua se dio cita a la actora para el día 22 de enero de 2015 que fue anulada cuando comunicó telefónicamente que había sido ingresada en el Hospital de la Ribera el día 21 de enero de 2015. Tras ser dada de alta el 26/01/15 se retomó el seguimiento con control telefónico el 06/02/15 y nuevamente fue citada de manera presencial el día 03/03/15. (Declaración testif‌ical de la médico Dña. Aida )10º.-Se dan por reproducidos el Listado de Visitas previstas de la actora en la mutua, así como los Justif‌icantes de Asistencia a reconocimiento ante la mutua, aportados como documentos nº 18 de la mutua y nº 6 a 9 del ramo de prueba de la parte actora. 11º.-Por resolución del INSS de fecha 26/01/2016 se emitió el alta médica de la actora con fecha 11/01/2016. (Documento n.º 11 de la actora)12º.-Mutua demandada ha abonado a la actora la prestación de IT correspondiente al periodo 11/02/2015 al 11/01/2016 en pago directo. (Documento n.º 13 de la mutua)13º.-La base reguladora de la prestación de IT reclamada asciende a 4575 euros diarios. (Documento n.º 5 de la mutua)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Piedad, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la MUTUA UMIVALE . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de Doña Piedad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, que desestimaba su demanda, interpuesta frente al INSS y la Mutua Umivale en materia de extinción de la prestación de incapacidad temporal, por incomparecencia injustif‌icada ante los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3542/2020, 13 de Octubre de 2020
    • España
    • October 13, 2020
    ...al igual que lo hizo la magistrada de instancia, que no fue así. Tal como hemos sostenido entre otras en nuestra sentencia de 13 de noviembre de 2018 (rec. 3333/2017) El término justif‌icar, tal y como se def‌ine por el diccionario de la Real Academia Española supone " probar algo con razon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR