STSJ Comunidad de Madrid 755/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2018:11024
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución755/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0001816

Procedimiento Ordinario 81/2016

Demandante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (S.I.A.T.)

PROCURADOR D./Dña. MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SINDICATO DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA)

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SINDICATO UNIÓN DE GRUPOS C. DE HACIENDA ( UCESHA)

PROCURADOR D./Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 755/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 81/2016 interpuesto por la procuradora doña Angustias del Barrio León, en nombre y representación de Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT), frente a la convocatoria, efectuada por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Mesa de Negociación al sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) y al sindicato Unión de Grupos C de Hacienda (UCESHA), frente a su celebración el 17 de septiembre del 2015 y frente a las subsiguientes convocatorias.

Han comparecido como demandados, la AEAT, representada por el Abogado del Estado; el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GETSA), representado por la procuradora doña Dolores Tejero García Tejero; así como también el sindicato UNIÓN DE GRUPOS C DE HACIENDA (UCESHA), representado por la procuradora doña Gema Martín Hernández.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT) interpuso recurso contencioso-administrativo frente a las actuaciones referidas en el encabezamiento y, formalizada demanda, en la que se alegan los hechos y fundamentos que se consideran pertinentes se termina con la solicitud de una sentencia (transcrito de la demanda el entrecomillado que sigue) "por la que declare que la actuación de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se convocaba a la Mesa Delegada de la AEAT a los sindicatos UCESHA y GESTHA y la propia constitución de la misma son nulas al vulnerar el artículo 36.3 del EBEP y ser contrarias a los actos propios de la administración vulnerando el artículo 54.3 de la LRJAP y PAC infringiendo además el artículo 7,

9.3, 14, 28 y 37.1 de la Constitución Española y conforme al artículo 62.1.f) y 2, declare en consecuencia su nulidad radical y se condene a la Administración a cesar en su comportamiento lesivo de derechos y por lo tanto a excluir de la mesa a los citados sindicatos (GESTHA y UCESHA)".

SEGUNDO

Conferido el oportuno trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia desestimatoria del recurso.

En igual trámite, las representaciones de UCESHA y de GESTHA muestran su oposición a la demanda, solicitando una sentencia bien de inadmisibilidad o subsidiariamente desestimatoria de las pretensiones del sindicato demandante.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 7 de noviembre de 2018, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A resultas de pequeñas variaciones de procesos electorales, en la última elecciones celebradas en abril de 2015 en el ámbito de la AEAT el sindicato recurrente, SIAT, obtuvo 102 representantes en las elecciones, lo que supone una cuota de representatividad del 17,14 % en el ámbito del personal funcionario y 37 representantes en el ámbito laboral (23,57 %), con un porcentaje global del 18,48 %. Por su parte, UCESHA obtuvo un total de 100 representantes en el ámbito funcionarial (2.559 votos), que representa un porcentaje del 16,81%, careciendo de representación en el ámbito laboral, lo que supone un porcentaje global de representación en el ámbito total de la AEAT del 14,52 %. Y, f‌inalmente, GESTHA 123 representantes, (22,91%), igualmente en el colectivo de funcionarios ( 3.114 votos) careciendo también de representantes del personal laboral, porque su representatividad se circunscribe al ámbito funcionarial, lo que representa un porcentaje global de representación en el ámbito total de 16,32 %. El número total de representantes elegidos en el ámbito de representación propio de la AEAT en esas últimas elecciones fue de 686, de los que 550 corresponden a personal funcionario y 128 a personal laboral. Tal diferencia obedece a que el personal que presta servicios en la AEAT es mayoritariamente funcionario de carrera, solo en torno a un 10 por 100 se trata de empleados laborales.

Por falta de representación del personal laboral por parte de UCESHA y GESTHA, considera el sindicato recurrente que de acuerdo con los arts. 36.3 del EBEP, 2, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical esos sindicatos no pueden formar parte de la Mesa de la AEAT, a los que aquellos se oponen al considerar que no es aplicable dicho precepto sino el 38.9 del Estatuto Básico del Empleado Público, y a ello, en realidad, se reduce la cuestión suscitada en este proceso.

Pero apenas presentado el tema de debate tenemos que detenernos para dar respuesta los obstáculos procesales esgrimidos por los demandados.

SEGUNDO

Como objeciones de inadmisibilidad, el Abogado del Estado considera que concurre la prevista en el artículo 69.c) en relación con el 25 de la LJCA al no haber sido agotada la vía administrativa: debería haber recurrido ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ( Disposición Adicional 15ª de la LOFAGE, aplicable al caso por razones temporales, y artículo 12 del Real Decreto 256/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). Considera asimismo que concurre esa misma causa del artículo 69.c) de la LJCA, ahora en relación con el artículo 28, porque SIAT consintió expresamente la convocatoria y celebración de la Mesa celebrada el 17 de septiembre de 2015.

Por su parte, UCESHA alega la extemporaneidad de la impugnación de la convocatoria a la Mesa Delegada de la AEAT a los Sindicatos UCESHA y GETSHA", que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2015, así como la constitución de la Mesa Delegada de la AEAT que quedó conformada el día 17 de septiembre de 2015, al haberse extravasado el plazo de dos meses para presentar el contencioso, que fue interpuesto el mes de abril de 2016.

Aduce igualmente UCESHA la falta de acción para impugnar la actuación por la que se convoca a la reunión del 17 de septiembre de 2015 a los Sindicatos UCESHA y GETSHA, puesto que no se convocaba a los Sindicatos a la Mesa Delegada de Negociación de la AEAT, sino a una reunión para tratar y analizar los resultados electorales de 2015 y su posible incidencia en la composición de la futura Mesa de Negociación.

Del mismo modo, GESTHA considera que procede declarar la inadmisibilidad del recurso, ahora por haberse superado los plazos establecidos para el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, agudizando que en el escrito de interposición se indica que se hace al amparo del art. 53.2 de la Constitución Española y se invoca asimismo el art. 45.1 de la LJCA, aplicable este supletoriamente al procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos. Por lo demás, se adhiere a las casusas de inadmisibilidad aducidas por los otros codemandados.

TERCERO

Los obstáculos de admisibilidad no son atendibles como seguidamente explicamos.

La constitución de la Mesa Delegada de la AEAT, cuyo Acta fue notif‌icada el día 13 de octubre de 2015, fue impugnada el 27 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid dando lugar al Procedimiento Abreviado nº 157/2015. Apreciando el Juzgado Central su falta de competencia, dictó auto en que así lo declaraba y emplazaba al recurrente por plazo de 30 días para personarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hecho que se llevó a cabo en tiempo y forma. Sucede también que por más que en el escrito de interposición se mencionara el art.

53.2 de la Constitución en ningún momento se entendió que se promovía el procedimiento especial regulado en los arts. 114 y siguientes de la LJCA; de hecho el escrito de interposición no se acomoda a las previsiones del ...

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