STSJ Galicia 554/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:6505
Número de Recurso4094/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución554/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00554/2018

Recurso de apelación número: 4094/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En A Coruña, a 13 de noviembre de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 4094/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora Dª. LOURDES GARCÍA MÉNDEZ, en nombre y representación de PROMOCIONES PENA VEIGA, S.L., asistido por el Letrado D. JOSE LUIS REGO VECINO contra la Sentencia 344/2016 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 273/2014 por la se desestimó el recurso contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Castro de Rei de 6 de noviembre de 2013 en expediente de reposición de la legalidad urbanística.

En el que es parte apelada el CONCELLO DE CASTRO REI, representada y defendida por el Letrado de la Diputación D. MANUEL CUTRÍN DOMÍNGUEZ, habiendo comparecido como codemandado y también apelado Leoncio, representado por la Procuradora Dª. OLIVA ACUNA SANTAMARINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso de apelación es la Sentencia 344/2016 dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 273/2014 por la se desestimó el recurso contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Castro de Rei de 6 de noviembre de 2013 en expediente de reposición de la legalidad urbanística, por la que se desestima el recurso en atención a que el recurso de

reposición se presentó fuera de plazo lo que, a juicio del Juzgador de instancia, determina que el recurso se interpusiera contra un acto f‌irme y consentido.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por la recurrente, ahora apelante .

La entidad recurrente comienza señalando que en la sentencia se confunden fechas relevantes, entiende que por seguir al píe de la letra lo señalado por la administración en su contestación, pero fundamenta el recurso en que en la publicación en el BOP del acuerdo recurrido, que tuvo lugar el 13 de enero de 2014, se concedía el plazo de 10 días para consultar el texto íntegro de la resolución, por lo que interpuesto el recurso el 21 de febrero de 2014, concluye que el recurso debe entenderse presentado en el plazo de un mes.

Advierte que la sentencia no fundamenta la causa de desestimación del recurso, cuando en caso de entenderse que el recurso se presentó fuera de plazo la causa habría de ser de inadmisión.

Por lo anterior, termina interesando que se estime el recurso, se revoque la sentencia y se anule la resolución recurrida por haberse producido la caducidad del expediente de reposición, subsidiariamente por la caducidad de la acción para la restauración de la legalidad y, más subsidiariamente, se decrete su anulación por las irregularidades cometidas durante su tramitación.

TERCERO

De la oposición al recurso por el Ayuntamiento de Castro Rei.

El Ayuntamiento se opuso al recurso señalando que el díes a quo para el computo del plazo para interponer el recurso de reposición es el de la publicación, como tiene establecido el T.S. en la St. de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 2012, por lo que en este plazo se excedió el plazo de un mes, porque publicado el decreto el 13 de enero de 2014 el recurso tuvo entrada el 21 de febrero, siendo interpuesto el recurso contencioso transcurridos más de 2 meses desde aquélla publicación, por lo que termina interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Por la codemandada apelada .

Se impugnó el recurso señalando que en la sentencia no se aprecian los errores de hecho o la falta de motivación denunciada por la entidad recurrente, al resultar acreditado que el recurso de reposición se presentó fuera de plazo.

Además advierte que las obras carecen de certif‌icado de f‌in de obra, al resultar falso el emitido por el Arquitecto Director de las Obras el 15 de enero de 2007, visado el 22, como se declaró en la St. 128/2015 de 8 de abril, dictada en el Procedimiento Abreviado, resultando acreditado en el expediente (Informe técnico de la Mancomunidad de Municipios da Terra Chá y APLU) que no ha pasado el plazo para la reposición de la legalidad.

Def‌iende que tampoco se ha cometido ilegalidad alguna en la tramitación del expediente, por lo que después de transcribir parcialmente la sentencia penal, termina interesando que se deduzca testimonio contra D. Obdulio y Pascual por entender que han cometido un delito de falso testimonio, además de la desestimación del recurso.

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 8 de noviembre de 2018.

Ha...

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