STSJ Comunidad Valenciana 950/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2018:5659
Número de Recurso680/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución950/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 950/2018

En la ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Doña ROSARIO VIDAL MAS; Don MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 680/15, interpuesto por el Procurador Doña Rocío Catalayud Barona, en nombre y representación de ELECTROTECNIA MONRABAL S.L.U asistida del Letrado Don José Mari Olano contra Feria de Muestra Internacional de Valencia la Generalidad Valenciana representada por el procurador Don Julio Antonio Just Vilaplana y defendida por el Letrado Don Sergio Fernández Monedero su Letrado y compareciendo como codemandada Veolia Servicios Lecam S.A representada por el procurador Don Juan Miguel Alapont Beteta y defendida por la Letrado Doña Cristina Gómez Nebrera, Excmo. Ayuntamiento de Valencia representado por el procurador Don Juan SAlavert Escalera y defendido por letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que:

  1. -Revoque y anule la resolución del TACRC num 707/2015, de 24 de julio, recaída en el recurso número 691/2015 C valenciana118/2015, por medio de la cual se acordó inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Electrotecnia Monrabal S.L contra la resolución de feria Valencia, de 28 de mayo de 2015, de adjudicación del bloque 1, mantenimiento o de instalaciones y montaje/producción de ferias y eventos (código MCFV-2014-01), al considerarlo un contrato o no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

    1. Entrando en el fondo del asunto, revoque y anule por ser contrario a derecho el acuerdo del patronato de feria Valencia, órgano de contratación, de 28 de mayo de 2015, por el cual decide adjudicar el bloque 1 del concurso MCFV-2014-01, relativo a mantenimiento de instalaciones y montaje/producción de ferias y eventos (en particular en lo que se ref‌iere al servicio de mantenimiento preventivo, técnico legal, correctivo y revisión de instalaciones destinadas a baja y media tensión de recinto) a la mercantil Veolia servicios Lecam S.A.U por importe de 882.169,27 euros/año, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento previo a la valoración de las ofertas con admisión de la ofrenda de Electrotecnia Monrabal S.L.

  2. -Declare el derecho de Electrotecnia Monrabal S.L a que su oferta sea valorada de forma objetiva y motivada en el expediente licitatorio del contrato de servicios de mantenimiento, producción y servicios auxiliares(código

    MCFV-2014-01), bloque 1 -de feria Valencia y, en caso de resultar su oferta la mejor valorada tras la emisión de los oportunos informes en el procedimiento licitatorio:

    Se le reconozca su derecho a resultar adjudicataria y

    Se le reconozca su derecho a obtener una indemnización que cubra todo el tiempo en que no ha podido ejecutar el contrato, indemnización que se traducirá, como mínimo, en el benef‌icio industrial que mi mandante hubiera tenido sí hubiera ejecutado el contrato y que se determinará en ejecución de sentencia.

  3. -Se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, presenta escrito de alegación previas en el que en termina por suplicar se dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad el recurso interpuesto. Presento escrito de oposición, se dicta auto desestimando la alegación previa de falta de legitimación de la parte actora, sin perjuicio de su reproducción en el escrito de demanda y disponiendo el emplazamiento de of‌icio de la Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia. Por el procurador de Feria de Muestra Internacional de Valencia la Generalidad Valenciana se presenta escrito de contestación a la demanda por el que se suplica se dicte sentencia desestimando la demanda de contrario. Por diligencia se acuerda unir sendos escritos presentados por las citadas administraciones emplazadas, apartándose f‌inalmente del procedimiento la Generalidad por escrito de fecha 3 de febrero de 2017. Por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia se presenta escrito de contestación a la demandada en la que después de alegar hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos interesa se dicte la resolución que mejor proceda en Derecho. Por la entidad Veolia Servicio Lecam SA se presenta escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación del recurso con imposición de costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y habiéndose interesado conclusiones, éstas fueron presentadas con el resultado que obra en autos. Por diligencia de ordenación se acuerda unir los escritos presentados, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 018.09.18, si bien de forma def‌initiva se llevo a cabo tal votación y fallo el 06-11-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto :

La Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales número 707/2015, de 24 de julio recaída en el recurso numero 691/2015 C Valenciana 118/2015, notif‌icada el 13 de agosto de 2015, por medio del cual se acuerda: 1º) Inadmitir el recurso interpuesto por D Camilo en representación de Electronica Monrabal S.L contra la resolución del Patronato de la Feria Muestrario Internacional de Valencia de 28 de mayo de 2015, de adjudicación del Bloque I Mantenimiento de Instalaciones y Montaje/Producción de ferias y eventos ( Código MCFV-2'14-01) por tratarse de un contrato no suceptible de recurso especial en materia de contratación. 2º)Alzar la suspensión automática de procedimientos de contratación según lo establecido en el articulo 47.4 del TRLCSP.

La razón de la inadmisión, de forma sucinta, se fundamenta en que el citado contrato de servicios de mantenimiento, producción y servicios auxiliares (Código MCFV 2014-01) cuya licitación para su adjudicación fue convocada por el Patronato de Feria de Muestrario Internacional de Valencia (en adelante Feria Valencia) no es un contrato suceptible de recurso especial en materia de contratación al considerar que Feria Valencia no es poder adjudicador conforme dispone el articulo 3.3 en relación con el articulo 40 del TRLCSP.

La pretensión declarativa anulatoria, así como las restantes que, de forma acumulada, ejercita la parte actora descansan en los siguientes bloques argumentativos que, la propia recurrente def‌ine como:

-Aplicación subjetiva del TRLCSP al contrato de servicios de mantenimiento, producción y servicios auxiliares licitado por Feria Valencia.

- Infracción de las normas y del derecho pretoriano de la Unión Europea en materia de contratación pública.

-Criterio jurisprudencial respecto a la indiscutida naturaleza jurídico-publica de Feria Valencia.

-El acuerdo de adjudicación de Feria Valencia es contrario a derecho al haberse excluido sin justif‌icación la oferta de la recurrente y no haberse adjudicado un contrato por ser la oferta más ventajosa.

Feria Valencia hace descansar su oposición en los siguientes argumentos:

-Causa de inadmisión: falta de legitimación activa en tanto el acuerdo de la mesa de contratación de 12 de mayo de 2015 acuerda la exclusión, entre otros licitadores, de la demandante y no fuer recurrido.

-Motivos de fondo:

-Sobre la naturaleza jurídica de Feria Valencia si bien admite es una cuestión controvertida, en la Sentencia de esta Sala y Sección número 895/2016 de 22 de octubre recurso 837/2011 se af‌irma ser asociación de utilidad pública, siendo una entidad sometida a derecho privado con las particularidades que se indica. No concurren los requisitos acumulativos del articulo 3.3b) del TRLCSP en Feria Valencia, por lo que no es poder adjudicador, en concreto, sus actividades tienen puramente carácter mercantil y/o industrial, sus actividades no están f‌inanciadas mayoritariamente por otros poderes adjudicadores ni por la Administración Publica, su gestión no esta controlada por otros poderes adjudicadores ni estos últimos nombran a más de la mitad de su órgano de administración dirección o vigilancia.

-Subsidiariamente, la exclusión de la actora de la licitación privada fue totalmente correcta y motivada.

La entidad Veolia Servicios Lecam S.A alega: desviación procesal al pretender la actora la adjudicación del contrato, cuando el acto de adjudicación no ha sido impugnado en esta Litis, subsidiariamente, inadmisibilidad de las pretensiones de la actora en relación con la adjudicación del contrato a su favor, en tanto que la exclusión de Electrotecnia Monrabal SLU fue consentida por lo que carece de legitimación activa para cuestionar la adjudicación, procedencia de la resolución del TARC 707/2015 impugnada, subsidiariamente, procedencia de la exclusión de electrotecnia Monrabal SLU de acuerdo con el TRLCSP y las normas de licitación.

El Excmo. Ayuntamiento de Valencia alega que Feria es una asociación de utilidad publica con personalidad jurídica propia que no ostenta la condición de poder adjudicador.

SEGUNDO

Causas de inadmisión.Falta de jurisidicción.

El artículo 21 del Real Decreto...

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