STSJ Extremadura 185/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:1285
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00185 /2018

Rollo de Apelación: 182/18. P. ordinario 219/16

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Dos de

MERIDA.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 185

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a trece de noviembre de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 182 de 2018, interpuesto por la Procuradora Sra. Aranda Tellez en representación del recurrente TRANSPORTES MASA GOMEZ, S.L., y como parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta y como codemandado TRANSPORTES AULA, S.L., representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez contra Sentencia 77/18 de fecha 29 de junio de 2018 dictado en Procedimiento Ordinario 219/16, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Mérida, a instancias de TRANSPORTES MASA GOMEZ, S.L., sobre: Contra resolución de 9 de septiembre de 2016, dictada por el Director del ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y empleo por la que se resuelve la adjudicación del contrato derivado del acuerdo marco de servicios de transporte escolar a centros docentes dependientes de la consejería de Educación y Empleo, durante los cursos escolares 16/17 y 17/18 en expte AM 01-2016 correspondiente a la ruta CC 121 a la empresa Transportes Aula, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Mérida, se remitió a esta Sala recurso procedimiento Ordinario 219/16, seguido a instancias de TRANSPORTES MASA GOMEZ, S.L., procedimiento que concluyó por Sentencia 77/18 del Juzgado de fecha 29/06/2018.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por TRANSPORTES MASA GOMEZ, S.L., dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 30/10/2018 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida. La Junta de Extremadura se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En relación a la cuantía del proceso y la admisión del recurso de apelación es preciso remitirnos a lo que hemos expuesto en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 5-7-2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, pues no cabe duda que estamos ante un supuesto similar aunque se trate de una ruta diferente.

En la sentencia de fecha 5-7-2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, hemos expuesto lo siguiente:

"Estimamos que el presente proceso contencioso-administrativo debe cuantificarse en el beneficio económico dejado de percibir por la parte demandante.

Inicialmente constaba en el Informe del Director Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC) que desde el día 19-9-2016, la parte demandante Autocares Masa Gómez, SL, era la que prestaba el servicio de la ruta CC120, es decir, que el perjuicio a valorar era tan sólo el beneficio dejado de percibir por los días que no prestó el servicio desde la adjudicación del contrato que se hizo por Resolución de fecha 9-9-2016.

Se ha comprobado que el contrato de prestación de servicio de transporte ha sido prorrogado para los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020, es decir, que el contrato inicial para dos cursos escolares, se ha prorrogado para cuatro cursos académicos. A ello se suma que si bien la empresa demandante había sustituido a la empresa adjudicataria, dicha medida provisional ha sido levantada desde el día 6-11-2017, de modo que el servicio de transporte ya no es prestado por la sociedad demandante.

En consecuencia, el perjuicio económico dejado de percibir por la parte actora en caso de ser estimado el recurso contencioso-administrativo se extiende a un período de cuatro cursos escolares, salvo el período que Autocares Masa Gómez, SL, haya prestado el servicio, y se trata de un período que todavía no ha terminado al extenderse hasta el curso escolar 2019/2020. Por ello, partiendo de una postura de adjudicación por importe de 63.000 euros para dos años (126.000 euros para cuatro años), el beneficio dejado de obtener es previsiblemente superior al límite cuantitativo que permite el acceso al recurso de apelación. La Junta de Extremadura no acredita dato objetivo alguno que nos permita comprobar que el beneficio dejado de obtener por la sociedad demandante si hubiera sido la adjudicataria del contrato es inferior a 30.000 euros".

En idéntico sentido, nos hemos pronunciado en la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 17-7-2018, recurso de apelación 108/2018. La fundamentación expuesta es igualmente válida para este recurso de apelación al tratarse de un supuesto similar. En aplicación de los principios de unidad de doctrina y de igualdad, procede admitir el recurso de apelación y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

TERCERO

La cláusula 27.1.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares establece que se otorgarán doce puntos para los vehículos que presenten cinturones de seguridad de tres puntos que incorporen un sistema de guiado adecuado a la talla, peso y edad de los escolares.

Según la cláusula 28 del Pliego de cláusulas administrativas particulares es suficiente con que la oferta vaya acompañada de una declaración responsable de la instalación de cinturones de seguridad homologados.

La cláusula 4 del Pliego de prescripciones técnicas exige que los vehículos que vayan a utilizarse en la prestación del servicio de transporte porten cinturones de seguridad homologadas.

La cláusula 6 del Pliego de prescripciones técnicas...

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