STSJ Comunidad de Madrid 692/2018, 12 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2018:11377 |
Número de Recurso | 333/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 692/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2017/0018710
Recurso de Apelación 333/2018
Recurrente : D./Dña. Indalecio
PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 692/2018
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. ANA RUFZ REY
En la Villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2018.
Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 333/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por don Indalecio, representado por la Procuradora doña Belén Romero Muñoz y dirigido por el Letrado don Jesús Ángel Martínez Villafañe, contra la sentencia dictada en fecha de 22 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 348/2017 de su registro.
Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Indalecio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de agosto de 2017, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 12 de mayo de 2017, que denegó la
solicitud de modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
Mediante sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 348/2017 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.
Notificada la sentencia a las partes, don Indalecio interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 7 de noviembre de 2018, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
Don Indalecio, nacional de Irán, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 22 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 348/2017 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de agosto de 2017, mediante la que desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 12 de mayo de 2017, que le denegó la solicitud de modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, al no haber acreditado actividad laboral durante, al menos, tres meses por año, constatándose un período de 41 días de alta en el sistema de la Seguridad Social, y no constar tampoco que el solicitante se encontrara en el resto de los supuestos recogidos en el artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Previa exposición de lo dispuesto en los artículos 202 y 71 del Real Decreto 557/2011, la sentencia de instancia expresa su "ratio decidendi" en su fundamento jurídico quinto, en los siguientes términos:
"En el caso actual, según se desprende del contenido de los documentos que conforman el expediente administrativo, obra en el folio 32 del mismo una resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid por la que se procede a la anulación de oficio del alta de fecha 2 de febrero de 2016 del trabajador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, al haberse informado de la inactividad laboral que se había alegado.
Como consecuencia de esta anulación, la Delegación del Gobierno constata que el peticionario no ha acreditado un período mínimo de al menos tres meses por año de actividad laboral, y no encontrándose en ninguno de los otros supuestos previstos en el art. 71.2 del Real Decreto 5557/2011, de 20 de abril, declara la improcedencia de conceder la autorización solicitada.
Esta resolución es totalmente conforme a Derecho y como consecuencia de ello, el recurso debe ser desestimado.
Ha manifestado en juicio la parte actora que la anulación del alta en el Régimen de Seguridad Social ha sidoimpugnada ante la jurisdicción social y, de ser estimada la impugnación, las consecuencias también han de tomarse en consideración para revisar la resolución que ahora se impugna.
Tal como manifiesta el Abogado del Estado, en esta jurisdicción contencioso-administrativa se revisa por los Tribunales la eficacia legal de determinada resolución administrativa, en el tiempo y en el contexto que concierne a la solución de la petición cursada ante la Administración. Por ello, no puede acogerse la pretensión de litispendencia que plantea la parte recurrente, sin perjuicio de que, de ser estimada su pretensión de revocación del tiempo en alta ante la Jurisdicción Social, la Administración pueda adoptar las medidas que considere oportunas".
Solicita el apelante en su recurso la anulación de la sentencia recurrida y, "en su consecuencia,retrotraigan las actuaciones al momento en que se solicitó la suspensión del juicio a fin de que dicho Juzgado dicte resolución suspendiendo el juicio hasta que recaiga sentencia en la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento ordinario nº 756/2017 y, para el caso de no ser estimado el citado motivo, entre la Sala a resolver el fondo del asunto estimando íntegramente las peticiones formuladas en la demanda al no ser ajustada a derecho la resolución administrativa recurrida".
En apoyo de sus pretensiones aduce que ha impugnado ante la Sección Tercera de esta Sala -Procedimiento Ordinario 756/2017- la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha de 29 de diciembre de 2016, mediante la que se anuló de oficio el alta en fecha 2 de febrero de 2016 del trabajador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, que había efectuado la empresa Mousa Kamil Abdulamir, resolución que directamente motivó la denegación de la solicitud a que este proceso se refiere al no computarse como alta en la Seguridad Social los 8 meses trabajados, en concreto, desde el 2 de febrero al 29 de septiembre de 201.
Con base en lo anterior el apelante sostiene que la sentencia de instancia le ha denegado tutela judicial efectiva por vulneración del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento...
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