STSJ Castilla-La Mancha 285/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2018:3150
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00285/2018

Recurso de Apelación nº 96/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 285

En Albacete, a 12 de noviembre de 2018.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 96/2017 interpuesto la mercantil LOGISTICA PESEL SL, representada por la Procuradora Sra. Porres Moral, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 1 de Cuenca, de fecha dieciséis de enero de 2017, número 14/17, dictada en el PO 329/2016 y como parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por Letrado de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de la mercantil LOGISTICA PESEL SL la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Cuenca, de fecha dieciséis de enero de 2017, número 14/17, dictada en el PO 329/2016.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la celebración de prueba o vista, se señaló votación y fallo que se acabó celebrando el día 8

de noviembre de 2018; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca en la que se desestima el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto contra la Resolución de la TGSS de Cuenca, de fecha 27 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de esa misma Dirección Provincial de la TGSS en Cuenca, de 20 de abril de 2016, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la mercantil LOGISTICA PESEL SL. Esta resolución consideraba que la cotización a la Seguridad Social contingencias profesionales que ha venido realizándose por el tipo correspondiente a la ocupación " respecto de los trabajadores que desempeñan dicha ocupación en empresas cuyo CNAE es el 494, se ha producido correctamente, y, en consecuencia, no se ha producido cotización indebida al Sistema por tal concepto". El importe por estos conceptos solicitado, durante el periodo comprendido entre febrero de 2012 y diciembre de 2015, asciende a 40.856,66 €.

Con el recurso de apelación se viene de nuevo a insistir por la mercantil en el hecho de que tiene como actividad principal y objeto social el transporte de mercancías por carretera, y ha cotizado por los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (en adelante AT y EP) por sus trabajadores con categoría de conductor de vehículo de más de 3,5 tm de carga útil, y que han prestado servicio en ésta durante el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2015, al tipo del 6,70 % conforme al previsto en el Cuadro II (Tipos aplicables a ocupaciones o situaciones de todas las actividades) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, pero entiende, y con arreglo a la distinta normativa que cita en su demanda, que la cotización de los trabajadores encuadrados en la citada ocupación "f" debería atender al porcentaje del Cuadro I, es decir, al 3,70 % en lugar del 6,70 % cotizado.

Por todo ello, se presentó ante la Dirección Provincial en Cuenca de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitud de devolución de ingresos indebidos del periodo reseñada en el anterior punto, de la cual resultó una reclamación de 40.856,66 €, más los intereses previstos en el artículo 44.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y que son lo que motivan el presente recurso de apelación ante la desestimación también que de dicha reclamación se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, y por lo que entiende son errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba aportada y en interpretación de la normativa de aplicación por el Juzgador de instancia.

También se insiste en el recurso de apelación acerca de la estimación, por silencio administrativo, que se habría producido respecto a la petición efectuada en vía administrativa a la solicitud de cambio de encuadramiento de los trabajadores afectados, que había presentado junto con la solicitud de devolución de ingresos, y por lo que entiende que la TGSS no podría actuar en contra de sus propios actos al resolver el recurso de alzada.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto e interesando la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado.

Para ello, se plantea, en primer lugar, la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, y ello al entender que al encontramos ante un supuesto de devolución de cuotas, y que tratándose que las mismas y en cuantía mensual o individualmente consideradas son inferiores a 30.000 €, procede declarar la inadmisión del Recurso de Apelación en aplicación de los preceptos y la jurisprudencia que se cita.

En cuanto al fondo, se opone igualmente al recurso interpuesto. Para ello, se vienen a reiterar los mismos motivos expuestos en su escrito de contestación, y que coinciden, en los sustancial, con lo que se acaba recogiendo en la sentencia impugnada, al negar la existencia del error de cotización al que se hace referencia en el recurso de apelación, por lo que se deben dar aquí por reproducidos.

Igualmente, también se niega por la defensa TGSS que se hubiese producido una estimación por silencio administrativo de la petición administrativa de cambio de epígrafe solicitado respecto al que se venía cotizando, y ello por tratarse de una pretensión no susceptible de reconocimiento por silencio positivo, además de que al no proceder el cambio de epígrafe tampoco procedería la devolución de ingresos indebidos sobre la que sí se habría dictado resolución expresa.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación

Lo primero que se ha de resolver es si la sentencia apelada es susceptible de recurso de apelación.

Según establece el artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de dicho recurso salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.

Por su parte, y para atender a los criterios de cuantif‌icación de las pretensiones para determinar la cuantía, debemos acudir a las previsiones recogidas en el art. 42 de la LJCA, concretamente cuando se viene a decir:

" 1. Para f‌ijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:

.......b) Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica

individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada:

Primero

Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.....

......También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de

Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación deincapacidad temporal, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores."

Pues bien, del juego combinado de ambos preceptos, y más allá de los criterios recogidos en las sentencias que se citan por la defensa de la TGSS en su escrito de oposición a la apelación, lo cierto es que la mercantil recurrente presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca una reclamación de devolución por lo que entendía habían sido ingresos indebidos por cuotas durante el periodo comprendido entre febrero de 2012 y diciembre de 2015, y cuyo importe total asciende a 40.856,66 €, superando con ello la cuantía de los

30.000 € (no estamos ante impugnación directa de cotizaciones, que tienen devengo periódico), siendo motivo suf‌iciente que nos lleva a tener que admitir el recurso de apelación interpuesto y a desestimar la objeción que en tal sentido se opuso en su escrito de oposición por la defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A mayor abundamiento, y como se verá más adelante, por esta misma Sala se ha tenido ocasión de resolver, en instancia, recursos contencioso administrativos referidos a reclamaciones como la que ahora nos ocupan, y que tuvieron acceso directo a la Sala sin pasar previamente por los Juzgados de lo Contencioso, razones que invitan, igualmente, a tener que admitir el presente recurso de apelación por evidentes razones de igualdad y seguridad jurídica.

TERCERO

Cuestión controvertida. Cambio de criterio de la Sala .

Debemos ya adentrarnos en el fondo del recurso y, para ello, una vez expuesta la sentencia recurrida, así como la resolución administrativa previa que se encuentra en el origen de dicho pronunciamiento, como los propios...

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