STSJ Comunidad de Madrid 510/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2018:13357
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0010515

Procedimiento Ordinario 241/2018

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 510/2018

PRESIDENTE: DON CARLOS VIEITES PÉREZ

MAGISTRADOS:

DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 241/2018, promovido ante este Tribunal a instancia del Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 29 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se estima la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD.

Siendo la cuantía del recurso 40.645,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 8 de mayo de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 18 de septiembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 8 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las que fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones, en el que las partes por su orden interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2018, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 29 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se estima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD, por importe de 40.645,70 euros.

Son hechos importantes para la resolución de la controversia de autos los siguientes:

- Como consecuencia del fallecimiento de D. Edmundo el 29 de septiembre de 2002 se iniciaron actuaciones inspectoras el día 25 de enero de 2005.

- El acuerdo de liquidación de diciembre de 2005 fue recurrido ante el TEAR, que estima en parte la reclamación, y esta resolución del TEAR impugnada ante el TSJ de Madrid que, en sentencia de 10 de mayo de 2012, recurso 1244/2009, estimó el recurso contencioso-administrativo y ordena " la retroacción de los procedimientos tributarios de las liquidaciones al momento en que debió llevarse a cabo la tasación pericial contradictoria ".

- El 23 de abril de 2013 tiene entrada en la Subdirección General de la Inspección de Tributos de la CAM certif‌icación de la sentencia en cumplimiento de la cual se dictó acuerdo el 28 de mayo de 2013 ordenando la práctica de la tasación pericial contradictoria. El procedimiento concluye con la presentación del informe pericial el 16 de mayo de 2014.

- El 26 de mayo de 2015 se dicta liquidación por importe de 40.645,70 euros, notif‌icada al interesado el 28 de mayo. Frente al mismo se interpone reclamación económico- administrativa.

El TEAR estima la reclamación por los siguientes motivos:

1- Resulta aplicable lo dispuesto en el art. 150.5 de la LGT . El plazo se cuenta desde el 23 de abril de 2013 hasta el 28 de mayo de 2015, siendo superior al plazo máximo de seis meses previsto en el citado art. 150.5 LGT .

2- Se descuenta como interrupción justif‌icada la práctica de la tasación pericial contradictoria (desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 16 de mayo de 2014). Incluso, entre esta última fecha y la notif‌icación de la liquidación f‌inal, también han transcurrido más de seis meses.

3- Las actuaciones inspectoras realizadas entre el 25 de enero de 2005 y el 8 de noviembre de 2014 no tienen efectos interruptivos de la prescripción, por lo que ha prescrito el derecho a liquidar la deuda tributaria.

La Comunidad de Madrid argumenta en su demanda lo siguiente:

1- Conviene distinguir entre el procedimiento de inspección y el de tasación pericial contradictoria.

2- La STSJ no ordena la retroacción de las actuaciones inspectoras sino " la retroacción de los procedimientos tributarios de las liquidaciones al momento en que debió llevarse a cabo la tasación pericial contradictoria ".

3- Por tanto, la duración del procedimiento tras la sentencia del TSJ se ajusta al art. 104.1 de la LGT . Al ser la tasación pericial contradictoria un procedimiento iniciado a solicitud de parte, es aplicable el art. 104.3 LGT y, por ello, no se produce la caducidad del procedimiento.

4- Una vez f‌inalizada la tasación pericial contradictoria, es aplicable el art. 162.5 del RD 1065/2007, de 27 de julio, que prevé que la Administración notif‌icará en el plazo de un mes la liquidación practicada con arreglo a la nueva valoración, y que el incumplimiento de este plazo determinará que no se exijan intereses de demora desde el incumplimiento.

Por la Administración del Estado se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Toda la controversia del presente caso deriva de que la CAM no respetase el derecho del obligado tributario de instar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, que la LGT regula en el art. 135 (artículo que, es importante destacar, está incluido dentro del procedimiento de gestión tributaria de comprobación de valores). A partir de ahí, la polémica gira en torno a determinar en qué tipo de procedimiento se dicta la liquidación f‌inal que se impugna, qué plazo de caducidad resulta aplicable, y si ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a liquidar visto el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante (septiembre de 2002) y las vicisitudes por las que ha pasado el asunto hasta el día de hoy, expuestas en el Fundamento de Derecho anterior.

Conviene explicar, en primer lugar, en qué consiste la tasación pericial contradictoria; y, para ello, el ATS de 5 de diciembre de 2017, recurso 40/2017, sintetiza sus notas más importantes:

"1. La tasación pericial contradictoria es un instrumento puesto en manos de los contribuyentes para discutir los resultados de las comprobaciones de valores realizadas por la Administración tributaria ( artículo 57.2 LGT ), pero no constituye una impugnación o recurso (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 (casación 5690/2011, FJ 3º; ES:TS:2014:1893 )).

  1. Practicada y notif‌icada una liquidación tributaria conforme a valores comprobados administrativamente por alguno de los medios señalados en el artículo 57.1 LGT, el obligado puede promover una tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación ( artículos 134.3 y 135.1 LGT ).

  2. Cuando el medio aplicado para la comprobación de valores no haya sido el de peritos, la tasación pericial contradictoria se realiza por un perito de la Administración y por otro designado por el obligado. De haberse aplicado aquel medio, sólo interviene inicialmente el segundo. En uno u otro caso, si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración (vía comprobación de valores,...

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