STSJ Comunidad de Madrid 752/2018, 9 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2018
Número de resolución752/2018

APELACIÓN Nº 417/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 752

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a nueve de Noviembre del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 417/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª. Apolonia, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de Diciembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 62/2017, contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de Marzo de 2016, por la que se desestimó la solicitud efectuada por la Sra. Apolonia, con fecha 10 de Septiembre de 2015, en orden a que se procediera a abonarle, con el consiguiente reconocimiento de la antigüedad correspondiente, los salarios dejados de percibir en los meses de Julio, Agosto y parte proporcional de Septiembre correspondiente a los Cursos Escolares 2012/13 y 2013/14 en los que fue nombrada para ocupar un puesto docente en régimen de interinidad. Habiendo sido apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. María Teresa Sanmartín Alcázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 62/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Apolonia contra la desestimación por silencio del recurso administrativo de alzada formulado contra la resolución de 11 de Marzo de 2016 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre desestimación de solicitud para el reconocimiento, a efectos de antigüedad, y abono de los meses de Julio, Agosto y días proporcionales de Septiembre de los Cursos Docentes con nombramiento como funcionaria interina docente, al considerar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados. 2º) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Apolonia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 31 de Enero de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 11 de Diciembre de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 62/2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada de Dª. Apolonia, como argumentos esenciales que justif‌icarías la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende,

  1. - Que dicha Sentencia es completamente contraria a las previsiones contenidas en los artículos 14 de la Constitución, 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE, y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de Marzo de 1999, que f‌igura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio, así como la Jurisprudencia Comunitaria que la interpreta;

  2. - Que no ha realizado sustituciones puntuales, sino que ha ocupado una vacante durante los Cursos en los que reclama el pago de vacaciones. Por ello, al cubrir vacante, ha prestado durante todo el Curso Escolar los mismos servicios y ejercido las mismas funciones que un funcionario de carrera, ya que el Calendario Escolar contempla la prestación de servicios durante parte del mes de Julio (en atención a padres y alumnos) y los primeros días de Septiembre (alumnos que han de examinarse en Septiembre), conforme a la Orden 2200/2014;

  3. - La Administración apelada sí venía reconociendo y abonando los salarios de los meses estivales a los docentes interinos, manteniendo los nombramientos hasta f‌inales de Agosto o mediados de Septiembre. Posteriormente, so pretexto de la crisis económica, deja de hacerlo, inicialmente de modo completamente arbitrario, y pasa a cesar a los interinos docentes con fecha 30 de Junio, esto es con antelación a su período vacacional, al objeto de que tengan que ir al paro y sea el Servicio Público de Empleo el que se haga cargo del cobro de su prestación de desempleo en dichos períodos. Sin embargo en el curso 2016/17 nuevamente la Administración vuelve a reconocerlo habiendo adoptado un Acuerdo con fecha 4 de Julio de 2017 en el que se aprueba el abono de los meses de verano del mencionado Curso Escolar a los funcionarios interinos docentes y habiéndose prorrogado los nombramientos de los mismos hasta el 31 de Agosto; Y, en f‌in,

  4. - A la vista de lo expuesto debe considerarse que existía un derecho laboral consolidado, como así lo han reconocido diversos precedentes judiciales favorables a la pretensión ejercitada.

Frente a estas alegaciones la dirección letrada de la Comunidad de Madrid interesó, en primer lugar, la inadmisión del presente recurso de apelación por, se dijo, ser la cuantía del recurso del que la apelación dimana, y a su juicio, claramente determinable e inferior, en todo caso, a los 30.000 Euros.

Ya, en cuanto al fondo del asunto, explica que la hoy apelante vino siendo nombrada interina docente en los meses de Septiembre de los Cursos Escolares a que alude, siendo cesada al f‌inalizar dichos Cursos Escolares en el mes de Junio de cada uno de ellos, de modo que no se encontraba con vinculación alguna con la Administración en los meses de verano a que se contrae su reclamación. No consta, por otra parte, que ninguno de los ceses antedichos haya sido recurrido.

Se señala, por otra parte, que por Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Docente se dispuso que "los profesores interinos que presten sus servicios durante al menos cinco meses y medio en un mismo Curso cobrarán íntegramente los meses de verano". Sin embargo la Ley 4/2010, de Medidas Urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, señalaba en su Disposición Adicional 4ª que: "Se suspende el Acuerdo Sectorial del Personal Docente en los siguientes términos: Se suspende la aplicación del ... relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos".

A renglón seguido se af‌irma que el derecho al cobro de las retribuciones es uno de los derechos individuales básicos de los funcionarios ( artículo 14.d del EBEP -A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio), derecho que lógicamente decae cuando no se ostenta ninguna condición de funcionario porque se ha producido un cese, por lo que consecuencia de ello es que no se puede tener el derecho al cobro de las retribuciones que el puesto genera.

Es más, se dice, no existe tampoco vulneración del artículo 14 de la Constitución ni de la Directiva 1999/70/ CE a la que se alude, ni puede cuestionarse el carácter temporal de la relación, porque con ello estaríamos cuestionando la legalidad del nombramiento, que es un acto f‌irme y consentido. Y no es sostenible la comparación con los funcionarios de carrera, que en este período estival se encuentran en una situación de servicio activo, conservando todos los derechos del puesto, y lógicamente el de percibir las correspondientes retribuciones, y que, a diferencia del interino, continúa trabajando en relación con actividades de verano, y organización y preparación del curso siguiente.

A todo ello, concluye, que acceder a lo pretendido supondría además la posibilidad de generar un enriquecimiento injusto, no solo por percibir un salario sin la debida contraprestación de servicios, sino porque durante este período nada le...

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