STSJ Aragón 510/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2018:1417
Número de Recurso140/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000510/2018

RECURSO DE APELACIÓN Nº 140/2018 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º 258/2017.

En Zaragoza a 8 de noviembre de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA.

Dª. MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Aureliano representado por la Procuradora Dª. Elsa María Baena Tamargo y defendido por el Letrado D. Javier Rodríguez Domínguez.

Apelado el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza representado y defendido por el Letrado del Estado.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 16 de junio de 2017 que procedió a la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por siete años por condena de delito doloso superior a un año de prisión (exp. NUM000 ).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) El recurrente fue condenado a dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia e intimidación por Sentencia de 20 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, también fue condenado por Sentencia de 16 de diciembre de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid a 6 meses de multa por robo con fuerza de vehículo de motor y a 8 meses de multa por conducir sin permiso, estando ingresado en el Centro Penitenciario de Zuera. Además le constan otras detenciones y la utilización de otras identidades. Y tiene decretada una orden de expulsión por estancia irregular, por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 8 de abril d 2016. Se le expulsa del territorio nacional por la aplicación del art. 57.2 de la Ley 4/2000, por haber sido impuesta pena privativa de libertad superior a un año.

2) La Sentencia recurrida, razona que se le aplica de forma automática el art. 57.2 de la Ley de extranjería al no ser residente legal en en España.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar la Sentencia apelada y anular la expulsión objeto del recurso.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Se ha seguido el procedimiento preferente cuando no hay riesgo de incomparecencia al estar en prisión.

2) Falta de proporcionalidad, dado que tiene una niña.

3) Vulneración del non bis in idem.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y conf‌irmar la Sentencia impugnada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió el recurso de apelación el 17 de abril de 2018.

Se señaló para votación y fallo el 31 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sanción de expulsión del art. 57.2 de la Ley de Extranjería, cuando el extranjero ha sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año.

Si la expulsión se ha impuesto en atención a haber sido condenado a pena superior a un año de privación de libertad, ha de reiterarse como ha indicado este Tribunal en reiteradas ocasiones, que la única sanción a imponer como establece el precepto es la expulsión, no cabe por tanto hablar de desproporción, o dicho de otro modo no cabe sustituir la sanción por multa.

Se impone la expulsión por haber sido condenado a pena superior de un año de privación de libertad ( art. 57.2 de la Ley 4/2000 en la versión dada por la Ley 8/2000), por lo que la expulsión es conforme a derecho. El actor reitera en su recurso de apelación que debe valorarse el arraigo e incluso indica que es de aplicación el art.

57.5 de la Ley 4/2000 de extranjería. Pero ha de volver indicarse como hace la Sentencia de instancia que el actor ni es residente de larga duración, ni tiene el régimen de familiar de residente de la Unión Europea, por lo que no procede hacer ninguna valoración del arraigo que dice tiene con el país.

Dicho esto ha de indicarse igualmente que no es posible aducir la existencia de una vulneración del principio de "non bis in idem", toda vez que la pena impuesta por el Juzgado y la medida de expulsión responden a f‌inalidades o fundamentos diferentes. De hecho, esta objeción ha sido expresamente rechazada por el mismo Tribunal Constitucional, al verif‌icar la conformidad constitucional del art. 57. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, del siguiente modo en la STC 236/2007 :

"En efecto, la expulsión contemplada en el precepto impugnado consiste en una medida que se acuerda legítimamente por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España, que no es un derecho fundamental del que aquéllos sean titulares con fundamento en el art. 19 CE EDL 1978/3879 ( STC 72/2005, de 4 de abril, FJ 8 EDJ 2005/20109 ). De ahí que la misma Ley Orgánica 4/2000 establezca los requisitos para la entrada en el territorio español (art. 25 EDL 2000/77473 ), así como las causas de prohibición de dicha entrada, que son las "legalmente establecida(s) o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España" ( art. 26.1 EDL 2000/77463, redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000 EDL 2000/88847 ). Al respecto, merece destacarse la normativa europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 EDL 2003/178495 ), que autoriza a los Estados miembros a denegar dicho estatuto por motivos de orden público o de seguridad pública mediante la correspondiente resolución, tomando en consideración "la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública" ( art. 6 EDL 2003/178495 ). Asimismo, la normativa europea relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001 EDL 2001/21878 ), contempla la expulsión basada en una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales que puede adoptarse en caso de "condena del nacional de un tercer país por el Estado miembro autor a causa de una infracción sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año" (art. 3 EDL 2001/21878 ).

Es, por tanto, lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como la de no haber cometido delitos de cierta gravedad....

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