STSJ Cantabria 433/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
ECLIES:TSJCANT:2018:542
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución433/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000433/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Doña Clara Penin Alegre, en funciones

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a 8 de noviembre dos mil dieciocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento ordinario número 269/16, interpuesto por Don Carlos, representado por el Procurador Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Don Carlos contra AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, representado por la procuradora Doña Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado Don José Antonio Saro Baldor; contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos; y como codemandado la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora Doña María Dolores Cicero Bra y defendida por el letrado Don Rafael Pérez del Olmo.

HECHOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el demandante el 1 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Se ha seguido el cauce del procedimiento ordinario. Ha sido ponente D. Jose Ignacio Lopez Carcamo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede en primer lugar resolver sobre la causa de inadmisibilidad alegada por las partes demandadas: carencia de legitimación activa.

El demandante actúa en su propio nombre, sin embargo en el "suplico" de su demanda pretende que se condene a la Administración a abonar la indemnización que f‌ija, alternativamente, a "INMOBILIARIA MONTAÑESA S.L", "GOLF SANTA MARINA S.L, e "INVERSIONES LA CASTAÑEDA S.L" o a el mismo, "en la participación que ostenta en esas entidades como socio, accionista y acreedor".

Pues bien, como el demandante no actúa mandatado por las personas jurídicas referidas ni pretende que así se entienda por el tribunal, no nos encontramos ante un problema de acreditación del mandato representativo ("legitimación ad procesum") sino ante un problema de legitimación activa "ad causam"; y, como ésta consiste

en una determinada relación de la persona que ejerce la acción con el objeto del proceso, tal verif‌icación ha de hacerse respecto de la situación personal del demandante, dejando de lado la de las referidas personas jurídicas. Es decir, el derecho o interés legítimo que conforma la legitimación activa ( art. 19 LJCA), debe darse de forma individualizada en la persona del demandante, con independencia de las sociedades mencionadas.

El derecho a la indemnización derivado de la responsabilidad patrimonial de la...

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