STSJ Comunidad Valenciana 426/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:4370
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución426/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, siete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 426/18

En el recurso núm. 73/2017, interpuesto como apelante GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA contra sentencia nº 40/2017, de 27 de febrero de 2017, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, que desestima el recurso frente a desestimación presunta de recurso de alzada frente a resolución de 15 de octubre de 2015 del Jefe del Servicio Territorial de Transporte de Valencia, por la que se deniega la solicitud de 21 autorizaciones VTC para Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración apelada CALL & GO CARS DE LUXE S.L.U, representada por el Prucurador Dña. MARÍA JOSÉ SANZA BELLOCH y dirigida el Letrado Dña. MARÍA ISABEL FONTESTAD; FEDERACIÓN SINDICAL DEL TAXI DE VALENCIA Y PROVINCIA, representado por el Procurador Dña. LAURALUCENA HERRAEZ y Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEON y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día siete de noviembre de marzo de dos mil dieciocho.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte apelante GENERALIDAD VALENCIANA interpone recurso contra sentencia nº 40/2017, de 27 de febrero de 2017, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, que desestima el recurso frente a desestimación presunta de recurso de alzada frente a resolución de 15 de octubre de 2015 del Jefe del Servicio Territorial de Transporte de Valencia, por la que se deniega la solicitud de 21 autorizaciones VTC para Valencia.

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 20 de julio de 2015, Dña. Antonia (luego sustituida por CALL & GO CARS DE LUXE S.L.U) solicita 21 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (licencias VTC).

  2. La Administración, con fecha 15 de octubre de 2015, deniega las autorizaciones,

  3. Interpuesto recurso de alzada, se desestima por silencio administrativo.

  4. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, es turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia con el número 245/2016. Seguido por sus trámites, se dictó sentencia nº 40/2017, estimando el recurso.

  5. La Generalidad Valenciana no conforme con la decisión interpone recurso de apelación. Ante esta Sala se personó FEDERACIÓN SINDICAL DEL TAXI DE VALENCIA Y PROVINCIA, representado por el Procurador Dña. LAURALUCENA HERRAEZ y Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEON, sin objeción por ninguna de las partes.

TERCERO

- Para la resolución del caso examinado debemos analizar tres momentos, derivados de la redacción de los arts. 49 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:

  1. En su redacción originaria, los preceptos citados permitían la limitación de autorizaciones:

    (...) 1. Como regla general, la oferta de transporte se regirá por el sistema de libre concurrencia. Esto, no obstante, el sistema de acceso al mercado del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, podrá ser restringido o condicionado por la Administración, en las formas previstas en esta Ley, en los siguientes supuestos (...)

    (...) 1. Las medidas limitativas a que hace referencia el artículo 49 podrán ser adoptadas bien en forma general, o bien parcialmente en relación con determinados tipos de servicios o actividades, pudiendo, asimismo, circunscribirse a áreas geográficas concretas.

    1. Las referidas medidas limitativas podrán establecerse bajo alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    1. Otorgamiento de los títulos con imposición de determinadas condiciones, obligaciones modales o restricciones de circulación.

    2. Fijación de cupos o contingentes máximos de las distintas clases de títulos habilitantes a expedir en los períodos de tiempo que se señalen.

    3. Suspensión o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos. (...).

  2. Modificación de los preceptos citados por el art. 21.dos de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de libre acceso a actividades de servicio.

    (...) Se suprimen los artículos 49 y 50, que quedan sin contenido. (...).

    Desde ese momento quedaron sin efecto las limitaciones de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/3202/2011, de 8 de noviembre. Con mayor claridad, la sentencia de la Sala Tercera-Sección Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia 27 de enero de 2014-rec. 5892/2011 (ROJ: STS 120/2014 -ECLI:ES:TS:2014:120), doctrina que ha reiterado en numerosas sentencias, entre otras, de 26 de octubre de 2017-rec. 399/2015, (ROJ: STS 3734/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3734) afirma que las restricciones numéricas al número de licencia VTC quedaron sin efecto y los preceptos que las sustentaban no resultaba de aplicación según la tesis del Tribunal Supremo:

    (...) Las modificaciones que la Ley 25/2009 ( artículo 21) introdujo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere al régimen jurídico del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, han de ser interpretadas, según entonces afirmamos, a la luz de que el ejercicio de aquella actividad es libre y que los únicos requisitos subsistentes para desempeñarla son los que deriven de la regulación de la propia Ley 16/1987 sobre el transporte discrecional de viajeros, regulación a la que remite el artículo 134.2 de dicha Ley en su nueva redacción.

    Desde esta perspectiva, ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían tanto el artículo 181.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en la versión previa a la incluida en el aprobado por Real Decreto 1211/1990, no modificada por éste) cuanto el artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008. Uno y otro han de considerarse, por lo tanto, derogados desde que entró en vigor la Ley 25/2009, como acertadamente resolvió el tribunal de instancia. (...).

    C.- Modificación por Ley 9/2013, en concreto el art. 48.2 nos dice:

    (...) 1. El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público tendrá carácter reglado por lo que sólo podrá denegarse cuando no se...

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