STSJ Galicia 477/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:4965
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución477/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00477/2018

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 284/2017.

Recurrente: Carlos Jesús .

Administración demandada: Ministerio del Interior.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 7 de noviembre de 2018.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 284/2017, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Carlos Jesús, que comparece por si mismo, contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2017, de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría general de Instituciones Penitenciarias que concede al recurrente una comisión de servicios de carácter temporal, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "declare la no conformidad a derecho y consiguiente invalidez de la resolución del 31 de agosto de 2017, por la Subdirección General de Recursos Humanos, en delegación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dictada en aplicación del art. 64 del R.D. 364/1995 del 10 de marzo, desarrollada

por el apartado 6.2 de la I/6 2011 del 17 de junio, con fundamento en que dicha resolución es contraria a derecho y discriminatoria al no serle aplicada la normativa correcta. Ordene a la Administración Penitenciaria a la adopción de los mecanismos necesarios para la restitución de sus derechos, y dicte nueva resolución conforme a lo establecido en la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, en su apartado 20.1.h, y posterior modif‌icación por el art. 50.1.h de la Ley 53/2002 del 30 de diciembre que regula la provisión de puestos de trabajo por razones de salud y rehabilitación, ya que ha quedado suf‌icientemente acreditada la enfermedad. Obligue a la Administración Penitenciaria, al efectivo cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2 de las Reglas Especiales de la Resolución del 28 de Enero de 2004 de la Secretaría de Estado de la Administración Pública, y dicte una normativa efectiva y discriminatoria respecto al resto del funcionariado de la Administración Central, para la concesión de traslados por razones de salud y rehabilitación real de sus trabajadores penitenciarios"; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida. Objeto de recurso.- Se impugna por el recurrente D. Carlos Jesús la resolución de fecha 31 de agosto de 2017, de la Subdirección General de Recurso Humanos de la Secretaria general de Instituciones Penitenciarias que concede al recurrente una comisión de servicios de carácter temporal, durante 6 meses hasta el 31 de marzo de 2018.

El recurrente, ref‌iere que la comisión de servicios le viene siendo concedida desde el año 2015 en el que solicito una adecuación de su puesto de trabajo con traslado al Centro de Inserción Social de la Coruña en razón de su estado de salud, y que se fue prorrogando sucesivamente otorgándose con carácter temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Como fundamento de su pretensión impugnatoria se alega por el recurrente que la verdadera naturaleza de la comisión es la una adscripción por motivos de salud que fue lo realmente solicitado por lo que entiende le correspondería con carácter def‌initivo y no temporal con arreglo a lo que establece la ley 30/1994 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su apartado 20.1.h), posterior modif‌icación por el articulo 50 1.h) de la ley 53/2002 de 20 de diciembre, e Instrucción I/6-2011 RRHH, de 17 de junio de 2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a lo que añade que aun cuando la propia resolución advierte que no es de aplicación a la Dirección General de Instituciones penitenciarias, si establece que desde el año 2004, han debido dictarse las reglas aplicables en su ámbito, lo que no se ha hecho, por lo que entiende que justif‌icada su enfermedad debería serle aplicada la normativa expuesta para evitar su discriminación sobre el resto de funcionarios de la Administración Central del Estado que si pueden acogerse. Concluye que constan acreditadas todas las circunstancias y razones que justif‌ican la estimación de su solicitud.

En el suplico de su demanda, postula la nulidad de la resolución impugnada por contraria a derecho, y que se ordene a la administración penitenciaria, la adopción de los mecanismos necesarios para la restitución de su derecho, y que se dicte nueva resolución conforme a los establecido legalmente.

SEGUNDO

Oposición al recurso por la administración demandada.

La abogacía del Estado se opone a la demanda e interesa su desestimación advirtiendo que existe una evidente desviación entre lo interesado en vía administrativa, las resoluciones impugnadas y lo que f‌inalmente se pretende, que es una petición nueva que nunca se había deducido.

Después de referir los antecedentes que resultan del expediente señala que el recurrente siempre interesó comisiones de servicio no instando nunca una movilidad por razones de salud con adjudicación def‌initiva del puesto, la administración resolvió de manera coherente con lo interesado.

Por último señala que la movilidad por razones de salud, el derecho reclamado está conf‌igurado para atender circunstancias extraordinarias, y debe cumplir un...

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